Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Actividades investigadoras. (BOE-A-2025-8200)
Resolución de 11 de abril de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, por la que se aprueba la convocatoria, correspondiente al año 2025, para la obtención del certificado R3 como investigador/a establecido/a, conforme a lo previsto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98
Miércoles 23 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 55561
e) No estar en posesión del certificado R3, emitido por la Agencia Estatal de
Investigación, independientemente del procedimiento en el que se haya obtenido, ni del
certificado I3, obtenido tras haber superado la evaluación establecida en el Programa de
Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora
(Programa I3) u obtenido tras haber superado una evaluación equivalente. Este requisito
deberá cumplirse durante toda la tramitación, desde el momento de presentación de la
solicitud hasta su resolución.
f) En el caso de haber solicitado la obtención del certificado R3 como investigador/a
establecido/a en la convocatoria del año 2024 de la Agencia Estatal de Investigación,
haber obtenido su solicitud una puntuación igual o superior a 60 puntos, sin la obtención
del certificado.
CAPÍTULO III
Instrucción y resolución de la convocatoria
Artículo 6.
Plazo y forma de presentación de las solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 28 de mayo y finalizará
el día 18 de junio de 2025 a las 14:00 horas (hora peninsular española).
2. Las solicitudes de participación serán presentadas por las personas que cumplan
los requisitos establecidos en el artículo 5, de conformidad con el procedimiento que se
describe en este artículo.
3. La cumplimentación y envío telemático de la solicitud deberá realizarse
obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la sede
electrónica del ministerio, de la siguiente forma:
a) La persona deberá estar inscrita en el Registro Unificado de Solicitantes, de
acuerdo con el procedimiento descrito en el artículo 4. En el caso de que la presentación
de la solicitud se realice mediante firma electrónica conforme a lo dispuesto en el
apartado 4.a), el número y documento de identidad que figuren en el Registro Unificado
de Solicitantes deberán ser los mismos que los que figuren en el certificado digital que
use para la firma electrónica.
b) La persona cumplimentará el formulario electrónico de solicitud, disponible en la
sede electrónica del ministerio y cuyo contenido se describe en el artículo 7. Al formulario
de la solicitud deberá adjuntarse la documentación prevista en el citado artículo.
Una vez finalizada la cumplimentación, la persona validará y enviará telemáticamente
la solicitud. Este envío no implica la presentación efectiva de la solicitud, que deberá
realizarse de acuerdo con el apartado siguiente.
No serán admitidas a trámite aquellas solicitudes que no realicen la cumplimentación
y envío telemático conforme a lo dispuesto en este apartado.
a) Con carácter preferente, la presentación efectiva de la solicitud se realizará, tras
el envío telemático, mediante la firma electrónica de la persona interesada y posterior
registro, a través del registro electrónico de la Administración General del Estado,
disponible en la sede electrónica del ministerio (https://aplicaciones.ciencia.gob.es/
firmarsolicitud/). El sistema de firma electrónica deberá cumplir los requisitos
establecidos en el artículo 4.
b) En el caso de que no se opte por la utilización de un sistema de firma electrónica
avanzada, tras el envío telemático, imprimirá el formulario de solicitud que genere
automáticamente la aplicación telemática donde consignará la firma original, y se
presentarán para su registro en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Los servicios de correos en el extranjero, públicos o
privados, no son registros válidos, de conformidad con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,
cve: BOE-A-2025-8200
Verificable en https://www.boe.es
4. La presentación efectiva de la solicitud se realizará mediante su firma y registro
conforme a alguno de los siguientes procedimientos:
Núm. 98
Miércoles 23 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 55561
e) No estar en posesión del certificado R3, emitido por la Agencia Estatal de
Investigación, independientemente del procedimiento en el que se haya obtenido, ni del
certificado I3, obtenido tras haber superado la evaluación establecida en el Programa de
Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora
(Programa I3) u obtenido tras haber superado una evaluación equivalente. Este requisito
deberá cumplirse durante toda la tramitación, desde el momento de presentación de la
solicitud hasta su resolución.
f) En el caso de haber solicitado la obtención del certificado R3 como investigador/a
establecido/a en la convocatoria del año 2024 de la Agencia Estatal de Investigación,
haber obtenido su solicitud una puntuación igual o superior a 60 puntos, sin la obtención
del certificado.
CAPÍTULO III
Instrucción y resolución de la convocatoria
Artículo 6.
Plazo y forma de presentación de las solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 28 de mayo y finalizará
el día 18 de junio de 2025 a las 14:00 horas (hora peninsular española).
2. Las solicitudes de participación serán presentadas por las personas que cumplan
los requisitos establecidos en el artículo 5, de conformidad con el procedimiento que se
describe en este artículo.
3. La cumplimentación y envío telemático de la solicitud deberá realizarse
obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la sede
electrónica del ministerio, de la siguiente forma:
a) La persona deberá estar inscrita en el Registro Unificado de Solicitantes, de
acuerdo con el procedimiento descrito en el artículo 4. En el caso de que la presentación
de la solicitud se realice mediante firma electrónica conforme a lo dispuesto en el
apartado 4.a), el número y documento de identidad que figuren en el Registro Unificado
de Solicitantes deberán ser los mismos que los que figuren en el certificado digital que
use para la firma electrónica.
b) La persona cumplimentará el formulario electrónico de solicitud, disponible en la
sede electrónica del ministerio y cuyo contenido se describe en el artículo 7. Al formulario
de la solicitud deberá adjuntarse la documentación prevista en el citado artículo.
Una vez finalizada la cumplimentación, la persona validará y enviará telemáticamente
la solicitud. Este envío no implica la presentación efectiva de la solicitud, que deberá
realizarse de acuerdo con el apartado siguiente.
No serán admitidas a trámite aquellas solicitudes que no realicen la cumplimentación
y envío telemático conforme a lo dispuesto en este apartado.
a) Con carácter preferente, la presentación efectiva de la solicitud se realizará, tras
el envío telemático, mediante la firma electrónica de la persona interesada y posterior
registro, a través del registro electrónico de la Administración General del Estado,
disponible en la sede electrónica del ministerio (https://aplicaciones.ciencia.gob.es/
firmarsolicitud/). El sistema de firma electrónica deberá cumplir los requisitos
establecidos en el artículo 4.
b) En el caso de que no se opte por la utilización de un sistema de firma electrónica
avanzada, tras el envío telemático, imprimirá el formulario de solicitud que genere
automáticamente la aplicación telemática donde consignará la firma original, y se
presentarán para su registro en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Los servicios de correos en el extranjero, públicos o
privados, no son registros válidos, de conformidad con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,
cve: BOE-A-2025-8200
Verificable en https://www.boe.es
4. La presentación efectiva de la solicitud se realizará mediante su firma y registro
conforme a alguno de los siguientes procedimientos: