Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Actividades investigadoras. (BOE-A-2025-8200)
Resolución de 11 de abril de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, por la que se aprueba la convocatoria, correspondiente al año 2025, para la obtención del certificado R3 como investigador/a establecido/a, conforme a lo previsto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 55559
los presentarán en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En caso de ser necesario, se recomienda utilizar para el envío el código DIR3 del
órgano instructor: EA0041195.
6. Cuando se utilice un sistema de firma electrónica avanzada para la presentación
de solicitudes, escritos y comunicaciones, el certificado electrónico correspondiente
deberá cumplir dos requisitos:
a) Debe pertenecer a una persona física acreditada previamente en el Registro
Unificado de Solicitantes.
La inscripción previa de la persona solicitante en el Registro Unificado de Solicitantes
se podrá realizar en la sede electrónica del ministerio. En dicho registro, dentro del
apartado «Registro del Investigador» podrá identificarse y definir su nombre de usuario y
palabra clave. Este paso no es necesario si en una convocatoria anterior se hubiera
inscrito en dicho Registro Unificado de Solicitantes.
b) Debe corresponder a alguno de los certificados digitales admitidos en la
plataforma «@firma», que pueden consultarse en la sede electrónica del ministerio,
dentro del apartado «Certificados digitales».
La presentación que se realice utilizando un certificado digital que cumpla los
requisitos anteriores quedará automáticamente registrada a través del registro
electrónico de la Administración General del Estado, conforme a lo establecido en el
artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
7. Sin perjuicio de las previsiones específicas relativas a la presentación de las
solicitudes, la presentación telemática por las personas interesadas de cualquier otro tipo
de solicitud, escrito o comunicación deberá hacerse a través de la Carpeta Virtual de
Expedientes - Facilit@, ubicada en la sede electrónica del ministerio.
8. Los ficheros electrónicos que deban aportarse para cada procedimiento deberán
adjuntarse en formato «PDF» y tendrán un tamaño máximo de 4 MB.
9. Las personas interesadas podrán consultar en todo momento el estado del
expediente administrativo a través de la Carpeta Virtual de Expedientes - Facilit@,
ubicada en la sede electrónica del ministerio.
CAPÍTULO II
Requisitos generales de participación
Artículo 5. Requisitos de las personas solicitantes.
Las personas solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos en el momento de
la presentación de la solicitud:
a) Estar en posesión del grado de doctor/a. La fecha de obtención del grado de
doctor/a deberá ser anterior al 1 de enero de 2020. Se entenderá como fecha de
obtención del grado de doctor/a, la fecha del acto de defensa y aprobación de la tesis
doctoral. Para quienes estén en posesión de más de un doctorado, este requisito se
referirá al primero de los doctorados obtenidos.
b) En relación con la vinculación contractual previa, cumplir uno de los siguientes
requisitos:
1.º Las personas que están o hayan estado contratadas bajo la modalidad de
Contrato de acceso de personal investigador doctor, conforme a lo dispuesto en el
artículo 22 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, o bajo la extinta modalidad de Contrato de
acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, deberán haber
disfrutado, al menos, dos años de dicha contratación.
2.º Las personas que estén o hayan estado contratadas en el marco de algún
programa postdoctoral financiado por algún agente de financiación público del Sistema
cve: BOE-A-2025-8200
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 98
Miércoles 23 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 55559
los presentarán en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En caso de ser necesario, se recomienda utilizar para el envío el código DIR3 del
órgano instructor: EA0041195.
6. Cuando se utilice un sistema de firma electrónica avanzada para la presentación
de solicitudes, escritos y comunicaciones, el certificado electrónico correspondiente
deberá cumplir dos requisitos:
a) Debe pertenecer a una persona física acreditada previamente en el Registro
Unificado de Solicitantes.
La inscripción previa de la persona solicitante en el Registro Unificado de Solicitantes
se podrá realizar en la sede electrónica del ministerio. En dicho registro, dentro del
apartado «Registro del Investigador» podrá identificarse y definir su nombre de usuario y
palabra clave. Este paso no es necesario si en una convocatoria anterior se hubiera
inscrito en dicho Registro Unificado de Solicitantes.
b) Debe corresponder a alguno de los certificados digitales admitidos en la
plataforma «@firma», que pueden consultarse en la sede electrónica del ministerio,
dentro del apartado «Certificados digitales».
La presentación que se realice utilizando un certificado digital que cumpla los
requisitos anteriores quedará automáticamente registrada a través del registro
electrónico de la Administración General del Estado, conforme a lo establecido en el
artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
7. Sin perjuicio de las previsiones específicas relativas a la presentación de las
solicitudes, la presentación telemática por las personas interesadas de cualquier otro tipo
de solicitud, escrito o comunicación deberá hacerse a través de la Carpeta Virtual de
Expedientes - Facilit@, ubicada en la sede electrónica del ministerio.
8. Los ficheros electrónicos que deban aportarse para cada procedimiento deberán
adjuntarse en formato «PDF» y tendrán un tamaño máximo de 4 MB.
9. Las personas interesadas podrán consultar en todo momento el estado del
expediente administrativo a través de la Carpeta Virtual de Expedientes - Facilit@,
ubicada en la sede electrónica del ministerio.
CAPÍTULO II
Requisitos generales de participación
Artículo 5. Requisitos de las personas solicitantes.
Las personas solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos en el momento de
la presentación de la solicitud:
a) Estar en posesión del grado de doctor/a. La fecha de obtención del grado de
doctor/a deberá ser anterior al 1 de enero de 2020. Se entenderá como fecha de
obtención del grado de doctor/a, la fecha del acto de defensa y aprobación de la tesis
doctoral. Para quienes estén en posesión de más de un doctorado, este requisito se
referirá al primero de los doctorados obtenidos.
b) En relación con la vinculación contractual previa, cumplir uno de los siguientes
requisitos:
1.º Las personas que están o hayan estado contratadas bajo la modalidad de
Contrato de acceso de personal investigador doctor, conforme a lo dispuesto en el
artículo 22 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, o bajo la extinta modalidad de Contrato de
acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, deberán haber
disfrutado, al menos, dos años de dicha contratación.
2.º Las personas que estén o hayan estado contratadas en el marco de algún
programa postdoctoral financiado por algún agente de financiación público del Sistema
cve: BOE-A-2025-8200
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 98