Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Actividades investigadoras. (BOE-A-2025-8200)
Resolución de 11 de abril de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, por la que se aprueba la convocatoria, correspondiente al año 2025, para la obtención del certificado R3 como investigador/a establecido/a, conforme a lo previsto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98

Miércoles 23 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 55558

ayudas públicas correspondientes a varios programas y subprogramas del Plan Estatal
de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023, cuya gestión
corresponde a la Agencia Estatal de Investigación, modificada por la Orden
CNU/1459/2023, de 26 de diciembre, y la Orden CNU/307/2024, de 4 de abril.
2. La obtención del certificado R3 como investigador/a establecido/a, en esta
convocatoria del año 2025, se regirá por lo dispuesto en la presente resolución.
Para todos aquellos extremos no contemplados específicamente en la presente
resolución se estará a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la
Ley 14/2011, de 1 de junio, y en cualquier otra normativa que resulte de aplicación.
Artículo 3.

Órganos competentes para la instrucción y resolución de la convocatoria.

1. El órgano competente para la instrucción de la convocatoria objeto de la
presente resolución es la Subdivisión de Planificación y Gestión Administrativa de la
Agencia Estatal de Investigación.
2. El órgano competente para su resolución es la Presidencia de la Agencia Estatal
de Investigación.

1. Las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en esta
convocatoria se realizarán a través de los medios electrónicos que se establecen en esta
convocatoria.
2. La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria para la
notificación y la publicación de los actos administrativos que se dicten.
3. La notificación de los trámites de subsanación, desistimiento presunto, resolución
de exclusión, propuestas de resolución y resolución, de conformidad con lo establecido
en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se realizará mediante publicación en
la página web de la Agencia Estatal de Investigación (en adelante, agencia), surtiendo
ésta todos los efectos de notificación practicada.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el
párrafo anterior y únicamente con efectos informativos, las personas interesadas
recibirán un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud,
mediante el cual se les indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido
podrá acceder a través de la Carpeta Virtual de Expedientes - Facilit@, ubicada en la
sede electrónica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (en adelante,
sede del ministerio).
El resto de los trámites previstos en esta convocatoria podrá notificarse mediante
publicación en la página web de la agencia o mediante el procedimiento de
comparecencia electrónica en la sede electrónica del ministerio, previsto en el
artículo 43.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Las personas interesadas estarán obligadas a cumplimentar y aportar toda la
documentación requerida a través de las aplicaciones informáticas puestas a su
disposición por la agencia.
5. La presentación efectiva de la solicitud podrá hacerse por medios electrónicos,
con la firma electrónica de la persona interesada y a través del registro electrónico,
disponible en la sede electrónica del ministerio. En tal caso, el sistema de identificación y
firma electrónica de las personas interesadas deberá cumplir los requisitos que
establecen los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En caso de no realizar la presentación efectiva de la solicitud por medios
electrónicos, se podrán utilizar cualquiera de las formas que, con carácter general,
permite el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En este caso, tras la
cumplimentación del formulario electrónico a través de la sede electrónica, se validará y
enviará telemáticamente el mismo. Seguidamente, se imprimirán los documentos que
genere automáticamente la aplicación telemática donde consignarán la firma original y

cve: BOE-A-2025-8200
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 4. Comunicaciones entre la Administración y las personas interesadas.