Ministerio de Juventud E Infancia. III. Otras disposiciones. Programa de Jóvenes Delegados de España en Naciones Unidas. (BOE-A-2025-8203)
Resolución de 11 de abril de 2025, del Instituto de la Juventud, por la que se convoca el proceso selectivo para participar en la edición de 2025-2026 del Programa de Jóvenes Delegados de España en Naciones Unidas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 55584
Octavo. Designación Jóvenes Delegados.
La finalización del procedimiento tendrá lugar mediante resolución conjunta de las
personas titulares de la Dirección General del INJUVE y de la Dirección General de
Naciones Unidas, Organismos Internacionales y Derechos Humanos del Ministerio de
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, basada en la previa propuesta de
resolución realizada por el Comité de Selección y Seguimiento, y será dictada y
publicada en el plazo máximo de seis meses contados desde la publicación de esta
convocatoria.
La resolución designará como seleccionados a los cuatro participantes que hayan
obtenido la mayor puntuación total. Asimismo, identificará a como suplentes a los
candidatos que pasaron a la fase de entrevista ordenados en función de la puntuación
total obtenida.
Transcurrido el plazo máximo sin que haya recaído resolución expresa, los
interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes, de conformidad con lo
previsto en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para los procedimientos
iniciados de oficio.
Noveno. Bajas en el Programa.
1. Los aspirantes seleccionados causarán baja del Programa por renuncia
voluntaria o expulsión por incumplimiento grave de las obligaciones previstas en el
artículo 14.2 de la Orden PCM/206/2023, de 2 de marzo, y por la finalización de su
nombramiento.
2. La baja por renuncia de un joven seleccionado en el Programa será comunicada
con una antelación de quince días por escrito al Comité de selección y seguimiento que
tomará conocimiento de ella.
La expulsión de un joven seleccionado en el Programa será decidida por el comité,
previa audiencia del interesado.
En ambos casos supondrá la pérdida de todos los derechos inherentes a su
condición de seleccionado de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Orden
PCM/206/2023, de 2 de marzo.
3. En el caso de que se produzca una baja, el comité podrá incorporar al Programa
alguno de los jóvenes comprendidos en la lista de suplentes.
4. A efectos de lo dispuesto en el apartado 1, se entiende por incumplimiento grave:
a) La ausencia de participación en las actividades a las que se encuentran
obligados según la Orden PCM/206/2023 y, especialmente, las actividades de evaluación
exigidas en el artículo 14.2.f) de la citada orden.
b) La inasistencia a más de un 33 % de las formaciones anuales a las que se
refiere el artículo 14.2.a) de la Orden PCM/206/2023.
c) La falta de realización reiterada de las actividades contempladas en el Plan anual
de trabajo.
d) La falta de presentación de más de dos memorias de actividades, así como no
presentar la memoria final a las que se refieren, respectivamente, los párrafos d) y e) del
artículo 14.2 de la Orden PCM/206/2023.
e) La divulgación de la información confidencial a la que puedan tener acceso en el
desarrollo de sus funciones.
f) Un uso irresponsable de la participación en el Programa, entendiéndose el mismo
como todo lo que exceda o no guarde conexión con los fines del programa, todo ello bajo
el amparo interpretativo del Comité de Selección y Seguimiento.
5. Las bajas y altas de los jóvenes seleccionados en el Programa se acordarán por
resolución conjunta de las personas titulares de la Dirección General del INJUVE y de la
Dirección General de Naciones Unidas, Organismos Internacionales y Derechos
cve: BOE-A-2025-8203
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 98
Miércoles 23 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 55584
Octavo. Designación Jóvenes Delegados.
La finalización del procedimiento tendrá lugar mediante resolución conjunta de las
personas titulares de la Dirección General del INJUVE y de la Dirección General de
Naciones Unidas, Organismos Internacionales y Derechos Humanos del Ministerio de
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, basada en la previa propuesta de
resolución realizada por el Comité de Selección y Seguimiento, y será dictada y
publicada en el plazo máximo de seis meses contados desde la publicación de esta
convocatoria.
La resolución designará como seleccionados a los cuatro participantes que hayan
obtenido la mayor puntuación total. Asimismo, identificará a como suplentes a los
candidatos que pasaron a la fase de entrevista ordenados en función de la puntuación
total obtenida.
Transcurrido el plazo máximo sin que haya recaído resolución expresa, los
interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes, de conformidad con lo
previsto en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para los procedimientos
iniciados de oficio.
Noveno. Bajas en el Programa.
1. Los aspirantes seleccionados causarán baja del Programa por renuncia
voluntaria o expulsión por incumplimiento grave de las obligaciones previstas en el
artículo 14.2 de la Orden PCM/206/2023, de 2 de marzo, y por la finalización de su
nombramiento.
2. La baja por renuncia de un joven seleccionado en el Programa será comunicada
con una antelación de quince días por escrito al Comité de selección y seguimiento que
tomará conocimiento de ella.
La expulsión de un joven seleccionado en el Programa será decidida por el comité,
previa audiencia del interesado.
En ambos casos supondrá la pérdida de todos los derechos inherentes a su
condición de seleccionado de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Orden
PCM/206/2023, de 2 de marzo.
3. En el caso de que se produzca una baja, el comité podrá incorporar al Programa
alguno de los jóvenes comprendidos en la lista de suplentes.
4. A efectos de lo dispuesto en el apartado 1, se entiende por incumplimiento grave:
a) La ausencia de participación en las actividades a las que se encuentran
obligados según la Orden PCM/206/2023 y, especialmente, las actividades de evaluación
exigidas en el artículo 14.2.f) de la citada orden.
b) La inasistencia a más de un 33 % de las formaciones anuales a las que se
refiere el artículo 14.2.a) de la Orden PCM/206/2023.
c) La falta de realización reiterada de las actividades contempladas en el Plan anual
de trabajo.
d) La falta de presentación de más de dos memorias de actividades, así como no
presentar la memoria final a las que se refieren, respectivamente, los párrafos d) y e) del
artículo 14.2 de la Orden PCM/206/2023.
e) La divulgación de la información confidencial a la que puedan tener acceso en el
desarrollo de sus funciones.
f) Un uso irresponsable de la participación en el Programa, entendiéndose el mismo
como todo lo que exceda o no guarde conexión con los fines del programa, todo ello bajo
el amparo interpretativo del Comité de Selección y Seguimiento.
5. Las bajas y altas de los jóvenes seleccionados en el Programa se acordarán por
resolución conjunta de las personas titulares de la Dirección General del INJUVE y de la
Dirección General de Naciones Unidas, Organismos Internacionales y Derechos
cve: BOE-A-2025-8203
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Núm. 98