Ministerio de Juventud E Infancia. III. Otras disposiciones. Programa de Jóvenes Delegados de España en Naciones Unidas. (BOE-A-2025-8203)
Resolución de 11 de abril de 2025, del Instituto de la Juventud, por la que se convoca el proceso selectivo para participar en la edición de 2025-2026 del Programa de Jóvenes Delegados de España en Naciones Unidas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98

Miércoles 23 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 55583

Séptimo. Procedimiento de selección.
1.

El procedimiento de selección constará de las siguientes fases:

1.1 Valoración de méritos: Esta fase tendrá carácter eliminatorio, en ella se
valorarán, hasta un máximo de 12 puntos, los méritos que se detallan en el anexo II que
deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
1.2 Entrevista personal: A esta fase accederán los veinte candidatos que hayan
obtenido la mayor puntuación en la fase de valoración de méritos de acuerdo con lo
establecido en el anexo II y de conformidad con los criterios de desempate regulados en
este artículo.
En esta fase se realizará una entrevista en inglés y en español, la misma versará
sobre los méritos alegados por los candidatos en la fase de méritos, así como sobre los
siguientes apartados:
a) Capacidad de expresión oral, tanto en castellano como en inglés.
b) Habilidades de comunicación, y presentación de contenidos y programas.
c) Conocimiento de los mecanismos de participación juvenil.
d) Capacidad organizativa y para la programación de actividades.
e) Conocimiento del sistema de Naciones Unidas.
f) Trabajo en equipo y capacidad de negociación.
En esta fase se podrá obtener un total de 8 puntos que serán sumados a los
obtenidos en la fase de valoración de méritos al objeto de fijar la puntuación final del
candidato.
2. A la vista de los resultados obtenidos en las distintas fases del proceso de
selección, el Comité de Selección y Seguimiento seleccionará los cuatro participantes
que hayan obtenido una mayor puntuación teniendo en cuenta los requisitos exigidos y
los méritos valorados en la presente resolución.
En caso de empate en la primera fase de valoración de méritos, se atenderá a los
siguientes criterios de prelación:
a) Mayor puntuación en el bloque 1 del anexo II.
b) Mayor puntuación en el bloque 4 del anexo II.
c) Mayor puntuación en el bloque 3 del anexo II.
d) Mayor puntuación en el bloque 2 del anexo II.
En caso de empate en la puntuación total obtenida, se seguirán los siguientes
criterios de prelación:
Mayor puntuación en la entrevista personal.
Mayor puntuación en el bloque 1 del anexo II.
Mayor puntuación en el bloque 4 del anexo II.
Mayor puntuación en el bloque 3 del anexo II.
Mayor puntuación en el bloque 2 del anexo II.

3. En caso de persistir en cualquiera de las fases un empate, decidirá el Comité de
Selección y Seguimiento, en base a criterios de idoneidad del candidato, basados en lo
expuesto en la presente convocatoria.
4. A propuesta del Comité de Selección y Seguimiento, y solo en el caso de que
concurran especiales motivos justificados para ello, se podrá declarar desierta total o
parcialmente la selección de participantes en el Programa.
5. Una vez seleccionados, y de acuerdo con el artículo 17 de la Orden
PCM/206/2023 los candidatos deberán aportar el Acuerdo de Confidencialidad que figura
en el anexo III de esta convocatoria, en el plazo de cinco días desde la publicación de la
designación de los Jóvenes Delegados.

cve: BOE-A-2025-8203
Verificable en https://www.boe.es

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