Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. I. Disposiciones generales. Ayudas. (BOE-A-2025-8161)
Real Decreto 347/2025, de 22 de abril, por el que se aprueba una ayuda de concesión directa para compensar los efectos de la sequía sobre la producción agraria en determinadas provincias del arco mediterráneo español.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 55369

obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo
aportar entonces las certificaciones correspondientes. La persona titular de la Presidencia
del FEGA, O.A., designará al órgano del organismo que realizará estas consultas.
Las personas y entidades beneficiarias dispondrán de un plazo de diez días hábiles
desde la publicación para rechazar la ayuda, manifestar expresamente que no cumplen
el resto de requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, u oponerse
a la consulta de sus datos señalada en el párrafo anterior, en cuyo caso la persona
solicitante deberá aportar en tal plazo las certificaciones correspondientes.
El rechazo de la ayuda, la declaración de oposición a la consulta de datos, o la
manifestación de no cumplir los requisitos del artículo 13 se realizará exclusivamente por
los medios electrónicos que se identifiquen en la resolución de publicación de la relación
a la que se refiere la letra a).
c) Las personas y entidades beneficiarias que figuran en el listado o aquellas personas
interesadas que no figuren en él, dispondrán de diez días hábiles para efectuar las
correspondientes alegaciones, aportando la documentación correspondiente, indicando los
errores, omisiones u otras circunstancias que estimen convenientes. Las alegaciones o
subsanaciones se realizarán exclusivamente por los medios electrónicos que se identifiquen
en la resolución de publicación de la relación a la que se refiere la letra a).
d) En el caso de precisarse, para su concesión y pago, datos adicionales que obren
en poder de las comunidades autónomas concernidas, se les requerirá la información
que conste en sus respectivos registros o bases de datos en el plazo y forma que al
efecto se señale.
2. La resolución del procedimiento se publicará a efectos de notificación en el tablón
de anuncios de la sede electrónica al FEGA, O.A. (https://www.sede.fega.gob.es/), en virtud
del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento no
podrá exceder de seis meses, a computar desde la publicación de este real decreto en el
«Boletín Oficial del Estado». Transcurrido dicho plazo sin haberse publicado resolución
expresa, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas su concesión
por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.5 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Cuando se trate de interesados que no hayan ejercido las facultades de rechazo o
formulado alegaciones, errores, omisiones, negativa en el cumplimiento u otras
circunstancias a que se refieren las letras b) y c) del apartado 1, se procederá, mediante
resolución de la persona titular de la presidencia del FEGA, O.A., a la concesión de las
ayudas, en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo previsto en tales letras.
El pago se realizará antes del 30 de septiembre de 2025.
Cuando se trate de interesados que sí hayan ejercido formulado alegaciones,
errores, omisiones u otras circunstancias a que se refieren las letras b) y c) del
apartado 1, se procederá, mediante resolución de la persona titular de la presidencia
del FEGA, O.A., a la concesión de las ayudas, en el plazo de cinco meses desde la
finalización del plazo previsto en tales letras.
Además, en dichas resoluciones se hará constar, de manera expresa, los interesados
a los que no se les concede la ayuda, en particular los que, una vez efectuados los
cruces de datos indicados en el apartado 1.b), primer párrafo, no se encuentran al
corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, otorgando un plazo
máximo de un mes para la subsanación de esta situación, tras el cual se realizará una
segunda y última comprobación que podrá dar lugar a una nueva resolución de la
persona titular de la presidencia del FEGA, O.A., en que se disponga la concesión de las
ayudas para estos interesados que estén al corriente.
En todos los casos, el pago se realizará antes en la cuenta señalada en la solicitud
única de la PAC del año 2024. Las comunidades autónomas proporcionarán al FEGA, O.A.,
los datos necesarios relativos a dichas cuentas. En todo caso, se comprobará, además,
antes del pago que los beneficiarios se encuentran al corriente de sus obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social.

cve: BOE-A-2025-8161
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 98