Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. I. Disposiciones generales. Ayudas. (BOE-A-2025-8161)
Real Decreto 347/2025, de 22 de abril, por el que se aprueba una ayuda de concesión directa para compensar los efectos de la sequía sobre la producción agraria en determinadas provincias del arco mediterráneo español.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98

Miércoles 23 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 55370

4. Contra la resolución que se dicte, que no pone fin a la vía administrativa, los
interesados podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el
día siguiente a la publicación de la misma de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ante el Ministro de
Agricultura, Pesca y Alimentación.
5. La justificación de las subvenciones se realizará por la concurrencia de los
requisitos que justificaron su concesión, sin perjuicio de los controles que procedan
conforme al artículo siguiente.
Artículo 8.

Publicidad, control y reintegro.

a) Incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda. Porcentaje a
reintegrar: cien por ciento.
b) Incumplimiento de la obligación de someterse a las actuaciones de comprobación.
Porcentaje a reintegrar: cien por ciento.
5. Será de aplicación lo previsto en el título II de la Ley 30/2022, de 23
de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y
otras materias conexas.

cve: BOE-A-2025-8161
Verificable en https://www.boe.es

1. Las subvenciones previstas en este real decreto serán objeto de publicidad en la
Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real
Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de
Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
La información sujeta a las obligaciones de transparencia será publicada en la sede
electrónica y portal de internet del FEGA, O.A., de una manera clara, estructurada y
entendible para los interesados. Haciendo uso de esta previsión, contenida en el
artículo 5.4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, la Base de Datos Nacional de Subvenciones servirá
de medio electrónico para el cumplimiento de las obligaciones de publicidad.
2. Estas ayudas serán compatibles con la percepción de otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de
organismos internacionales,, siempre que la suma de tales subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos no supere el coste de los daños padecidos, de modo que no se
sobrecompensen. En caso de superarse dicho coste, deberá procederse a la minoración
y, en su caso, reintegro de las presentes ayudas en cuanto al exceso.
3. Las personas y entidades beneficiarias tienen la obligación de someterse a las
actuaciones de comprobación que deban realizar las autoridades competentes, así como
a las actuaciones de control financiero que se puedan ejercer por la Intervención General
de la Administración del Estado y las instituciones europeas. Deberán preservar la
documentación durante el tiempo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para
incoar un expediente de reintegro.
4. Será motivo de reintegro de las ayudas percibidas, junto con los intereses de
demora, el incumplimiento por parte de las personas o entidades beneficiarias de los
requisitos y obligaciones establecidos en este real decreto, de conformidad con lo
establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de las
condiciones que, en su caso, establezca la resolución de concesión.
El reintegro de las presentes ayudas que en su caso proceda exigir se acomodará al
principio de proporcionalidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37.2 de la
Ley 38/2003 de 17 de noviembre.
En todo caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los
posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de
la subvención con los porcentajes a reintegrar en cada caso: