Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. I. Disposiciones generales. Ayudas. (BOE-A-2025-8161)
Real Decreto 347/2025, de 22 de abril, por el que se aprueba una ayuda de concesión directa para compensar los efectos de la sequía sobre la producción agraria en determinadas provincias del arco mediterráneo español.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98
Miércoles 23 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 55371
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 168/2025, de 4 de marzo, por
el que se modifican el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la
aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el
establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política
Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión
y control, y el Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el
potencial de producción vitícola.
Se añade una frase al final de la disposición final única del Real Decreto 168/2025,
de 4 de marzo, por el que se modifican el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre,
sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y
el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política
Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y
control, y el Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial
de producción vitícola, con el siguiente contenido:
«La modificación incorporada por el artículo dos.Uno se aplicará retroactiva y
automáticamente a todas las resoluciones de arranque que estén vigentes y que
se hayan notificado con posterioridad a 31 de julio de 2022.»
Disposición final segunda.
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva en materia de bases
y coordinación de la planificación general de la actividad económica, que corresponde al
Estado conforme al artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 22 de abril de 2025.
FELIPE R.
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
cve: BOE-A-2025-8161
Verificable en https://www.boe.es
LUIS PLANAS PUCHADES
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 98
Miércoles 23 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 55371
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 168/2025, de 4 de marzo, por
el que se modifican el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la
aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el
establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política
Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión
y control, y el Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el
potencial de producción vitícola.
Se añade una frase al final de la disposición final única del Real Decreto 168/2025,
de 4 de marzo, por el que se modifican el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre,
sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y
el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política
Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y
control, y el Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial
de producción vitícola, con el siguiente contenido:
«La modificación incorporada por el artículo dos.Uno se aplicará retroactiva y
automáticamente a todas las resoluciones de arranque que estén vigentes y que
se hayan notificado con posterioridad a 31 de julio de 2022.»
Disposición final segunda.
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva en materia de bases
y coordinación de la planificación general de la actividad económica, que corresponde al
Estado conforme al artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 22 de abril de 2025.
FELIPE R.
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
cve: BOE-A-2025-8161
Verificable en https://www.boe.es
LUIS PLANAS PUCHADES
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