Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. I. Disposiciones generales. Ayudas. (BOE-A-2025-8161)
Real Decreto 347/2025, de 22 de abril, por el que se aprueba una ayuda de concesión directa para compensar los efectos de la sequía sobre la producción agraria en determinadas provincias del arco mediterráneo español.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 55362
A esta sequía se sumó, el octubre pasado, la peor depresión aislada en niveles altos
(DANA) que ha sufrido España de la que se tiene noticia en diversas comunidades
autónomas, entre las que resultó particularmente afectada la Comunitat Valenciana, con
consecuencias especialmente graves y trágicas en determinados municipios y zonas de
la provincia de València/Valencia, en los que la intensidad de las precipitaciones, que
llegaron a superar en algunos puntos los 600 litros por metro cuadrado en pocas horas,
además de 227 víctimas mortales, provocaron inundaciones en decenas de municipios,
con carreteras y vías cortadas, viviendas y negocios arrasados, así como enseres
particulares y todo tipo de infraestructuras, tanto públicas como privadas, destruidos.
Los cultivos más afectados en las zonas en los que la DANA actuó con mayor
virulencia fueron los cultivos leñosos, en especial los frutales (caqui, cítricos y aguacate),
en los que se produjeron significativos daños en las parcelas, con la desaparición de
muchas de ellas, conllevando cuantiosas pérdidas en las cosechas pendientes de
recolección; así como en su potencial productivo (plantaciones), las cuales necesitarán
de varios años para su reposición; e igualmente en las instalaciones como las de riego,
etc., daños en el potencial productivo, que también afectaron a otros tipos de cultivos
leñosos, como el viñedo, los frutos de cáscara de la zona o el olivar. De entre todas
estas afecciones a los cultivos leñosos, este real decreto prevé ayudas para uno de los
tipos de leñosos más afectados por dicho fenómeno: los frutos de cáscara.
Por estas razones, y para reaccionar con eficiencia y eficacia frente a estos
fenómenos adversos de sequía y sus consecuencias, así como a los derivados de las
DANAs que tuvieron lugar en nuestro país a finales de octubre y principios de noviembre,
la Comisión Europea, a instancia del Reino de España y de otros Estados miembros, ha
considerado fundamental poner ayudas a disposición de los productores y de las
productoras en los sectores agrícolas de la Unión más afectados.
Esta ayuda se ha articulado mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/441 de
la Comisión, de 6 de marzo de 2025, por el que se concede ayuda financiera de
emergencia a los sectores agrarios afectados por fenómenos climáticos adversos y
catástrofes naturales en España, Croacia, Chipre, Letonia y Hungría, de conformidad con
el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, con una
dotación presupuestaria de 98.600.000 euros, de los que 68.000.000 de euros
corresponden a España. De dicho importe, la cuantía destinada a paliar los daños
producidos por la sequía en los cultivos de frutos de cáscara en las zonas indicadas
anteriormente asciende a 20.000.000 de euros.
El reglamento establece que los Estados miembros utilizarán las cuantías asignadas
para medidas destinadas a compensar a los agricultores y las agricultoras más afectados
por las pérdidas económicas que hayan perjudicado la viabilidad de sus explotaciones en
los sectores y producciones damnificados por fenómenos climáticos adversos, en las
regiones en los que hayan tenido lugar, que en lo que respecta a sequía se circunscribe
al sector de frutos cáscara, tal y como se aparece en los considerandos del citado
reglamento.
Asimismo, las medidas se adoptarán sobre la base de criterios objetivos y no
discriminatorios que tengan en cuenta las pérdidas sufridas por los agricultores y las
agricultoras afectados. Las medidas deberán ser de tal naturaleza que los pagos
resultantes no causen ninguna distorsión del mercado o de la competencia.
Para que los Estados miembros dispongan de la flexibilidad necesaria para distribuir
la ayuda según lo requieran las circunstancias de los agricultores y las agricultoras
afectados, debe permitirse acumular dicha ayuda con otras ayudas financiadas por el
Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural,
sin compensar en exceso a los agricultores y agricultoras.
A fin de evitar una compensación excesiva, deben tener en cuenta la ayuda
concedida en virtud de otros instrumentos de apoyo nacionales o de la Unión o de
regímenes privados, para responder a las pérdidas económicas sufridas.
Atendiendo a estos criterios, y a la vista de la afectación de los diferentes cultivos, la
ayuda se destinará a los frutos de cáscara en secano enclavados en el sudeste español
cve: BOE-A-2025-8161
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 98
Miércoles 23 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 55362
A esta sequía se sumó, el octubre pasado, la peor depresión aislada en niveles altos
(DANA) que ha sufrido España de la que se tiene noticia en diversas comunidades
autónomas, entre las que resultó particularmente afectada la Comunitat Valenciana, con
consecuencias especialmente graves y trágicas en determinados municipios y zonas de
la provincia de València/Valencia, en los que la intensidad de las precipitaciones, que
llegaron a superar en algunos puntos los 600 litros por metro cuadrado en pocas horas,
además de 227 víctimas mortales, provocaron inundaciones en decenas de municipios,
con carreteras y vías cortadas, viviendas y negocios arrasados, así como enseres
particulares y todo tipo de infraestructuras, tanto públicas como privadas, destruidos.
Los cultivos más afectados en las zonas en los que la DANA actuó con mayor
virulencia fueron los cultivos leñosos, en especial los frutales (caqui, cítricos y aguacate),
en los que se produjeron significativos daños en las parcelas, con la desaparición de
muchas de ellas, conllevando cuantiosas pérdidas en las cosechas pendientes de
recolección; así como en su potencial productivo (plantaciones), las cuales necesitarán
de varios años para su reposición; e igualmente en las instalaciones como las de riego,
etc., daños en el potencial productivo, que también afectaron a otros tipos de cultivos
leñosos, como el viñedo, los frutos de cáscara de la zona o el olivar. De entre todas
estas afecciones a los cultivos leñosos, este real decreto prevé ayudas para uno de los
tipos de leñosos más afectados por dicho fenómeno: los frutos de cáscara.
Por estas razones, y para reaccionar con eficiencia y eficacia frente a estos
fenómenos adversos de sequía y sus consecuencias, así como a los derivados de las
DANAs que tuvieron lugar en nuestro país a finales de octubre y principios de noviembre,
la Comisión Europea, a instancia del Reino de España y de otros Estados miembros, ha
considerado fundamental poner ayudas a disposición de los productores y de las
productoras en los sectores agrícolas de la Unión más afectados.
Esta ayuda se ha articulado mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/441 de
la Comisión, de 6 de marzo de 2025, por el que se concede ayuda financiera de
emergencia a los sectores agrarios afectados por fenómenos climáticos adversos y
catástrofes naturales en España, Croacia, Chipre, Letonia y Hungría, de conformidad con
el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, con una
dotación presupuestaria de 98.600.000 euros, de los que 68.000.000 de euros
corresponden a España. De dicho importe, la cuantía destinada a paliar los daños
producidos por la sequía en los cultivos de frutos de cáscara en las zonas indicadas
anteriormente asciende a 20.000.000 de euros.
El reglamento establece que los Estados miembros utilizarán las cuantías asignadas
para medidas destinadas a compensar a los agricultores y las agricultoras más afectados
por las pérdidas económicas que hayan perjudicado la viabilidad de sus explotaciones en
los sectores y producciones damnificados por fenómenos climáticos adversos, en las
regiones en los que hayan tenido lugar, que en lo que respecta a sequía se circunscribe
al sector de frutos cáscara, tal y como se aparece en los considerandos del citado
reglamento.
Asimismo, las medidas se adoptarán sobre la base de criterios objetivos y no
discriminatorios que tengan en cuenta las pérdidas sufridas por los agricultores y las
agricultoras afectados. Las medidas deberán ser de tal naturaleza que los pagos
resultantes no causen ninguna distorsión del mercado o de la competencia.
Para que los Estados miembros dispongan de la flexibilidad necesaria para distribuir
la ayuda según lo requieran las circunstancias de los agricultores y las agricultoras
afectados, debe permitirse acumular dicha ayuda con otras ayudas financiadas por el
Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural,
sin compensar en exceso a los agricultores y agricultoras.
A fin de evitar una compensación excesiva, deben tener en cuenta la ayuda
concedida en virtud de otros instrumentos de apoyo nacionales o de la Unión o de
regímenes privados, para responder a las pérdidas económicas sufridas.
Atendiendo a estos criterios, y a la vista de la afectación de los diferentes cultivos, la
ayuda se destinará a los frutos de cáscara en secano enclavados en el sudeste español
cve: BOE-A-2025-8161
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 98