Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. I. Disposiciones generales. Ayudas. (BOE-A-2025-8161)
Real Decreto 347/2025, de 22 de abril, por el que se aprueba una ayuda de concesión directa para compensar los efectos de la sequía sobre la producción agraria en determinadas provincias del arco mediterráneo español.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 55363
y la provincia de Tarragona y al avellano en regadío en la provincia de Tarragona (en
adelante, frutos de cáscara), cuya viabilidad se ha visto seriamente comprometida,
afectando en muchos casos a su futuro. Un futuro clave para el mantenimiento de la
economía rural de las zonas de producción y la conservación del paisaje y su equilibrio,
así como para contribuir a garantizar una alimentación sana y saludable a los
consumidores europeos y las consumidoras europeas.
Además, se ha de tener muy en cuenta que, estos cultivos tienen un papel
fundamental como sumidero de carbono en el contexto de cambio de climático al que
nos enfrentamos, resultando la pervivencia de estos cultivos vital para el equilibrio
medioambiental.
El reparto de los fondos provenientes de la UE por el reglamento entre los sectores
implicados se ha realizado teniendo en cuenta el nivel de afectación y las dificultades de
adaptación a las nuevas circunstancias derivadas de su ciclo productivo. A estos efectos,
se ha diseñado una ayuda que compense los efectos de la sequía en frutos de cáscara,
que a estos efectos son almendro, nogal, castaño, algarrobo, avellano, pistacho o una
combinación de los anteriores.
El reglamento establece unos plazos muy ajustados para la tramitación de estas
ayudas, de tal modo que los pagos a los productores y las productoras deberán
realizarse antes del 30 de septiembre de 2025.
Habida cuenta de lo expuesto, y dada la urgencia de adoptar medidas que afronten
la situación descrita y el principio de simplificación administrativa y reducción de cargas,
el real decreto adopta un mecanismo simplificado para la presentación de las ayudas, en
que se utilizará como base la Solicitud Única de 2024, para tramitar la ayuda
correspondiente de manera automática.
La gestión, tramitación y pago de las ayudas corresponde al Fondo Español de
Garantía Agraria, O.A. (FEGA), estableciéndose en este real decreto los requisitos de las
personas y entidades beneficiarias, los plazos, así como el importe máximo por hectárea
subvencionable y el umbral máximo de hectáreas subvencionables por beneficiario.
En consecuencia, mediante el presente real decreto se establecen las bases
reguladoras para la concesión directa de una ayuda excepcional y urgente a los
productores y las productoras afectados por fenómenos climáticos adversos (sequía) en
España durante 2024. Asimismo, incorpora en su seno el procedimiento para su
concesión y la incoación de éste, en unidad de acto.
Conforme al artículo 4 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan
el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, se prevé
la relación electrónica de los interesados en este procedimiento, ya que «en todos los
procedimientos administrativos seguidos ante las autoridades competentes, las personas
físicas o jurídicas o entes sin personalidad beneficiarios de las ayudas de la Política
Agraria Común (PAC), así como otros titulares de explotaciones agrarias inscritas en los
correspondientes registros y empresas conexas, que la autoridad competente tenga
acreditado fehacientemente que tienen acceso y disponibilidad de los medios
electrónicos necesarios, deberán relacionarse con la administración exclusivamente por
medios electrónicos, bien, en todo caso, por aplicación del artículo 14.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, bien, en el resto de los casos y sin perjuicio de que en
normas sectoriales se establezcan excepciones, por aplicación del artículo 14.3 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los términos previstos reglamentariamente».
La financiación de las presentes ayudas corresponde a la Unión Europea.
Se prevé la concesión directa de estas ayudas, dado que, de acuerdo con el
artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
concurren razones de interés público, social y económico. Así, en estas subvenciones
concurren necesidades imperiosas que exigen una pronta respuesta de las
Administraciones, con el fin de asegurar el mantenimiento de las actividades agrarias,
que benefician a la colectividad agroalimentaria y del medio rural en su conjunto y de
aseguramiento de las políticas públicas en la materia defendidas por el Ministerio de
cve: BOE-A-2025-8161
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 98
Miércoles 23 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 55363
y la provincia de Tarragona y al avellano en regadío en la provincia de Tarragona (en
adelante, frutos de cáscara), cuya viabilidad se ha visto seriamente comprometida,
afectando en muchos casos a su futuro. Un futuro clave para el mantenimiento de la
economía rural de las zonas de producción y la conservación del paisaje y su equilibrio,
así como para contribuir a garantizar una alimentación sana y saludable a los
consumidores europeos y las consumidoras europeas.
Además, se ha de tener muy en cuenta que, estos cultivos tienen un papel
fundamental como sumidero de carbono en el contexto de cambio de climático al que
nos enfrentamos, resultando la pervivencia de estos cultivos vital para el equilibrio
medioambiental.
El reparto de los fondos provenientes de la UE por el reglamento entre los sectores
implicados se ha realizado teniendo en cuenta el nivel de afectación y las dificultades de
adaptación a las nuevas circunstancias derivadas de su ciclo productivo. A estos efectos,
se ha diseñado una ayuda que compense los efectos de la sequía en frutos de cáscara,
que a estos efectos son almendro, nogal, castaño, algarrobo, avellano, pistacho o una
combinación de los anteriores.
El reglamento establece unos plazos muy ajustados para la tramitación de estas
ayudas, de tal modo que los pagos a los productores y las productoras deberán
realizarse antes del 30 de septiembre de 2025.
Habida cuenta de lo expuesto, y dada la urgencia de adoptar medidas que afronten
la situación descrita y el principio de simplificación administrativa y reducción de cargas,
el real decreto adopta un mecanismo simplificado para la presentación de las ayudas, en
que se utilizará como base la Solicitud Única de 2024, para tramitar la ayuda
correspondiente de manera automática.
La gestión, tramitación y pago de las ayudas corresponde al Fondo Español de
Garantía Agraria, O.A. (FEGA), estableciéndose en este real decreto los requisitos de las
personas y entidades beneficiarias, los plazos, así como el importe máximo por hectárea
subvencionable y el umbral máximo de hectáreas subvencionables por beneficiario.
En consecuencia, mediante el presente real decreto se establecen las bases
reguladoras para la concesión directa de una ayuda excepcional y urgente a los
productores y las productoras afectados por fenómenos climáticos adversos (sequía) en
España durante 2024. Asimismo, incorpora en su seno el procedimiento para su
concesión y la incoación de éste, en unidad de acto.
Conforme al artículo 4 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan
el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, se prevé
la relación electrónica de los interesados en este procedimiento, ya que «en todos los
procedimientos administrativos seguidos ante las autoridades competentes, las personas
físicas o jurídicas o entes sin personalidad beneficiarios de las ayudas de la Política
Agraria Común (PAC), así como otros titulares de explotaciones agrarias inscritas en los
correspondientes registros y empresas conexas, que la autoridad competente tenga
acreditado fehacientemente que tienen acceso y disponibilidad de los medios
electrónicos necesarios, deberán relacionarse con la administración exclusivamente por
medios electrónicos, bien, en todo caso, por aplicación del artículo 14.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, bien, en el resto de los casos y sin perjuicio de que en
normas sectoriales se establezcan excepciones, por aplicación del artículo 14.3 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los términos previstos reglamentariamente».
La financiación de las presentes ayudas corresponde a la Unión Europea.
Se prevé la concesión directa de estas ayudas, dado que, de acuerdo con el
artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
concurren razones de interés público, social y económico. Así, en estas subvenciones
concurren necesidades imperiosas que exigen una pronta respuesta de las
Administraciones, con el fin de asegurar el mantenimiento de las actividades agrarias,
que benefician a la colectividad agroalimentaria y del medio rural en su conjunto y de
aseguramiento de las políticas públicas en la materia defendidas por el Ministerio de
cve: BOE-A-2025-8161
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 98