Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. I. Disposiciones generales. Sanidad animal. (BOE-A-2025-8160)
Real Decreto 346/2025, de 22 de abril, por el que se establecen las bases de desarrollo de la normativa de la Unión Europea de sanidad animal, en lo relativo a las obligaciones de vigilancia del titular de la explotación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 55339
sus consecuencias e implantación de las medias necesarias a adoptar, que se
concretarán en las correspondientes normas.
Resulta preciso aprobar un nuevo real decreto para aplicar en España las
mencionadas previsiones, concretando los aspectos esenciales de las visitas
zoosanitarias, las obligaciones de los titulares de explotación al respecto, y las funciones
y requisitos del profesional veterinario que realice las visitas, derogando, en
consecuencia, el Real Decreto 364/2023, de 16 de mayo, que viene a ser substituido por
este real decreto.
Considerada dicha normativa, resulta preciso aprobar un nuevo real decreto para
aplicar en España las mencionadas previsiones, concretando los aspectos esenciales de
las visitas zoosanitarias, las obligaciones de los titulares de explotación al respecto, y las
funciones y requisitos del profesional veterinario que realice las visitas.
El presente real decreto también modifica diversos reales decretos en conexión con
el Real Decreto 364/2023, de 16 de mayo, con el fin de eliminar la connotación
obligatoria del veterinario de explotación, del Plan de bienestar animal y del PSI,
alineándose así con los nuevos criterios de simplificación administrativa en los casos
necesarios y garantizando la coherencia normativa.
En consecuencia, se modifican también el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo,
por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la
protección de los animales en las explotaciones ganaderas, el Real Decreto 209/2002,
de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones
apícolas, el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas
para la protección de cerdos, el Real Decreto 1547/2004, de 25 de junio, por el que se
establecen normas de ordenación de las explotaciones cunícolas, el Real
Decreto 804/2011, de 10 de junio, por el que se regula la ordenación zootécnica,
sanitaria y de bienestar animal de las explotaciones equinas, así como el Real
Decreto 159/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen disposiciones para la
aplicación en España de la normativa de la Unión Europea sobre controles oficiales en
materia de bienestar animal, y se modifican varios reales decretos, para contener en
ellos la voluntariedad del titular de designar a un profesional veterinario que tenga la
condición de veterinario de explotación que ostente las funciones contenidas en este real
decreto y referir el contenido del Plan sanitario integral y del Plan de bienestar animal a
lo aquí dispuesto y, de este modo, alcanzar la congruencia plena entre las normas de
ordenación sectoriales con las obligaciones sanitarias generales aquí establecidas.
Por otro lado, uno de los ámbitos que continúa siendo de gran importancia es el uso
racional de medicamentos veterinarios, debido a que la resistencia antimicrobiana y sus
consecuencias son una prioridad de la Unión Europea, que estableció en 2011 una
estrategia común, a través de la publicación de un Plan Director de Acción sobre
Resistencias Antimicrobianas, documento que estimuló la puesta en marcha de planes
nacionales de actuación. En su desarrollo, el Reino de España aprobó en 2014 su primer
Plan Nacional frente a la Resistencia a los Antibióticos (PRAN), y desde entonces, uno
de sus pilares fundamentales ha sido la «Prevención de la necesidad del uso de
antibióticos», aspecto en el cual es crucial la colaboración e implicación de los titulares
de explotaciones.
De esta forma, el Real Decreto 992/2022, de 29 de noviembre, por el que se
establece el marco de actuación para un uso sostenible de antibióticos en especies de
interés ganadero, ha de ser revisado y simplificado, modificando los rangos de actuación
y los umbrales. Estos cambios están justificados por la necesidad de intensificar la lucha
contra las resistencias antimicrobianas, un problema creciente y prioritario en la sanidad
animal. La simplificación de los procedimientos y la actualización de los rangos y
umbrales permitirán una mejor aplicación de las medidas de control, facilitando un uso
más responsable y prudente de los antimicrobianos en las explotaciones ganaderas.
Esto contribuirá a minimizar el desarrollo de resistencias y a preservar la eficacia de los
tratamientos veterinarios. Del mismo modo, se asegura su correcto encaje normativo con
el presente real decreto, dado su nuevo enfoque.
cve: BOE-A-2025-8160
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 98
Miércoles 23 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 55339
sus consecuencias e implantación de las medias necesarias a adoptar, que se
concretarán en las correspondientes normas.
Resulta preciso aprobar un nuevo real decreto para aplicar en España las
mencionadas previsiones, concretando los aspectos esenciales de las visitas
zoosanitarias, las obligaciones de los titulares de explotación al respecto, y las funciones
y requisitos del profesional veterinario que realice las visitas, derogando, en
consecuencia, el Real Decreto 364/2023, de 16 de mayo, que viene a ser substituido por
este real decreto.
Considerada dicha normativa, resulta preciso aprobar un nuevo real decreto para
aplicar en España las mencionadas previsiones, concretando los aspectos esenciales de
las visitas zoosanitarias, las obligaciones de los titulares de explotación al respecto, y las
funciones y requisitos del profesional veterinario que realice las visitas.
El presente real decreto también modifica diversos reales decretos en conexión con
el Real Decreto 364/2023, de 16 de mayo, con el fin de eliminar la connotación
obligatoria del veterinario de explotación, del Plan de bienestar animal y del PSI,
alineándose así con los nuevos criterios de simplificación administrativa en los casos
necesarios y garantizando la coherencia normativa.
En consecuencia, se modifican también el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo,
por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la
protección de los animales en las explotaciones ganaderas, el Real Decreto 209/2002,
de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones
apícolas, el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas
para la protección de cerdos, el Real Decreto 1547/2004, de 25 de junio, por el que se
establecen normas de ordenación de las explotaciones cunícolas, el Real
Decreto 804/2011, de 10 de junio, por el que se regula la ordenación zootécnica,
sanitaria y de bienestar animal de las explotaciones equinas, así como el Real
Decreto 159/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen disposiciones para la
aplicación en España de la normativa de la Unión Europea sobre controles oficiales en
materia de bienestar animal, y se modifican varios reales decretos, para contener en
ellos la voluntariedad del titular de designar a un profesional veterinario que tenga la
condición de veterinario de explotación que ostente las funciones contenidas en este real
decreto y referir el contenido del Plan sanitario integral y del Plan de bienestar animal a
lo aquí dispuesto y, de este modo, alcanzar la congruencia plena entre las normas de
ordenación sectoriales con las obligaciones sanitarias generales aquí establecidas.
Por otro lado, uno de los ámbitos que continúa siendo de gran importancia es el uso
racional de medicamentos veterinarios, debido a que la resistencia antimicrobiana y sus
consecuencias son una prioridad de la Unión Europea, que estableció en 2011 una
estrategia común, a través de la publicación de un Plan Director de Acción sobre
Resistencias Antimicrobianas, documento que estimuló la puesta en marcha de planes
nacionales de actuación. En su desarrollo, el Reino de España aprobó en 2014 su primer
Plan Nacional frente a la Resistencia a los Antibióticos (PRAN), y desde entonces, uno
de sus pilares fundamentales ha sido la «Prevención de la necesidad del uso de
antibióticos», aspecto en el cual es crucial la colaboración e implicación de los titulares
de explotaciones.
De esta forma, el Real Decreto 992/2022, de 29 de noviembre, por el que se
establece el marco de actuación para un uso sostenible de antibióticos en especies de
interés ganadero, ha de ser revisado y simplificado, modificando los rangos de actuación
y los umbrales. Estos cambios están justificados por la necesidad de intensificar la lucha
contra las resistencias antimicrobianas, un problema creciente y prioritario en la sanidad
animal. La simplificación de los procedimientos y la actualización de los rangos y
umbrales permitirán una mejor aplicación de las medidas de control, facilitando un uso
más responsable y prudente de los antimicrobianos en las explotaciones ganaderas.
Esto contribuirá a minimizar el desarrollo de resistencias y a preservar la eficacia de los
tratamientos veterinarios. Del mismo modo, se asegura su correcto encaje normativo con
el presente real decreto, dado su nuevo enfoque.
cve: BOE-A-2025-8160
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Núm. 98