Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. I. Disposiciones generales. Sanidad animal. (BOE-A-2025-8160)
Real Decreto 346/2025, de 22 de abril, por el que se establecen las bases de desarrollo de la normativa de la Unión Europea de sanidad animal, en lo relativo a las obligaciones de vigilancia del titular de la explotación.
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 55338
bienestar animal que los titulares de explotaciones ganaderas deben cumplir, incluyendo
la obligación de disponer de una persona que tuviera la condición de profesional
veterinario de explotación que, entre otras funciones, elaborara un Plan Sanitario Integral
(PSI) y un Plan de bienestar animal así como realizar las visitas zoosanitarias obligadas
a la explotación.
Por otra parte, en el desarrollo de las visitas zoosanitarias el ganadero debe ser
asesorado por un profesional veterinario, entendido como profesional con colegiación en
vigor en ejercicio privado de la profesión, a efectos de las obligaciones y requisitos que
establece la normativa de la Unión Europea y el presente real decreto para ellos, y, en
especial, en lo referente al bienestar y sanidad animal, bioseguridad, higiene y
medicamentos veterinarios, en adelante profesional veterinario.
La sanidad y el bienestar animal son materias inescindibles, de ahí que el legislador
las agrupe como una misma materia, principalmente en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de
sanidad animal, y ha sido reconocida la competencia en este sentido de la
Administración General del Estado en la Sentencia del Tribunal Constitucional 58/2015,
de 18 de marzo de 2015. Ello se explica pormenorizadamente en la Sentencia del
Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo n.º 1.457/2021 a propósito de
las funciones concretas establecidas para los veterinarios en el Real Decreto 306/2020,
de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas
porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las
explotaciones de ganado porcino extensivo, en la que dicho Tribunal declara que el titular
de la explotación debe tener un asesoramiento permanente, mediante un profesional
integrado en la gestión ordinaria, y que ese profesional «no puede ser otro que una
persona licenciada en veterinaria» tratándose de un supuesto de excepción contemplado
en el artículo 12 de la Ley de Libre Acceso a las Actividades de Servicio y su Ejercicio,
cuando autoriza poder supeditar el acceso a determinadas actividades «por razones de
orden público, de seguridad pública, de salud pública o de protección del medio
ambiente» concluyendo que ambas facetas de las explotaciones intensivas, la sanidad y
el bienestar animal, son propias de los profesionales veterinarios y en modo alguno cabe
encomendarlas a otras profesiones tituladas.
En la mencionada sentencia se declara correcta y lógica la redacción de dicho real
decreto, en relación con la exigencia de que exista una persona que tenga la condición
de profesional veterinario de la explotación que asesore e informe a quien sea titular de
la explotación en determinadas materias, como la bioseguridad, el bienestar o la higiene
o que sea un profesional veterinario el que haga las visitas zoosanitarias periódicas,
pues es éste el que tiene conocimiento de las necesidades que la salud e higiene de los
animales requieren, pudiendo detectar, una vez se han dado por correctas al inicio de la
actividad de la explotación intensiva, la necesidad de reparaciones o correcto
mantenimiento de las instalaciones en que estos se alojan.
Una vez en vigor tales obligaciones y declarada la idoneidad y exclusividad de los
profesionales veterinarios para la elaboración del plan sanitario o del plan de bienestar
en las explotación de animales, resulta necesario reducir las cargas administrativas y
simplificar los procedimientos para los ganaderos, por lo que este real decreto flexibiliza
la intensidad de la intervención de la figura del profesional veterinario de la explotación,
que pasa a ser una figura voluntaria, aunque se mantiene la obligatoriedad de las visitas
zoosanitarias a realizar por un profesional veterinario conforme a lo estipulado por el
Reglamento de sanidad animal de la Unión Europea.
Con el fin de combinar la reducción de cargas administrativas en aquellas
explotaciones que así lo requieran y el reconocimiento de la excelencia en la gestión
sanitaria y del bienestar animal para aquellas otras que así lo deseen, se definirán una
serie de beneficios para las explotaciones que opten por implantar esta figura,
reconociendo su compromiso con la excelencia en estas materias, a través de posibles
vías de incentivación o de asignación de una mejor situación sanitaria previa de dichas
explotaciones en lo relativo al cumplimiento de la obligación de las visitas sanitarias y de
cve: BOE-A-2025-8160
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 98
Miércoles 23 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 55338
bienestar animal que los titulares de explotaciones ganaderas deben cumplir, incluyendo
la obligación de disponer de una persona que tuviera la condición de profesional
veterinario de explotación que, entre otras funciones, elaborara un Plan Sanitario Integral
(PSI) y un Plan de bienestar animal así como realizar las visitas zoosanitarias obligadas
a la explotación.
Por otra parte, en el desarrollo de las visitas zoosanitarias el ganadero debe ser
asesorado por un profesional veterinario, entendido como profesional con colegiación en
vigor en ejercicio privado de la profesión, a efectos de las obligaciones y requisitos que
establece la normativa de la Unión Europea y el presente real decreto para ellos, y, en
especial, en lo referente al bienestar y sanidad animal, bioseguridad, higiene y
medicamentos veterinarios, en adelante profesional veterinario.
La sanidad y el bienestar animal son materias inescindibles, de ahí que el legislador
las agrupe como una misma materia, principalmente en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de
sanidad animal, y ha sido reconocida la competencia en este sentido de la
Administración General del Estado en la Sentencia del Tribunal Constitucional 58/2015,
de 18 de marzo de 2015. Ello se explica pormenorizadamente en la Sentencia del
Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo n.º 1.457/2021 a propósito de
las funciones concretas establecidas para los veterinarios en el Real Decreto 306/2020,
de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas
porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las
explotaciones de ganado porcino extensivo, en la que dicho Tribunal declara que el titular
de la explotación debe tener un asesoramiento permanente, mediante un profesional
integrado en la gestión ordinaria, y que ese profesional «no puede ser otro que una
persona licenciada en veterinaria» tratándose de un supuesto de excepción contemplado
en el artículo 12 de la Ley de Libre Acceso a las Actividades de Servicio y su Ejercicio,
cuando autoriza poder supeditar el acceso a determinadas actividades «por razones de
orden público, de seguridad pública, de salud pública o de protección del medio
ambiente» concluyendo que ambas facetas de las explotaciones intensivas, la sanidad y
el bienestar animal, son propias de los profesionales veterinarios y en modo alguno cabe
encomendarlas a otras profesiones tituladas.
En la mencionada sentencia se declara correcta y lógica la redacción de dicho real
decreto, en relación con la exigencia de que exista una persona que tenga la condición
de profesional veterinario de la explotación que asesore e informe a quien sea titular de
la explotación en determinadas materias, como la bioseguridad, el bienestar o la higiene
o que sea un profesional veterinario el que haga las visitas zoosanitarias periódicas,
pues es éste el que tiene conocimiento de las necesidades que la salud e higiene de los
animales requieren, pudiendo detectar, una vez se han dado por correctas al inicio de la
actividad de la explotación intensiva, la necesidad de reparaciones o correcto
mantenimiento de las instalaciones en que estos se alojan.
Una vez en vigor tales obligaciones y declarada la idoneidad y exclusividad de los
profesionales veterinarios para la elaboración del plan sanitario o del plan de bienestar
en las explotación de animales, resulta necesario reducir las cargas administrativas y
simplificar los procedimientos para los ganaderos, por lo que este real decreto flexibiliza
la intensidad de la intervención de la figura del profesional veterinario de la explotación,
que pasa a ser una figura voluntaria, aunque se mantiene la obligatoriedad de las visitas
zoosanitarias a realizar por un profesional veterinario conforme a lo estipulado por el
Reglamento de sanidad animal de la Unión Europea.
Con el fin de combinar la reducción de cargas administrativas en aquellas
explotaciones que así lo requieran y el reconocimiento de la excelencia en la gestión
sanitaria y del bienestar animal para aquellas otras que así lo deseen, se definirán una
serie de beneficios para las explotaciones que opten por implantar esta figura,
reconociendo su compromiso con la excelencia en estas materias, a través de posibles
vías de incentivación o de asignación de una mejor situación sanitaria previa de dichas
explotaciones en lo relativo al cumplimiento de la obligación de las visitas sanitarias y de
cve: BOE-A-2025-8160
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 98