Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Empresa de Transformación Agraria. (BOE-A-2025-8159)
Real Decreto 345/2025, de 22 de abril, por el que se desarrolla el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, SA, S.M.E., M.P. (TRAGSA) y de su filial Tecnologías y Servicios Agrarios, SA, S.M.E., M.P. (TRAGSATEC).
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98
Miércoles 23 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 55325
Artículo 2. Entidades respecto de las que TRAGSA y TRAGSATEC tienen la
consideración de medio propio personificado y servicio técnico.
1. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, TRAGSA y TRAGSATEC tendrán la consideración de
medio propio personificado y servicio técnico de la Administración General del Estado,
de las comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla, de los cabildos y
consejos insulares, de la diputaciones forales del País Vasco, de las diputaciones
provinciales y de las entidades del sector público dependientes de cualquiera de ellas
que tengan la condición de poderes adjudicadores, siempre que se cumplan los
requisitos establecidos en el artículo 32.2.d).2.º de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y
en las letras a) y b) del apartado 4 del mismo artículo.
Las administraciones públicas citadas en el párrafo anterior deberán participar en el
capital social de TRAGSA mediante la adquisición de acciones cuya enajenación será
autorizada por el Ministerio Hacienda a iniciativa del Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación, de acuerdo con la disposición adicional vigesimocuarta.3 de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre.
2. Asimismo, TRAGSA y TRAGSATEC tendrán la condición de medio propio
personificado y servicio técnico de las entidades pertenecientes al sector público que no
tengan la condición de poder adjudicador y podrán recibir sus encargos, siempre y
cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre. Será de aplicación para tales encargos lo establecido en el artículo 13 del
presente real decreto.
Régimen jurídico.
1. Las relaciones de TRAGSA y su filial TRAGSATEC con las entidades de las que
son medios propios instrumentales y servicios técnicos tienen naturaleza instrumental y
no contractual, articulándose a través de encargos, por lo que, a todos los efectos, son
de carácter interno, dependiente y subordinado. TRAGSA y TRAGSATEC están
obligadas a realizar los trabajos y actividades que les sean encargados por las entidades
a que se refiere el artículo 2.
Asimismo, con carácter previo y general el grupo TRAGSA deberá haber acreditado
el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 86 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Las actuaciones de emergencia encargadas serán ejecutadas por TRAGSA y su
filial TRAGSATEC con carácter, además de obligatorio, prioritario.
En las situaciones de emergencia, en las que los poderes adjudicadores respecto de
los que TRAGSA sea medio propio deban actuar de manera inmediata, a causa de
acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan un grave peligro o
necesidades que afecten a la defensa nacional, estos podrán disponer o movilizar
directamente los medios de TRAGSA y de su filial TRAGSATEC que se requieran,
ordenando el inicio de las actuaciones necesarias para conseguir la más eficaz
protección de las personas, los bienes y el mantenimiento de los servicios, sin sujeción al
régimen administrativo ordinario de actuación previsto en los artículos 7 y siguientes de
este real decreto.
En todo caso, en el plazo de un mes a contar desde la declaración de emergencia, el
órgano que encarga realizará las gestiones necesarias para la formalización del
correspondiente encargo, debiéndose incluir en el mismo las circunstancias
determinantes de dicha declaración, el importe máximo al que puede ascender los
trabajos realizados por el medio propio, y la forma de recepción y liquidación de las
prestaciones.
En supuestos de emergencia, la totalidad de los medios disponibles de TRAGSA y su
filial TRAGSATEC que resulten necesarios se integrarán en los dispositivos existentes de
prevención de riesgos, incorporándose a sus planes de actuación y asumiendo los
protocolos de aplicación.
cve: BOE-A-2025-8159
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3.
Núm. 98
Miércoles 23 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 55325
Artículo 2. Entidades respecto de las que TRAGSA y TRAGSATEC tienen la
consideración de medio propio personificado y servicio técnico.
1. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, TRAGSA y TRAGSATEC tendrán la consideración de
medio propio personificado y servicio técnico de la Administración General del Estado,
de las comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla, de los cabildos y
consejos insulares, de la diputaciones forales del País Vasco, de las diputaciones
provinciales y de las entidades del sector público dependientes de cualquiera de ellas
que tengan la condición de poderes adjudicadores, siempre que se cumplan los
requisitos establecidos en el artículo 32.2.d).2.º de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y
en las letras a) y b) del apartado 4 del mismo artículo.
Las administraciones públicas citadas en el párrafo anterior deberán participar en el
capital social de TRAGSA mediante la adquisición de acciones cuya enajenación será
autorizada por el Ministerio Hacienda a iniciativa del Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación, de acuerdo con la disposición adicional vigesimocuarta.3 de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre.
2. Asimismo, TRAGSA y TRAGSATEC tendrán la condición de medio propio
personificado y servicio técnico de las entidades pertenecientes al sector público que no
tengan la condición de poder adjudicador y podrán recibir sus encargos, siempre y
cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre. Será de aplicación para tales encargos lo establecido en el artículo 13 del
presente real decreto.
Régimen jurídico.
1. Las relaciones de TRAGSA y su filial TRAGSATEC con las entidades de las que
son medios propios instrumentales y servicios técnicos tienen naturaleza instrumental y
no contractual, articulándose a través de encargos, por lo que, a todos los efectos, son
de carácter interno, dependiente y subordinado. TRAGSA y TRAGSATEC están
obligadas a realizar los trabajos y actividades que les sean encargados por las entidades
a que se refiere el artículo 2.
Asimismo, con carácter previo y general el grupo TRAGSA deberá haber acreditado
el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 86 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Las actuaciones de emergencia encargadas serán ejecutadas por TRAGSA y su
filial TRAGSATEC con carácter, además de obligatorio, prioritario.
En las situaciones de emergencia, en las que los poderes adjudicadores respecto de
los que TRAGSA sea medio propio deban actuar de manera inmediata, a causa de
acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan un grave peligro o
necesidades que afecten a la defensa nacional, estos podrán disponer o movilizar
directamente los medios de TRAGSA y de su filial TRAGSATEC que se requieran,
ordenando el inicio de las actuaciones necesarias para conseguir la más eficaz
protección de las personas, los bienes y el mantenimiento de los servicios, sin sujeción al
régimen administrativo ordinario de actuación previsto en los artículos 7 y siguientes de
este real decreto.
En todo caso, en el plazo de un mes a contar desde la declaración de emergencia, el
órgano que encarga realizará las gestiones necesarias para la formalización del
correspondiente encargo, debiéndose incluir en el mismo las circunstancias
determinantes de dicha declaración, el importe máximo al que puede ascender los
trabajos realizados por el medio propio, y la forma de recepción y liquidación de las
prestaciones.
En supuestos de emergencia, la totalidad de los medios disponibles de TRAGSA y su
filial TRAGSATEC que resulten necesarios se integrarán en los dispositivos existentes de
prevención de riesgos, incorporándose a sus planes de actuación y asumiendo los
protocolos de aplicación.
cve: BOE-A-2025-8159
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3.