Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Empresa de Transformación Agraria. (BOE-A-2025-8159)
Real Decreto 345/2025, de 22 de abril, por el que se desarrolla el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, SA, S.M.E., M.P. (TRAGSA) y de su filial Tecnologías y Servicios Agrarios, SA, S.M.E., M.P. (TRAGSATEC).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98

Miércoles 23 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 55326

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, y de las competencias
específicamente atribuidas a otros órganos de la Administración General del Estado y a
sus entidades dependientes, las funciones tutelares con respecto a TRAGSA y su filial
TRAGSATEC, se ejercerán por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de
conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
4. TRAGSA y su filial TRAGSATEC no podrán participar en los procedimientos para
la adjudicación de contratos convocados por las entidades del sector público de las que
sea medio propio personificado. No obstante, cuando no concurra ningún licitador podrá
encargarse a estas sociedades la ejecución de la actividad objeto de licitación pública
(disposición adicional vigesimocuarta, apartado 6, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre),
en los términos desarrollados en los apartados anteriores y el artículo 4.3.
Artículo 4.

Objeto de los encargos.

1. Las entidades señaladas en el artículo 2.1 podrán conferir encargos a TRAGSA
o a su filial TRAGSATEC sobre los trabajos y actividades que, encontrándose dentro del
marco funcional definido en cualquiera de los apartados 1, 4 y 5 de la disposición
adicional vigésima cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y en el objeto social de
las mismas, precisen para el ejercicio de sus competencias y funciones, así como los
que resulten complementarios o accesorios, de acuerdo con el régimen establecido en
este real decreto.
Se consideran trabajos y actividades complementarios o accesorios aquellas
actividades que resultan objetivamente indisociables de la prestación principal objeto del
encargo por ser necesarias para poderla llevar a cabo.
Es la existencia de una conexión directa con la finalidad agrícola, ganadera, forestal
y medioambiental, de desarrollo rural, de conservación y protección del medio natural y
medioambiental, de acuicultura y de pesca, o el mejor uso y gestión de los recursos
naturales el apoyo a la cooperación española en el ámbito internacional, y demás
previstas en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, la que determina la adecuación de un encargo de obra al objeto social de
TRAGSA, con independencia de su ubicación.
2. No podrán realizarse encargos que supongan la traslación del ejercicio de
potestades públicas, no teniendo tal consideración, en ningún caso, los encargos de
tareas de carácter meramente auxiliar o de contenido estrictamente técnico, siempre y
cuando respondan a circunstancias extraordinarias que la Administración no pueda
atender con sus propios medios personales y materiales y el órgano que realice el
encargo se reserve el control, la inspección y la adopción de la decisión que ponga fin a
los procedimientos administrativos.
3. Sin perjuicio de dispuesto en los anteriores apartados, en todo caso podrá
realizarse un encargo en los siguientes supuestos:
a) Procedimientos de licitación que hayan quedado desiertos, por no haberse
presentado ninguna oferta, o por ser irregulares las presentadas.
b) Contratos resueltos por causas no imputables a la Administración.

1. TRAGSA y su filial TRAGSATEC percibirán por la realización de las obras,
trabajos, asistencias técnicas, consultorías, suministros y prestación de servicios que les
encarguen las entidades a que se refiere el artículo 2, las siguientes compensaciones:
a) El importe del presupuesto elaborado de acuerdo con el procedimiento que se
señala en este artículo, en el caso de las unidades o componentes de estas
directamente ejecutadas por TRAGSA Y TRAGSATEC, lo que servirá de justificante del
importe de los costes reales totales de la actuación de que se trate, no siendo necesario
aportar ningún otro.

cve: BOE-A-2025-8159
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Artículo 5. Régimen económico.