Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Empresa de Transformación Agraria. (BOE-A-2025-8159)
Real Decreto 345/2025, de 22 de abril, por el que se desarrolla el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, SA, S.M.E., M.P. (TRAGSA) y de su filial Tecnologías y Servicios Agrarios, SA, S.M.E., M.P. (TRAGSATEC).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98

Miércoles 23 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 55324

segunda del presente real decreto se dicta al amparo del artículo 25 y de la disposición
final decimotercera del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre.
En la elaboración de este real decreto se han observado los principios de buena
regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de
necesidad y eficacia se cumplen, dado que la norma resulta el instrumento más indicado
para los intereses que se persiguen, toda vez que es necesario actualizar el Real
Decreto 69/2019, de 15 de febrero, habida cuenta la modificación de los artículos 32 y 33
de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, en virtud de la disposición final cuadragésima de la
Ley 11/2020, de 30 de diciembre, y del artículo 32.7, igualmente de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, mediante la disposición final quinta del Real Decreto-ley 36/2020, de 30
de diciembre; el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación
imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de
seguridad jurídica, en la medida en que se establece en una disposición general la nueva
regulación, la cual es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la
Unión Europea. Por lo demás, la norma es coherente con el principio de eficiencia, en
tanto que asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles
inherentes a su aplicación, ya que no se imponen nuevas cargas administrativas frente a
la regulación actual, sino que la norma sólo genera obligaciones para las
administraciones y entidades del sector público que confieran encargos. Asimismo, la
norma respeta el principio de transparencia, al haberse garantizado una amplia
participación en su elaboración, dado que se ha sustanciado el trámite de audiencia e
información públicas y han sido consultadas las administraciones públicas, poderes
adjudicadores, y otras entidades pertenecientes al sector público que no tengan la
condición de poder adjudicador accionistas de TRAGSA.
En el procedimiento de elaboración del presente real decreto se ha observado la
tramitación establecida por la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y el
mismo se ha sometido al trámite de audiencia e información públicas previsto en el
artículo 26.6 de la mencionada ley y, asimismo, se ha consultado a las comunidades
autónomas, a las ciudades de Ceuta y Melilla, a los cabildos y consejos insulares y a las
diputaciones forales del País Vasco, y a las diputaciones provinciales.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y de la
Ministra de Hacienda, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación
Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de abril de 2025,
DISPONGO:
Objeto.

1. El objeto de este real decreto es desarrollar el régimen jurídico, económico y
administrativo de la «Empresa de Transformación Agraria, SA, S.M.E., M.P.» (TRAGSA),
y de su filial «Tecnologías y Servicios Agrarios, SA, S.M.E., M.P.» (TRAGSATEC), en sus
relaciones con administraciones públicas, poderes adjudicadores, y otras entidades
pertenecientes al sector público que no tengan la condición de poder adjudicador, de las
que aquellas sean medio propio, dentro o fuera del territorio nacional, en su condición de
medio propio personificado y servicio técnico.
2. El resto de las actuaciones empresariales de TRAGSA y TRAGSATEC se regirán
por las normas de general aplicación a las sociedades mercantiles, sin perjuicio de su
consideración de poder adjudicador a los efectos de lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

cve: BOE-A-2025-8159
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Artículo 1.