Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Empresa de Transformación Agraria. (BOE-A-2025-8159)
Real Decreto 345/2025, de 22 de abril, por el que se desarrolla el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, SA, S.M.E., M.P. (TRAGSA) y de su filial Tecnologías y Servicios Agrarios, SA, S.M.E., M.P. (TRAGSATEC).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 55323

previendo que tales actuaciones estarán definidas, según los casos, en proyectos,
memorias, pliegos u otros documentos técnicos y valoradas en su correspondiente
presupuesto y están formalizadas y comunicadas.
Con el fin indicado en el artículo 2, en los artículos 14 y 15 se establece y regula la
Comisión de Control Conjunto de los Poderes Adjudicadores del Grupo TRAGSA, cuya
regulación ya está prevista en el Reglamento Interno del Consejo de Administración de
TRAGSA, lo que permite, a su vez, alinear ambos instrumentos y dotar de anclaje
normativo a esta figura organizativa. Además, el artículo 14 regula el conocimiento y
adopciones de las decisiones relevantes por parte de la Junta General de accionistas de
TRAGSA, entendiendo que serán tales cuantas sean necesarias para garantizar el
control conjunto de TRAGSA y TRAGSATEC como medio propio de todos los
accionistas, y aquellas otras de alcance general que puedan afectar a todos los
accionistas.
Y el artículo 16 regula la Comisión para la determinación de tarifas de TRAGSA,
adscrita al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación e integrada por representantes
del Estado, de las comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla, de los
cabildos y consejos insulares, de las diputaciones forales del País Vasco y de las
diputaciones provinciales. La misma estará presidida por la Subsecretaría de Agricultura,
Pesca y Alimentación, y permite reforzar el control conjunto desde una perspectiva
general y previa de todas las administraciones públicas, poderes adjudicadores, y otras
entidades pertenecientes al sector público que no tengan la condición de poder
adjudicador sobre el medio propio, mediante los adecuados canales institucionales.
Además, señala que la Comisión aprobará un reglamento interno de funcionamiento,
pudiendo crear subcomisiones para el análisis y preparación del régimen tarifario, pero
sin que ello suponga incremento alguno del gasto público.
La disposición adicional primera determina el no incremento del gasto público y el
hecho de que el funcionamiento de la Comisión de Control Conjunto de los Poderes
Adjudicadores del Grupo TRAGSA, regulada en el artículo 15, será atendido con los
medios materiales y personales de TRAGSA, por lo que su actuación no supondrá
gastos adicionales a los previstos en sus dotaciones presupuestarias ni incremento de
gasto público. La segunda, incorporada con posterioridad tras su tramitación separada
del resto del cuerpo normativo, dispone un plazo límite para poner en conocimiento de
TRAGSA quiénes son los interesados en que actúe en sus parcelas conforme al
artículo 25 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan
medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y
relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles
Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre
de 2024. De esta forma se atiende la demanda manifestada por muchos de los afectados
y trasladada repetidamente por sus organizaciones, que desde hace tiempo solicitan que
se les permita reparar sus parcelas por sus propios medios y recurriendo a los
proveedores o empresas que puedan allegar, obteniendo para ello la correspondiente
financiación.
La disposición transitoria única regula la pervivencia de los actos, encargos,
encomiendas de gestión, convenios y contratos relativos a TRAGSA y a TRAGSATEC
celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, los cuales
mantendrán su vigencia y seguirán produciendo sus efectos propios.
La disposición derogatoria única prevé la derogación del Real Decreto 69/2019,
de 15 de febrero, además de todas las disposiciones de igual o inferior rango que se
opongan a lo dispuesto en este real decreto.
La disposición final única establece la entrada en vigor de la norma, que será el día
siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente real decreto se dicta conforme a lo dispuesto en la disposición final
octava y disposición adicional vigésima cuarta, en relación con los artículos 32 y 33,
todos ellos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. Asimismo, la disposición adicional

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