Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Empresa de Transformación Agraria. (BOE-A-2025-8159)
Real Decreto 345/2025, de 22 de abril, por el que se desarrolla el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, SA, S.M.E., M.P. (TRAGSA) y de su filial Tecnologías y Servicios Agrarios, SA, S.M.E., M.P. (TRAGSATEC).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 55322
procedimiento de resolución de un contrato por causa imputable al contratista,
mejorando la coherencia entre la ley y este real decreto.
De igual modo, y de acuerdo con la terminología del artículo 120 de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, se detallan los supuestos determinantes de un encargo de
emergencia, incluyéndose, siguiendo las recomendaciones del Tribunal de Cuentas, la
obligación del órgano que encarga de formalizar el encargo.
Asimismo, en el artículo 4.1, en relación con el objeto de los encargos a realizar a las
empresas del Grupo TRAGSA, procede a acotar con mayor precisión el ámbito de
actuación de ambas sociedades, teniendo en cuenta que sus funciones se encuentran
estrechamente ligadas al medio rural. Por ello, se determina que la actividad a
desarrollar al amparo de los mismos, se puede ejecutar, con independencia de su
localización, siempre y cuando esté incluida en su objeto social, recogiéndose, de este
modo, en el presente real decreto el parecer constante de los distintos órganos
consultivos, jurisdiccionales y tribunales administrativos de contratos respecto a que la
actuación de TRAGSA viene determinada por su ámbito funcional y no territorial.
En el mismo artículo, se indica el alcance de la participación de las sociedades
integrantes del Grupo TRAGSA en la ejecución de actuaciones de apoyo a las
administraciones públicas, poderes adjudicadores, y otras entidades pertenecientes al
sector público que no tengan la condición de poder adjudicador de las que son medio
propio, en la tramitación de procedimientos administrativos, aclarándose que no se
ejercerán potestades públicas y que en todo caso el órgano administrativo de que se
trate tendrá el control del procedimiento y adoptará la decisión que ponga fin a los
mismos, plasmando de este modo en la norma reguladora de esta entidad la doctrina
jurisdiccional más reciente.
En los artículos 5 y 6, sobre régimen económico y tarifas, se regulan los
denominados precios de usuario y se incluyen los costes directos e indirectos dentro del
concepto de costes reales totales.
El artículo 7 afirma que las actuaciones obligatorias que les sean encargadas a
TRAGSA o a su filial TRAGSATEC por las administraciones públicas, poderes
adjudicadores, y otras entidades pertenecientes al sector público que no tengan la
condición de poder adjudicador estarán definidas, según los casos, en proyectos,
memorias, pliegos u otros documentos técnicos y valoradas en su correspondiente
presupuesto.
En el artículo 8 se adapta la terminología empleada en caso de contratación con
terceros por las sociedades del Grupo TRAGSA.
Asimismo, en el artículo 9, se ha incluido la conveniencia de que las certificaciones
de los encargos se expidan con una periodicidad mensual, sin perjuicio de lo que se
establezca excepcionalmente en el encargo. Por otro lado, se incorpora una mayor
regulación de los anticipos o abonos a cuenta.
El artículo 10 regula los encargos en el exterior, en el ámbito de actuaciones de
apoyo y servicio institucional a la cooperación española en el ámbito internacional, casos
en los que la entidad tutelante podrá autorizar a TRAGSA o a su filial TRAGSATEC para
la colaboración con organismos internacionales de cooperación.
El artículo 11 regula los encargos a TRAGSA o a su filial TRAGSATEC de la
construcción o la explotación de infraestructuras, en cuyo caso podrán encargar la
participación de las citadas sociedades en la financiación de dichas actuaciones. En
estos casos, en la documentación de formalización del encargo se deberá determinar el
importe a financiar, el plazo de amortización y la cantidad anual que será satisfecha por
la entidad que realiza el encargo.
El artículo 12 incorpora los requisitos que deben reunir los instrumentos de
cooperación que suscriban las entidades respecto a las que las empresas del Grupo
TRAGSA tienen la condición de medio propio con el fin formalizar encargos a estas al
amparo de los mismos.
El artículo 13 se ocupa del régimen de encargos que realicen las entidades
pertenecientes al sector público que no tengan la condición de poder adjudicador,
cve: BOE-A-2025-8159
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 98
Miércoles 23 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 55322
procedimiento de resolución de un contrato por causa imputable al contratista,
mejorando la coherencia entre la ley y este real decreto.
De igual modo, y de acuerdo con la terminología del artículo 120 de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, se detallan los supuestos determinantes de un encargo de
emergencia, incluyéndose, siguiendo las recomendaciones del Tribunal de Cuentas, la
obligación del órgano que encarga de formalizar el encargo.
Asimismo, en el artículo 4.1, en relación con el objeto de los encargos a realizar a las
empresas del Grupo TRAGSA, procede a acotar con mayor precisión el ámbito de
actuación de ambas sociedades, teniendo en cuenta que sus funciones se encuentran
estrechamente ligadas al medio rural. Por ello, se determina que la actividad a
desarrollar al amparo de los mismos, se puede ejecutar, con independencia de su
localización, siempre y cuando esté incluida en su objeto social, recogiéndose, de este
modo, en el presente real decreto el parecer constante de los distintos órganos
consultivos, jurisdiccionales y tribunales administrativos de contratos respecto a que la
actuación de TRAGSA viene determinada por su ámbito funcional y no territorial.
En el mismo artículo, se indica el alcance de la participación de las sociedades
integrantes del Grupo TRAGSA en la ejecución de actuaciones de apoyo a las
administraciones públicas, poderes adjudicadores, y otras entidades pertenecientes al
sector público que no tengan la condición de poder adjudicador de las que son medio
propio, en la tramitación de procedimientos administrativos, aclarándose que no se
ejercerán potestades públicas y que en todo caso el órgano administrativo de que se
trate tendrá el control del procedimiento y adoptará la decisión que ponga fin a los
mismos, plasmando de este modo en la norma reguladora de esta entidad la doctrina
jurisdiccional más reciente.
En los artículos 5 y 6, sobre régimen económico y tarifas, se regulan los
denominados precios de usuario y se incluyen los costes directos e indirectos dentro del
concepto de costes reales totales.
El artículo 7 afirma que las actuaciones obligatorias que les sean encargadas a
TRAGSA o a su filial TRAGSATEC por las administraciones públicas, poderes
adjudicadores, y otras entidades pertenecientes al sector público que no tengan la
condición de poder adjudicador estarán definidas, según los casos, en proyectos,
memorias, pliegos u otros documentos técnicos y valoradas en su correspondiente
presupuesto.
En el artículo 8 se adapta la terminología empleada en caso de contratación con
terceros por las sociedades del Grupo TRAGSA.
Asimismo, en el artículo 9, se ha incluido la conveniencia de que las certificaciones
de los encargos se expidan con una periodicidad mensual, sin perjuicio de lo que se
establezca excepcionalmente en el encargo. Por otro lado, se incorpora una mayor
regulación de los anticipos o abonos a cuenta.
El artículo 10 regula los encargos en el exterior, en el ámbito de actuaciones de
apoyo y servicio institucional a la cooperación española en el ámbito internacional, casos
en los que la entidad tutelante podrá autorizar a TRAGSA o a su filial TRAGSATEC para
la colaboración con organismos internacionales de cooperación.
El artículo 11 regula los encargos a TRAGSA o a su filial TRAGSATEC de la
construcción o la explotación de infraestructuras, en cuyo caso podrán encargar la
participación de las citadas sociedades en la financiación de dichas actuaciones. En
estos casos, en la documentación de formalización del encargo se deberá determinar el
importe a financiar, el plazo de amortización y la cantidad anual que será satisfecha por
la entidad que realiza el encargo.
El artículo 12 incorpora los requisitos que deben reunir los instrumentos de
cooperación que suscriban las entidades respecto a las que las empresas del Grupo
TRAGSA tienen la condición de medio propio con el fin formalizar encargos a estas al
amparo de los mismos.
El artículo 13 se ocupa del régimen de encargos que realicen las entidades
pertenecientes al sector público que no tengan la condición de poder adjudicador,
cve: BOE-A-2025-8159
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 98