Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Empresa de Transformación Agraria. (BOE-A-2025-8159)
Real Decreto 345/2025, de 22 de abril, por el que se desarrolla el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, SA, S.M.E., M.P. (TRAGSA) y de su filial Tecnologías y Servicios Agrarios, SA, S.M.E., M.P. (TRAGSATEC).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 55321
disponer de medios suficientes e idóneos para realizar prestaciones en el sector de
actividad que se corresponda con su objeto social, de acuerdo con su norma o acuerdo
de creación, se dé alguna de las circunstancias siguientes:
a) Sea una opción más eficiente que la contratación pública y resulta sostenible y
eficaz, aplicando criterios de rentabilidad económica.
b) Resulte necesario por razones de seguridad pública o de urgencia en la
necesidad de disponer de los bienes o servicios suministrados por el medio propio o
servicio técnico.
Transcurridos seis años desde la entrada en vigor del Real Decreto 69/2019, de 15
de febrero, se considera necesario, en aras del principio de seguridad jurídica, dictar un
nuevo real decreto por el que se desarrolle el régimen jurídico de TRAGSA y de su filial
TRAGSATEC, que tenga en consideración las modificaciones legales introducidas y las
recomendaciones realizadas por los distintos órganos fiscalizadores, a efectos de facilitar
los encargos a TRAGSA y TRAGSATEC por las administraciones públicas, poderes
adjudicadores, y otras entidades pertenecientes al sector público que no tengan la
condición de poder adjudicador de los que estos son medios propios personificados y
servicios técnicos.
El real decreto consta de una parte expositiva, de dieciséis artículos y de una parte
final integrada por dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una
disposición derogatoria y una disposición final.
El artículo 1 regula el objeto del real decreto y el ámbito de aplicación de la norma,
desarrollando el régimen jurídico, económico y administrativo de la «Empresa de
Transformación Agraria, SA, S.M.E., M.P.» (TRAGSA), y de su filial «Tecnologías y
Servicios Agrarios, SA, S.M.E., M.P.» (TRAGSATEC), en sus relaciones con las
administraciones públicas, sus poderes adjudicadores, y otras entidades pertenecientes
al sector público que no tengan la condición de poder adjudicador, dentro o fuera del
territorio nacional, en su condición de medio propio personificado y servicio técnico.
El artículo 2 determina las entidades respecto de las que TRAGSA y TRAGSATEC
tienen la consideración de medio propio personificado y servicio técnico. En este sentido,
y de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, TRAGSA y TRAGSATEC tendrán la consideración de
medio propio personificado y servicio técnico de la Administración General del Estado,
de las comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla, de los cabildos y
consejos insulares, de la diputaciones forales del País Vasco, de las diputaciones
provinciales y de las entidades del sector público dependientes de cualquiera de ellas
que tengan la condición de administraciones públicas, poderes adjudicadores, y otras
entidades pertenecientes al sector público que no tengan la condición de poder
adjudicador. Las entidades deberán participar en el capital social de TRAGSA mediante
la adquisición de acciones cuya enajenación será autorizada por el Ministerio de
Hacienda a iniciativa del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Con el propósito de reforzar el control conjunto al que se refiere el artículo 32.4 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, se establece que las administraciones públicas, poderes
adjudicadores, y otras entidades pertenecientes al sector público que no tengan la
condición de poder adjudicador que participen en el capital social materializan dicho
control sobre el medio propio formando parte de dos comisiones: una, la Comisión de
Control Conjunto de los Poderes Adjudicadores del Grupo TRAGSA, recogida en el
artículo 14 y regulada en el artículo 15, y otra, la Comisión para la Determinación de
Tarifas de TRAGSA, regulada en el artículo 16. Asimismo, con el mismo fin de fomentar
el control conjunto, en el artículo 14 se facilita la participación de la Junta General de
Accionistas en la adopción de decisiones relevantes.
En el artículo 3, por su parte, se recoge la redacción ya establecida por el artículo 2
de los estatutos sociales de TRAGSA, para regular, siempre teniendo en cuenta la
necesidad de justificar la misma en cada caso, los supuestos en que se haya declarado
desierto un procedimiento de licitación con el mismo objeto, o cuando haya incoado un
cve: BOE-A-2025-8159
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 98
Miércoles 23 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 55321
disponer de medios suficientes e idóneos para realizar prestaciones en el sector de
actividad que se corresponda con su objeto social, de acuerdo con su norma o acuerdo
de creación, se dé alguna de las circunstancias siguientes:
a) Sea una opción más eficiente que la contratación pública y resulta sostenible y
eficaz, aplicando criterios de rentabilidad económica.
b) Resulte necesario por razones de seguridad pública o de urgencia en la
necesidad de disponer de los bienes o servicios suministrados por el medio propio o
servicio técnico.
Transcurridos seis años desde la entrada en vigor del Real Decreto 69/2019, de 15
de febrero, se considera necesario, en aras del principio de seguridad jurídica, dictar un
nuevo real decreto por el que se desarrolle el régimen jurídico de TRAGSA y de su filial
TRAGSATEC, que tenga en consideración las modificaciones legales introducidas y las
recomendaciones realizadas por los distintos órganos fiscalizadores, a efectos de facilitar
los encargos a TRAGSA y TRAGSATEC por las administraciones públicas, poderes
adjudicadores, y otras entidades pertenecientes al sector público que no tengan la
condición de poder adjudicador de los que estos son medios propios personificados y
servicios técnicos.
El real decreto consta de una parte expositiva, de dieciséis artículos y de una parte
final integrada por dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una
disposición derogatoria y una disposición final.
El artículo 1 regula el objeto del real decreto y el ámbito de aplicación de la norma,
desarrollando el régimen jurídico, económico y administrativo de la «Empresa de
Transformación Agraria, SA, S.M.E., M.P.» (TRAGSA), y de su filial «Tecnologías y
Servicios Agrarios, SA, S.M.E., M.P.» (TRAGSATEC), en sus relaciones con las
administraciones públicas, sus poderes adjudicadores, y otras entidades pertenecientes
al sector público que no tengan la condición de poder adjudicador, dentro o fuera del
territorio nacional, en su condición de medio propio personificado y servicio técnico.
El artículo 2 determina las entidades respecto de las que TRAGSA y TRAGSATEC
tienen la consideración de medio propio personificado y servicio técnico. En este sentido,
y de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, TRAGSA y TRAGSATEC tendrán la consideración de
medio propio personificado y servicio técnico de la Administración General del Estado,
de las comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla, de los cabildos y
consejos insulares, de la diputaciones forales del País Vasco, de las diputaciones
provinciales y de las entidades del sector público dependientes de cualquiera de ellas
que tengan la condición de administraciones públicas, poderes adjudicadores, y otras
entidades pertenecientes al sector público que no tengan la condición de poder
adjudicador. Las entidades deberán participar en el capital social de TRAGSA mediante
la adquisición de acciones cuya enajenación será autorizada por el Ministerio de
Hacienda a iniciativa del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Con el propósito de reforzar el control conjunto al que se refiere el artículo 32.4 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, se establece que las administraciones públicas, poderes
adjudicadores, y otras entidades pertenecientes al sector público que no tengan la
condición de poder adjudicador que participen en el capital social materializan dicho
control sobre el medio propio formando parte de dos comisiones: una, la Comisión de
Control Conjunto de los Poderes Adjudicadores del Grupo TRAGSA, recogida en el
artículo 14 y regulada en el artículo 15, y otra, la Comisión para la Determinación de
Tarifas de TRAGSA, regulada en el artículo 16. Asimismo, con el mismo fin de fomentar
el control conjunto, en el artículo 14 se facilita la participación de la Junta General de
Accionistas en la adopción de decisiones relevantes.
En el artículo 3, por su parte, se recoge la redacción ya establecida por el artículo 2
de los estatutos sociales de TRAGSA, para regular, siempre teniendo en cuenta la
necesidad de justificar la misma en cada caso, los supuestos en que se haya declarado
desierto un procedimiento de licitación con el mismo objeto, o cuando haya incoado un
cve: BOE-A-2025-8159
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Núm. 98