Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Explotaciones ganaderas. (BOE-A-2025-8158)
Real Decreto 344/2025, de 22 de abril, por el que se modifican el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, el Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, y el Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, en materia de vigilancia del titular de la explotación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98
Miércoles 23 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 55318
Artículo tercero. Modificación del Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, por el
que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas bovinas.
El Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas
básicas de ordenación de las granjas bovinas, queda modificado como sigue:
Uno.
El apartado 2 del artículo 4 queda modificado como sigue:
«2. Quien tenga la condición de titular de la explotación cumplirá las
obligaciones establecidas en el artículo 3 del Real Decreto 346/2025, de 22 de
abril, por el que se establecen las bases de desarrollo de la normativa de la Unión
Europea de sanidad animal, en lo relativo a las obligaciones de vigilancia del titular
de la explotación.
El titular de explotación de las explotaciones velará por que la visita zoosanitaria
se realice de acuerdo con los artículos 4 y 5 del Real Decreto 346/2025, de 22 de
abril.
El titular de la explotación puede disponer voluntariamente de un profesional
veterinario de explotación de acuerdo con lo establecido en los artículos 7 y 8 del
Real Decreto 346/2025, de 22 de abril.»
Dos. Los apartados 1 a 3 de la letra e) del apartado 3 del artículo 7 quedan
redactados como sigue, y se añade un nuevo apartado 4, con la siguiente redacción:
«1. Amaestrar a los animales, durante el periodo mínimo indispensable para
ello. No estará permitido el uso de los aparatos mencionados en hembras
gestantes y durante el periodo perinatal.
2. Obtener semen. La utilización de aparatos que produzcan descargas
eléctricas con este fin se hará por personal formado específicamente, bajo la
supervisión de un profesional veterinario.
3. Mantener a los animales en un espacio determinado mediante cercados
virtuales.
4. Mantener a los animales en un espacio determinado mediante cercados
tradicionales.
Para hacer uso de las excepciones contempladas en los apartados 1 a 3 de la
letra e), un profesional veterinario supervisará las condiciones y parámetros de
uso de los equipos, incluyendo el ajuste para cada animal si fuera necesario y en
caso de existir un Plan de bienestar animal lo reflejará en el mismo.»
Tres. Se suprime el apartado 2 del artículo 9.
Cuatro. El anexo III queda redactado de la siguiente manera:
«ANEXO III
1. Establecimiento de responsabilidades y competencias dentro de la explotación,
incluida el profesional veterinario de explotación, en el caso de que se disponga.
2. Plan de mantenimiento de las instalaciones.
3. Plan de formación en materia de bienestar animal, medio ambiente,
bioseguridad, sanidad, higiene y manejo de los animales, resistencia a los tratamientos
incluidas las resistencias antimicrobianas y sus consecuencias.
4. Plan de gestión de residuos no sanitarios.
5. Plan de gestión ambiental y de lucha contra el cambio climático:
a)
b)
Medidas para la optimización del uso de agua y energía.
Medidas para el control de ruidos, partículas, polvo y olores.
cve: BOE-A-2025-8158
Verificable en https://www.boe.es
Contenido mínimo del Sistema Integral de Gestión de las Explotaciones
bovinas
Núm. 98
Miércoles 23 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 55318
Artículo tercero. Modificación del Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, por el
que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas bovinas.
El Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas
básicas de ordenación de las granjas bovinas, queda modificado como sigue:
Uno.
El apartado 2 del artículo 4 queda modificado como sigue:
«2. Quien tenga la condición de titular de la explotación cumplirá las
obligaciones establecidas en el artículo 3 del Real Decreto 346/2025, de 22 de
abril, por el que se establecen las bases de desarrollo de la normativa de la Unión
Europea de sanidad animal, en lo relativo a las obligaciones de vigilancia del titular
de la explotación.
El titular de explotación de las explotaciones velará por que la visita zoosanitaria
se realice de acuerdo con los artículos 4 y 5 del Real Decreto 346/2025, de 22 de
abril.
El titular de la explotación puede disponer voluntariamente de un profesional
veterinario de explotación de acuerdo con lo establecido en los artículos 7 y 8 del
Real Decreto 346/2025, de 22 de abril.»
Dos. Los apartados 1 a 3 de la letra e) del apartado 3 del artículo 7 quedan
redactados como sigue, y se añade un nuevo apartado 4, con la siguiente redacción:
«1. Amaestrar a los animales, durante el periodo mínimo indispensable para
ello. No estará permitido el uso de los aparatos mencionados en hembras
gestantes y durante el periodo perinatal.
2. Obtener semen. La utilización de aparatos que produzcan descargas
eléctricas con este fin se hará por personal formado específicamente, bajo la
supervisión de un profesional veterinario.
3. Mantener a los animales en un espacio determinado mediante cercados
virtuales.
4. Mantener a los animales en un espacio determinado mediante cercados
tradicionales.
Para hacer uso de las excepciones contempladas en los apartados 1 a 3 de la
letra e), un profesional veterinario supervisará las condiciones y parámetros de
uso de los equipos, incluyendo el ajuste para cada animal si fuera necesario y en
caso de existir un Plan de bienestar animal lo reflejará en el mismo.»
Tres. Se suprime el apartado 2 del artículo 9.
Cuatro. El anexo III queda redactado de la siguiente manera:
«ANEXO III
1. Establecimiento de responsabilidades y competencias dentro de la explotación,
incluida el profesional veterinario de explotación, en el caso de que se disponga.
2. Plan de mantenimiento de las instalaciones.
3. Plan de formación en materia de bienestar animal, medio ambiente,
bioseguridad, sanidad, higiene y manejo de los animales, resistencia a los tratamientos
incluidas las resistencias antimicrobianas y sus consecuencias.
4. Plan de gestión de residuos no sanitarios.
5. Plan de gestión ambiental y de lucha contra el cambio climático:
a)
b)
Medidas para la optimización del uso de agua y energía.
Medidas para el control de ruidos, partículas, polvo y olores.
cve: BOE-A-2025-8158
Verificable en https://www.boe.es
Contenido mínimo del Sistema Integral de Gestión de las Explotaciones
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