Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Explotaciones ganaderas. (BOE-A-2025-8158)
Real Decreto 344/2025, de 22 de abril, por el que se modifican el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, el Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, y el Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, en materia de vigilancia del titular de la explotación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98
Miércoles 23 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 55319
c) Plan de producción y gestión de estiércol. Este plan incluirá, como mínimo,
las siguientes cuestiones:
1.º Sistema de recogida e instalaciones previstas para el almacenamiento de
los estiércoles.
2.º Producción anual estimada de estiércoles.
3.º Descripción de la gestión prevista para los estiércoles, señalando la
cuantía de los que se destinarán directamente a la valorización agronómica y las
cuantías de los que se destinarán a un tratamiento autorizado.
4.º Superficie agrícola o forestal para la utilización de los estiércoles por el
productor e identificación de las parcelas destinatarias, así como identificación de
los operadores autorizados a los que se haya entregado el estiércol o, en su caso,
las instalaciones de tratamiento autorizadas de destino de los estiércoles.
6. Cuando exista, Plan de bienestar animal de acuerdo con los establecido
en el artículo 3.c) del Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se
incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de
los animales en las explotaciones ganaderas.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día 1 de junio de 2025.
Dado en Madrid, el 22 de abril de 2025.
FELIPE R.
El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,
cve: BOE-A-2025-8158
Verificable en https://www.boe.es
FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 98
Miércoles 23 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 55319
c) Plan de producción y gestión de estiércol. Este plan incluirá, como mínimo,
las siguientes cuestiones:
1.º Sistema de recogida e instalaciones previstas para el almacenamiento de
los estiércoles.
2.º Producción anual estimada de estiércoles.
3.º Descripción de la gestión prevista para los estiércoles, señalando la
cuantía de los que se destinarán directamente a la valorización agronómica y las
cuantías de los que se destinarán a un tratamiento autorizado.
4.º Superficie agrícola o forestal para la utilización de los estiércoles por el
productor e identificación de las parcelas destinatarias, así como identificación de
los operadores autorizados a los que se haya entregado el estiércol o, en su caso,
las instalaciones de tratamiento autorizadas de destino de los estiércoles.
6. Cuando exista, Plan de bienestar animal de acuerdo con los establecido
en el artículo 3.c) del Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se
incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de
los animales en las explotaciones ganaderas.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día 1 de junio de 2025.
Dado en Madrid, el 22 de abril de 2025.
FELIPE R.
El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,
cve: BOE-A-2025-8158
Verificable en https://www.boe.es
FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X