Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Explotaciones ganaderas. (BOE-A-2025-8158)
Real Decreto 344/2025, de 22 de abril, por el que se modifican el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, el Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, y el Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, en materia de vigilancia del titular de la explotación.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98
Miércoles 23 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 55317
abril, por el que se establecen las bases de desarrollo de la normativa de la Unión
Europea de sanidad animal, en lo relativo a las obligaciones de vigilancia del titular
de la explotación.
c) El titular de explotación de las explotaciones velará por que la visita
zoosanitaria se realice de acuerdo con el artículo 4 y 5 del Real Decreto 346/2025,
de 22 de abril.
El titular de la explotación puede disponer voluntariamente de un profesional
veterinario de explotación de acuerdo con lo establecido en los artículos 7 y 8 del
Real Decreto 346/2025, de 22 de abril.»
Dos.
El apartado 6 del artículo 7 se modifica como sigue:
«6. Todas las explotaciones deberán poder garantizar el suministro de agua
en cantidad y calidad suficiente, incluso durante los cortes de suministro,
incluyéndose, en su caso, en el Plan de bienestar animal previsto en el Sistema de
Gestión Integral de las explotaciones avícolas, tal y como se recoge en el
apartado 6 del anexo V, las medidas implantadas para ello.»
Tres. El apartado 2 del artículo 9 se elimina.
Cuatro. El contenido del anexo V se substituye por el siguiente:
«ANEXO V
Contenido mínimo del Sistema Integral de Gestión de las Explotaciones
avícolas
1. Establecimiento de responsabilidades y competencias dentro de la
explotación, incluido el profesional veterinario de explotación, en el caso de que se
disponga.
2. Plan de mantenimiento de las instalaciones.
3. Plan de formación en materia de bienestar animal, medio ambiente,
bioseguridad, sanidad, higiene y manejo de los animales, resistencia a los
tratamientos incluidas las resistencias antimicrobianas y sus consecuencias.
4. Plan de gestión de residuos no sanitarios.
5. Plan de gestión ambiental y de lucha contra el cambio climático:
1.º Sistema de recogida e instalaciones previstas para el almacenamiento de
los estiércoles.
2.º Producción anual estimada de estiércoles.
3.º Descripción de la gestión prevista para los estiércoles, señalando la
cuantía de los que se destinarán directamente a la valorización agronómica y las
cuantías de los que se destinarán a un tratamiento autorizado.
4.º Superficie agrícola o forestal para la utilización de los estiércoles por el
productor e identificación de las parcelas destinatarias, así como identificación de
los operadores autorizados a los que se haya entregado el estiércol o, en su caso,
las instalaciones de tratamiento autorizadas de destino de los estiércoles.
6. Cuando exista, Plan de bienestar animal, de acuerdo a los establecido en
el artículo 3 c) del Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora
al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los
animales en las explotaciones ganaderas.»
cve: BOE-A-2025-8158
Verificable en https://www.boe.es
a) Medidas para la optimización del uso de agua y energía.
b) Medidas para el control de ruidos, partículas, polvo y olores.
c) Plan de producción y gestión de estiércol. Este plan incluirá, como mínimo,
las siguientes cuestiones:
Núm. 98
Miércoles 23 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 55317
abril, por el que se establecen las bases de desarrollo de la normativa de la Unión
Europea de sanidad animal, en lo relativo a las obligaciones de vigilancia del titular
de la explotación.
c) El titular de explotación de las explotaciones velará por que la visita
zoosanitaria se realice de acuerdo con el artículo 4 y 5 del Real Decreto 346/2025,
de 22 de abril.
El titular de la explotación puede disponer voluntariamente de un profesional
veterinario de explotación de acuerdo con lo establecido en los artículos 7 y 8 del
Real Decreto 346/2025, de 22 de abril.»
Dos.
El apartado 6 del artículo 7 se modifica como sigue:
«6. Todas las explotaciones deberán poder garantizar el suministro de agua
en cantidad y calidad suficiente, incluso durante los cortes de suministro,
incluyéndose, en su caso, en el Plan de bienestar animal previsto en el Sistema de
Gestión Integral de las explotaciones avícolas, tal y como se recoge en el
apartado 6 del anexo V, las medidas implantadas para ello.»
Tres. El apartado 2 del artículo 9 se elimina.
Cuatro. El contenido del anexo V se substituye por el siguiente:
«ANEXO V
Contenido mínimo del Sistema Integral de Gestión de las Explotaciones
avícolas
1. Establecimiento de responsabilidades y competencias dentro de la
explotación, incluido el profesional veterinario de explotación, en el caso de que se
disponga.
2. Plan de mantenimiento de las instalaciones.
3. Plan de formación en materia de bienestar animal, medio ambiente,
bioseguridad, sanidad, higiene y manejo de los animales, resistencia a los
tratamientos incluidas las resistencias antimicrobianas y sus consecuencias.
4. Plan de gestión de residuos no sanitarios.
5. Plan de gestión ambiental y de lucha contra el cambio climático:
1.º Sistema de recogida e instalaciones previstas para el almacenamiento de
los estiércoles.
2.º Producción anual estimada de estiércoles.
3.º Descripción de la gestión prevista para los estiércoles, señalando la
cuantía de los que se destinarán directamente a la valorización agronómica y las
cuantías de los que se destinarán a un tratamiento autorizado.
4.º Superficie agrícola o forestal para la utilización de los estiércoles por el
productor e identificación de las parcelas destinatarias, así como identificación de
los operadores autorizados a los que se haya entregado el estiércol o, en su caso,
las instalaciones de tratamiento autorizadas de destino de los estiércoles.
6. Cuando exista, Plan de bienestar animal, de acuerdo a los establecido en
el artículo 3 c) del Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora
al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los
animales en las explotaciones ganaderas.»
cve: BOE-A-2025-8158
Verificable en https://www.boe.es
a) Medidas para la optimización del uso de agua y energía.
b) Medidas para el control de ruidos, partículas, polvo y olores.
c) Plan de producción y gestión de estiércol. Este plan incluirá, como mínimo,
las siguientes cuestiones: