Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Explotaciones ganaderas. (BOE-A-2025-8158)
Real Decreto 344/2025, de 22 de abril, por el que se modifican el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, el Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, y el Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, en materia de vigilancia del titular de la explotación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 55316

abril, por el que se establecen las bases de desarrollo de la normativa de la Unión
Europea de sanidad animal, en lo relativo a las obligaciones de vigilancia del titular
de la explotación.
3. El titular de explotación velará porque la visita zoosanitaria se realice de
acuerdo con los artículos 4 y 5 del Real Decreto 346/2025, de 22 de abril.
El titular de la explotación puede disponer voluntariamente de un profesional
veterinario de explotación de acuerdo con lo establecido en los artículos 7 y 8 del
Real Decreto 346/2025, de 22 de abril.»
Dos. El apartado 2 del artículo 6 se elimina.
Tres. El anexo IV queda redactado de la siguiente forma:
«ANEXO IV
Contenido mínimo del Sistema Integral de Gestión de las Explotaciones
de ganado porcino
1. Establecimiento de responsabilidades y competencias dentro de la
explotación, incluida el profesional veterinario de explotación, en el caso de que se
disponga.
2. Plan de mantenimiento de las instalaciones.
3. Plan de formación en materia de bienestar animal, medio ambiente,
bioseguridad, sanidad, higiene y manejo de los animales, resistencia a los
tratamientos incluidas las resistencias antimicrobianas y sus consecuencias.
4. Plan de gestión de residuos no sanitarios.
5. Plan de gestión ambiental y de lucha contra el cambio climático:
a) Medidas para la optimización del uso de agua y energía.
b) Medidas para el control de ruidos, partículas, polvo y olores.
c) Plan de producción y gestión de estiércol. Este plan incluirá, como mínimo,
las siguientes cuestiones:
1.º Sistema de recogida e instalaciones previstas para el almacenamiento de
los estiércoles.
2.º Producción anual estimada de estiércoles.
3.º Descripción de la gestión prevista para los estiércoles, señalando la
cuantía de los que se destinarán directamente a la valorización agronómica y las
cuantías de los que se destinarán a un tratamiento autorizado.
4.º Superficie agrícola o forestal para la utilización de los estiércoles por el
productor e identificación de las parcelas destinatarias, así como identificación de
los operadores autorizados a los que se haya entregado el estiércol o, en su caso,
las instalaciones de tratamiento autorizadas de destino de los estiércoles.
6. Cuando exista, Plan de bienestar animal, de acuerdo con los establecido
en el artículo 3.c) del Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se
incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de
los animales en las explotaciones ganaderas.»
Artículo segundo. Modificación del Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que
se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas.
El Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas
básicas de ordenación de las granjas avícolas, queda modificado como sigue:
Uno. Los apartados b) y c) del artículo 4.1 se modifican como sigue:
«b) Quien tenga la condición de titular de la explotación cumplirá las
obligaciones establecidas en el artículo 3 del Real Decreto 346/2025, de 22 de

cve: BOE-A-2025-8158
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