Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Explotaciones ganaderas. (BOE-A-2025-8158)
Real Decreto 344/2025, de 22 de abril, por el que se modifican el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, el Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, y el Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, en materia de vigilancia del titular de la explotación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98

Miércoles 23 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 55315

expreso, en los diversos reales decretos reguladores de aspectos transversales o tipos de
granjas. Del mismo modo, esta normativa ha de entenderse siempre sin perjuicio de la
aplicación del resto de reglas que regulan aspectos diferentes aunque también
relacionados con la sanidad animal, como son las reglas que disciplinan la actuación de
los servicios veterinarios oficiales, tales como las contenidas en el Real Decreto 990/2022,
de 29 de noviembre, sobre normas de sanidad y protección animal durante el transporte, o
el Real Decreto 138/2020, de 28 de enero, por el que se establece la normativa básica en
materia de actuaciones sanitarias en especies cinegéticas que actúan como reservorio de
la tuberculosis (complejo Mycobacterium tuberculosis).
La regulación que se contiene en esta norma se ajusta a los principios contemplados
en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Así, de acuerdo con los principios de necesidad
y eficacia, se justifica esta norma en la necesidad de establecer una gestión adecuada que
controle los riesgos en la salud pública y la salud animal de la actividad ganadera. Se
cumple el principio de proporcionalidad pues los requisitos se ajustan al interés perseguido
y se fundamentan en motivos tanto de sanidad animal como de salud pública y la
regulación se limita al mínimo imprescindible para controlar los riesgos en dichos ámbitos.
En cuanto al principio de seguridad jurídica, la norma se inserta coherentemente en el
ordenamiento nacional y de la Unión Europea. El principio de transparencia se ha
respetado igualmente puesto que este real decreto ha sido sometido al procedimiento de
información y participación pública del artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de
noviembre, del Gobierno. Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, se limitan
las cargas administrativas a las imprescindibles para la consecución de los fines descritos.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1, reglas 13.ª,
16.ª y 23.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia
exclusiva en materia de, respectivamente, bases y coordinación de la planificación
general de la actividad económica, bases y coordinación general de la sanidad, y
legislación básica sobre protección del medioambiente.
El presente real decreto se dicta en virtud de la habilitación contenida en la
disposición final quinta de la Ley 8/2003, de 24 de abril, en la disposición final quinta de
la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición, y en la disposición final
sexta de la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su
explotación, transporte, experimentación y sacrificio.
En la elaboración de esta disposición se ha consultado a las comunidades
autónomas y al sector implicado.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y de la
Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de
Ministros en su reunión del día 22 de abril de 2025,
DISPONGO:

El Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas
básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa
básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo, queda
modificado como sigue:
Uno.

Los apartados 2 y 3 del artículo 4 quedan redactados como sigue:

«2. Quien tenga la condición de titular de la explotación cumplirá las
obligaciones establecidas en el artículo 3 del Real Decreto 346/2025, de 22 de

cve: BOE-A-2025-8158
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Artículo primero. Modificación del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que
se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se
modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino
extensivo.