Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Explotaciones ganaderas. (BOE-A-2025-8158)
Real Decreto 344/2025, de 22 de abril, por el que se modifican el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, el Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, y el Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, en materia de vigilancia del titular de la explotación.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 55314
General del Estado en la Sentencia del Tribunal Constitucional 58/2015, de 18 de marzo
de 2015. Ello se explica pormenorizadamente en la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala
de lo Contencioso-Administrativo n.º 1.457/2021 a propósito de las funciones concretas
establecidas para los veterinarios en el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el
que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se
modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino
extensivo, en la que dicho Tribunal declara que el titular de la explotación debe tener un
asesoramiento permanente, mediante un profesional integrado en la gestión ordinaria, y
que ese profesional «no puede ser otro que una persona licenciada en veterinaria»
tratándose de un supuesto de excepción contemplado en el artículo 12 de la Ley 17/2009,
de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio,
cuando autoriza poder supeditar el acceso a determinadas actividades «por razones de
orden público, de seguridad pública, de salud pública o de protección del medio ambiente»
concluyendo que ambas facetas de las explotaciones intensivas, la sanidad y el bienestar
animal, son propias de los profesionales veterinarios y en modo alguno cabe
encomendarlas a otras profesiones tituladas.
En la mencionada sentencia se declara correcta y lógica la redacción de dicho real
decreto, en relación con la exigencia de que exista una persona que tenga la condición
de profesional veterinario de la explotación que asesore e informe a quien sea titular de
la explotación en determinadas materias, como la bioseguridad, el bienestar o la higiene
o que sea un profesional veterinario el que haga las visitas zoosanitarias periódicas,
pues es éste el que tiene conocimiento de las necesidades que la salud e higiene de los
animales requieren, pudiendo detectar, una vez se han dado por correctas al inicio de la
actividad de la explotación intensiva, la necesidad de reparaciones o correcto
mantenimiento de las instalaciones en que estos se alojan.
Una vez en vigor tales obligaciones y declarada la idoneidad y exclusividad de los
profesionales veterinarios para la elaboración del plan sanitario o del plan de bienestar
en las explotación de animales, resulta necesario reducir las cargas administrativas y
simplificar los procedimientos para los ganaderos, por lo que este real decreto flexibiliza
la intensidad de la intervención de la figura del profesional veterinario de la explotación,
que pasa a ser una figura voluntaria, aunque se mantiene la obligatoriedad de las visitas
zoosanitarias a realizar por un profesional veterinario conforme a lo estipulado por el
Reglamento de sanidad animal de la Unión Europea.
Así, el presente real decreto modifica diversos reales decretos en conexión con la nueva
normativa relativa a las obligaciones de vigilancia del titular de la explotación y al plan
sanitario integral de las explotaciones ganaderas, que elimina la connotación obligatoria del
veterinario de explotación, del Plan de bienestar animal y del PSI, alineándose así con los
nuevos criterios de simplificación administrativa en los casos necesarios.
Con el fin de garantizar la coherencia normativa, se modifican el Real
Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de
ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de
ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo; el Real Decreto 637/2021,
de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas
avícolas, y el Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen
normas básicas de ordenación de las granjas bovinas, para contener en ellos la
voluntariedad del titular de designar a un profesional veterinario que tenga la condición
de veterinario de explotación que ostente las funciones contenidas en la nueva normativa
y referir el contenido del Plan sanitario integral y del Plan de bienestar animal a lo allí
dispuesto y, de este modo, alcanzar la congruencia plena entre las normas de
ordenación sectoriales con las obligaciones sanitarias generales allí establecidas.
En todo caso, procede señalar que la regulación prevista en este real decreto se
incardina en un grupo normativo más amplio, regulador de las cuestiones de sanidad y
bienestar animal en las explotaciones, en que las obligaciones que, de manera horizontal,
se recogen en este real decreto se proyectan de modo concreto en el marco de su
concreta regulación, hayan sido objeto de modificación para formalizarlas de modo
cve: BOE-A-2025-8158
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 98
Miércoles 23 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 55314
General del Estado en la Sentencia del Tribunal Constitucional 58/2015, de 18 de marzo
de 2015. Ello se explica pormenorizadamente en la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala
de lo Contencioso-Administrativo n.º 1.457/2021 a propósito de las funciones concretas
establecidas para los veterinarios en el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el
que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se
modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino
extensivo, en la que dicho Tribunal declara que el titular de la explotación debe tener un
asesoramiento permanente, mediante un profesional integrado en la gestión ordinaria, y
que ese profesional «no puede ser otro que una persona licenciada en veterinaria»
tratándose de un supuesto de excepción contemplado en el artículo 12 de la Ley 17/2009,
de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio,
cuando autoriza poder supeditar el acceso a determinadas actividades «por razones de
orden público, de seguridad pública, de salud pública o de protección del medio ambiente»
concluyendo que ambas facetas de las explotaciones intensivas, la sanidad y el bienestar
animal, son propias de los profesionales veterinarios y en modo alguno cabe
encomendarlas a otras profesiones tituladas.
En la mencionada sentencia se declara correcta y lógica la redacción de dicho real
decreto, en relación con la exigencia de que exista una persona que tenga la condición
de profesional veterinario de la explotación que asesore e informe a quien sea titular de
la explotación en determinadas materias, como la bioseguridad, el bienestar o la higiene
o que sea un profesional veterinario el que haga las visitas zoosanitarias periódicas,
pues es éste el que tiene conocimiento de las necesidades que la salud e higiene de los
animales requieren, pudiendo detectar, una vez se han dado por correctas al inicio de la
actividad de la explotación intensiva, la necesidad de reparaciones o correcto
mantenimiento de las instalaciones en que estos se alojan.
Una vez en vigor tales obligaciones y declarada la idoneidad y exclusividad de los
profesionales veterinarios para la elaboración del plan sanitario o del plan de bienestar
en las explotación de animales, resulta necesario reducir las cargas administrativas y
simplificar los procedimientos para los ganaderos, por lo que este real decreto flexibiliza
la intensidad de la intervención de la figura del profesional veterinario de la explotación,
que pasa a ser una figura voluntaria, aunque se mantiene la obligatoriedad de las visitas
zoosanitarias a realizar por un profesional veterinario conforme a lo estipulado por el
Reglamento de sanidad animal de la Unión Europea.
Así, el presente real decreto modifica diversos reales decretos en conexión con la nueva
normativa relativa a las obligaciones de vigilancia del titular de la explotación y al plan
sanitario integral de las explotaciones ganaderas, que elimina la connotación obligatoria del
veterinario de explotación, del Plan de bienestar animal y del PSI, alineándose así con los
nuevos criterios de simplificación administrativa en los casos necesarios.
Con el fin de garantizar la coherencia normativa, se modifican el Real
Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de
ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de
ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo; el Real Decreto 637/2021,
de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas
avícolas, y el Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen
normas básicas de ordenación de las granjas bovinas, para contener en ellos la
voluntariedad del titular de designar a un profesional veterinario que tenga la condición
de veterinario de explotación que ostente las funciones contenidas en la nueva normativa
y referir el contenido del Plan sanitario integral y del Plan de bienestar animal a lo allí
dispuesto y, de este modo, alcanzar la congruencia plena entre las normas de
ordenación sectoriales con las obligaciones sanitarias generales allí establecidas.
En todo caso, procede señalar que la regulación prevista en este real decreto se
incardina en un grupo normativo más amplio, regulador de las cuestiones de sanidad y
bienestar animal en las explotaciones, en que las obligaciones que, de manera horizontal,
se recogen en este real decreto se proyectan de modo concreto en el marco de su
concreta regulación, hayan sido objeto de modificación para formalizarlas de modo
cve: BOE-A-2025-8158
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 98