Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Explotaciones ganaderas. (BOE-A-2025-8158)
Real Decreto 344/2025, de 22 de abril, por el que se modifican el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, el Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, y el Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, en materia de vigilancia del titular de la explotación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98

Miércoles 23 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 55313

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
Real Decreto 344/2025, de 22 de abril, por el que se modifican el Real
Decreto 306/2020, de 11 de febrero, el Real Decreto 637/2021, de 27 de julio,
y el Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, en materia de vigilancia del
titular de la explotación.

La normativa de la Unión Europea en materia de sanidad animal ha experimentado
una profunda transformación en los últimos años, adoptando un enfoque preventivo bajo
el lema «más vale prevenir que curar». Esta transformación se centra en mejorar el
estatus sanitario de la cabaña ganadera mediante medidas preventivas y un riguroso
control y vigilancia de enfermedades, con el fin de reducir su incidencia y minimizar el
impacto de posibles brotes.
Asimismo, resulta imprescindible abordar la sanidad animal desde la perspectiva One
Health («Una sola salud»), iniciativa global cuya finalidad es garantizar un enfoque
holístico a la hora de hacer frente a las amenazas para la salud de los animales, los seres
humanos, las plantas y su entorno. La Organización de las Naciones Unidas para la
Agricultura y la Alimentación, la Organización Mundial de Sanidad Animal, el Programa de
las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y la Organización Mundial de la Salud se han
comprometido con este enfoque. El concepto de «Una sola salud» resume una idea que
se conocía desde hacía más de un siglo: que la salud humana y la salud animal son
interdependientes y están ligadas a la salud de los ecosistemas en los que existen, por lo
que debe concebirse y aplicarse como un enfoque global colaborativo para comprender
los riesgos para la salud humana y animal y la salud del ecosistema en su conjunto.
Para ello, el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9
de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el
que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación
sobre sanidad animal»), asigna a los operadores una serie de responsabilidades en
aspectos como la bioseguridad, el uso prudente y responsable de los medicamentos
veterinarios y la prevención y control de enfermedades. Sin embargo, aunque estas
responsabilidades recaen en el operador, su implantación requiere la intervención de
veterinario, que pueda supervisar y asesorar en la aplicación de medidas sanitarias
conforme a lo dispuesto por la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las
profesiones sanitarias, cuyo artículo 6.2.d) establece que a los profesionales veterinarios
le corresponde «el control de la higiene y de la tecnología en la producción y elaboración
de alimentos de origen animal, así como la prevención y lucha contra las enfermedades
animales, particularmente las zoonosis, y el desarrollo de las técnicas necesarias para
evitar los riesgos que en el hombre pueden producir la vida animal y sus enfermedades».
Además, el Reglamento prevé la necesidad de realizar visitas zoosanitarias en los
establecimientos que albergan animales. Estas visitas incluyen la supervisión del
cumplimiento de los aspectos sanitarios y de bienestar animal en la explotación,
recomendaciones para subsanar deficiencias, reducción del uso de antibióticos y la
detección de signos clínicos indicativos de enfermedades. Igualmente, estas visitas
deben ser llevadas a cabo por un profesional veterinario con una frecuencia basada en el
riesgo que presente cada establecimiento, conforme a los criterios del artículo 25.1 de
dicho Reglamento.
La sanidad y el bienestar animal son materias inescindibles, de ahí que el legislador
las agrupe como una misma materia, principalmente en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de
sanidad animal, y ha sido reconocida la competencia en este sentido de la Administración

cve: BOE-A-2025-8158
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