Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-8193)
Orden APA/383/2025, de 22 de abril, por la que se modifica la ayuda extraordinaria para compensar la pérdida de renta en las explotaciones agrarias afectadas dispuesta en el artículo 24 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, y se aprueban adaptaciones y concreciones.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98
Miércoles 23 de abril de 2025
5.
Sec. III. Pág. 55500
La cuantía de la modalidad se calculará como sigue:
Zona de afección
Cuantía por hectárea
–
Euros
A
5.200
B
6.000
C
7.900
D
9.900
En todo caso, un mismo beneficiario no podrá percibir más de 125.000 euros
conforme a esta letra.
b) En el caso de viveros, el importe de la ayuda se calcula aplicando el 60 % del
coste de los daños valorados por Tragsatec, en aplicación de lo señalado en el apartado
decimosexto del citado Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de noviembre de 2024,
con base en visitas sobre el terreno.
Estos beneficiarios se sujetarán al Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión de 14
de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los
sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea, y en particular a su artículo 37.
Con este cálculo se garantiza que en ningún caso se supere el coste de reparación o
la disminución del valor justo de mercado causada por el desastre, ni se superare
el 100 % del coste evaluado del daño. En todo caso, el importe se reducirá en caso de
haberse percibido otras ayudas y cualesquiera otros pagos recibidos para compensar las
pérdidas, incluidos los pagos en virtud de pólizas de seguro, de modo que no se supere
el 100 % del coste evaluado del daño.
c) En el caso de parcelas que, por su proximidad a un cauce público, hayan sido
gravemente afectadas, de modo que hayan perdido aunque sea parcialmente, las
características propias de una parcela agraria, y hayan devenido demaniales ex lege, de
forma total o parcial, conforme a la cartografía realizada por el Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el marco de sus competencias, sin
perjuicio de la posterior tramitación de los correspondientes expedientes para pasar
formalmente a ser Dominio Público Hidráulico conforme al artículo 240 ter del
Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11
de abril, el importe de la ayuda ascenderá a 11.800 euros por hectárea para la totalidad
de la superficie de la parcela.
En todo caso, un mismo beneficiario no podrá percibir más de 200.000 euros
conforme a esta letra.
cve: BOE-A-2025-8193
Verificable en https://www.boe.es
a) Con carácter general, salvo lo previsto en las letras b) y c) de este apartado,
ascenderá a las cantidades por hectárea que se reflejan en el siguiente cuadro, en
función de la tipología de afección resultante de la situación de las parcelas en las zonas
caracterizadas en el anexo de esta orden, que se fijan de acuerdo con el «Estudio de
daños en explotaciones agrarias ocasionados por la DANA. Criterios de valoración
singular», elaborado por la empresa pública «Tecnologías y Servicios Agrarios, SA,
S.M.E., M.P.» (Tragsatec), en su condición de medio propio personificado, de
conformidad con lo señalado en el apartado decimosexto del Acuerdo del Consejo de
Ministros de 5 de noviembre de 2024, por el que se declara «Zona afectada gravemente
por una emergencia de protección civil» el territorio damnificado como consecuencia de
la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) que ha afectado a amplias zonas de la
Península y Baleares entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, publicado por
Orden PJC/1222/2024, de 6 de noviembre:
Núm. 98
Miércoles 23 de abril de 2025
5.
Sec. III. Pág. 55500
La cuantía de la modalidad se calculará como sigue:
Zona de afección
Cuantía por hectárea
–
Euros
A
5.200
B
6.000
C
7.900
D
9.900
En todo caso, un mismo beneficiario no podrá percibir más de 125.000 euros
conforme a esta letra.
b) En el caso de viveros, el importe de la ayuda se calcula aplicando el 60 % del
coste de los daños valorados por Tragsatec, en aplicación de lo señalado en el apartado
decimosexto del citado Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de noviembre de 2024,
con base en visitas sobre el terreno.
Estos beneficiarios se sujetarán al Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión de 14
de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los
sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea, y en particular a su artículo 37.
Con este cálculo se garantiza que en ningún caso se supere el coste de reparación o
la disminución del valor justo de mercado causada por el desastre, ni se superare
el 100 % del coste evaluado del daño. En todo caso, el importe se reducirá en caso de
haberse percibido otras ayudas y cualesquiera otros pagos recibidos para compensar las
pérdidas, incluidos los pagos en virtud de pólizas de seguro, de modo que no se supere
el 100 % del coste evaluado del daño.
c) En el caso de parcelas que, por su proximidad a un cauce público, hayan sido
gravemente afectadas, de modo que hayan perdido aunque sea parcialmente, las
características propias de una parcela agraria, y hayan devenido demaniales ex lege, de
forma total o parcial, conforme a la cartografía realizada por el Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el marco de sus competencias, sin
perjuicio de la posterior tramitación de los correspondientes expedientes para pasar
formalmente a ser Dominio Público Hidráulico conforme al artículo 240 ter del
Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11
de abril, el importe de la ayuda ascenderá a 11.800 euros por hectárea para la totalidad
de la superficie de la parcela.
En todo caso, un mismo beneficiario no podrá percibir más de 200.000 euros
conforme a esta letra.
cve: BOE-A-2025-8193
Verificable en https://www.boe.es
a) Con carácter general, salvo lo previsto en las letras b) y c) de este apartado,
ascenderá a las cantidades por hectárea que se reflejan en el siguiente cuadro, en
función de la tipología de afección resultante de la situación de las parcelas en las zonas
caracterizadas en el anexo de esta orden, que se fijan de acuerdo con el «Estudio de
daños en explotaciones agrarias ocasionados por la DANA. Criterios de valoración
singular», elaborado por la empresa pública «Tecnologías y Servicios Agrarios, SA,
S.M.E., M.P.» (Tragsatec), en su condición de medio propio personificado, de
conformidad con lo señalado en el apartado decimosexto del Acuerdo del Consejo de
Ministros de 5 de noviembre de 2024, por el que se declara «Zona afectada gravemente
por una emergencia de protección civil» el territorio damnificado como consecuencia de
la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) que ha afectado a amplias zonas de la
Península y Baleares entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, publicado por
Orden PJC/1222/2024, de 6 de noviembre: