Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-8193)
Orden APA/383/2025, de 22 de abril, por la que se modifica la ayuda extraordinaria para compensar la pérdida de renta en las explotaciones agrarias afectadas dispuesta en el artículo 24 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, y se aprueban adaptaciones y concreciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 55501
Serán de aplicación las excepciones de fuerza mayor y circunstancias excepcionales
como consecuencia de la demanialización de los terrenos en relación con los derechos
de ayuda y con las autorizaciones de plantación de viñedo de los titulares cuyas parcelas
hayan devenido en dominio público hidráulico.
6. Los importes resultantes conforme a cada una de las letras previstas en el
apartado anterior son compatibles entre sí por beneficiario, pero cada parcela sólo podrá
ser objeto de cómputo a los efectos de una de estas letras. En consecuencia, el importe
a conceder por parcela se calculará conforme a una de las letras previstas en el
apartado anterior.
7. La percepción de esta modalidad de ayuda es incompatible con:
a) La ayuda prevista en la Orden APA/223/2025, de 7 de marzo, por la que se
establece, con carácter complementario a las ayudas directas al sector primario
dispuestas en el artículo 24 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, una ayuda
destinada a titulares de explotaciones agrarias de cultivo de arroz situadas en el Parque
Natural de La Albufera imposibilitadas para la siembra por la presencia de lodos, y por lo
tanto las respectivas hectáreas no computarán como superficie a efectos de la
determinación del importe de esta modalidad.
b) La reparación de las parcelas por el medio propio Tragsa prevista en el
artículo 25 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre.
A estos efectos, no computarán las parcelas ya reparadas o en proceso de
reparación por Tragsa. Se entenderá que los beneficiarios de esta ayuda renuncian a la
ejecución de las medidas de recuperación previstas en dicho artículo 25, salvo que en el
plazo señalado en el artículo 4.c) manifiesten su renuncia expresa a la percepción de la
ayuda o no la acepten, según el caso. En ningún caso se reparará la parte que vaya a
pasar, una vez tramitado el correspondiente expediente conforme al Reglamento del
Dominio Público Hidráulico, a formar parte del Dominio Público Hidráulico.
Artículo 4. Procedimiento para la concesión de la modalidad de la ayuda extraordinaria
para compensar la pérdida de renta consecuencia de los daños producidos en la
infraestructura productiva de las explotaciones agrarias afectadas por la DANA.
La modalidad destinada a compensar la pérdida de renta por causa de daños en
infraestructuras se sujetará al siguiente procedimiento, como adaptación del artículo 24.6
del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre:
a) En un plazo máximo de cinco días tras la entrada en vigor de esta orden, en el
tablón de anuncios de la sede electrónica del FEGA (https://www.sede.fega.gob.es/) se
publicarán las siguientes relaciones de posibles beneficiarios con daños en sus parcelas,
respecto de las que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha tenido
testimonio y cumplen los requisitos de esta orden:
1.º Relación A: recoge los titulares de explotaciones agrarias y recintos SIGPAC
asociados a los mismos que cumplen los requisitos de esta orden y se sujetan al
artículo 3, cuyo importe se calculará conforme a su apartado 5.a).
2.º Relación B: recoge los viveros inscritos en ROPVEG afectados y el NIF y razón
social del titular, que cumplen los requisitos de esta orden y se sujetan al artículo 3, cuyo
importe se calculará conforme a su apartado 5.b).
3.º Relación C: recoge los titulares de explotaciones agrarias y los recintos SIGPAC
asociados a los mismos colindantes con cauces públicos que estén gravemente
afectados, que hayan devenido demaniales ex lege, de forma total o parcial, conforme a la
cartografía realizada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
y publicada en la sección de Agua del Geoportal (https://sig.miteco.gob.es/geoportal/), sin
perjuicio de la posterior tramitación de los correspondientes expedientes para pasar
formalmente a ser Dominio Público Hidráulico conforme al artículo 240 ter del Reglamento
cve: BOE-A-2025-8193
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 98
Miércoles 23 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 55501
Serán de aplicación las excepciones de fuerza mayor y circunstancias excepcionales
como consecuencia de la demanialización de los terrenos en relación con los derechos
de ayuda y con las autorizaciones de plantación de viñedo de los titulares cuyas parcelas
hayan devenido en dominio público hidráulico.
6. Los importes resultantes conforme a cada una de las letras previstas en el
apartado anterior son compatibles entre sí por beneficiario, pero cada parcela sólo podrá
ser objeto de cómputo a los efectos de una de estas letras. En consecuencia, el importe
a conceder por parcela se calculará conforme a una de las letras previstas en el
apartado anterior.
7. La percepción de esta modalidad de ayuda es incompatible con:
a) La ayuda prevista en la Orden APA/223/2025, de 7 de marzo, por la que se
establece, con carácter complementario a las ayudas directas al sector primario
dispuestas en el artículo 24 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, una ayuda
destinada a titulares de explotaciones agrarias de cultivo de arroz situadas en el Parque
Natural de La Albufera imposibilitadas para la siembra por la presencia de lodos, y por lo
tanto las respectivas hectáreas no computarán como superficie a efectos de la
determinación del importe de esta modalidad.
b) La reparación de las parcelas por el medio propio Tragsa prevista en el
artículo 25 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre.
A estos efectos, no computarán las parcelas ya reparadas o en proceso de
reparación por Tragsa. Se entenderá que los beneficiarios de esta ayuda renuncian a la
ejecución de las medidas de recuperación previstas en dicho artículo 25, salvo que en el
plazo señalado en el artículo 4.c) manifiesten su renuncia expresa a la percepción de la
ayuda o no la acepten, según el caso. En ningún caso se reparará la parte que vaya a
pasar, una vez tramitado el correspondiente expediente conforme al Reglamento del
Dominio Público Hidráulico, a formar parte del Dominio Público Hidráulico.
Artículo 4. Procedimiento para la concesión de la modalidad de la ayuda extraordinaria
para compensar la pérdida de renta consecuencia de los daños producidos en la
infraestructura productiva de las explotaciones agrarias afectadas por la DANA.
La modalidad destinada a compensar la pérdida de renta por causa de daños en
infraestructuras se sujetará al siguiente procedimiento, como adaptación del artículo 24.6
del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre:
a) En un plazo máximo de cinco días tras la entrada en vigor de esta orden, en el
tablón de anuncios de la sede electrónica del FEGA (https://www.sede.fega.gob.es/) se
publicarán las siguientes relaciones de posibles beneficiarios con daños en sus parcelas,
respecto de las que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha tenido
testimonio y cumplen los requisitos de esta orden:
1.º Relación A: recoge los titulares de explotaciones agrarias y recintos SIGPAC
asociados a los mismos que cumplen los requisitos de esta orden y se sujetan al
artículo 3, cuyo importe se calculará conforme a su apartado 5.a).
2.º Relación B: recoge los viveros inscritos en ROPVEG afectados y el NIF y razón
social del titular, que cumplen los requisitos de esta orden y se sujetan al artículo 3, cuyo
importe se calculará conforme a su apartado 5.b).
3.º Relación C: recoge los titulares de explotaciones agrarias y los recintos SIGPAC
asociados a los mismos colindantes con cauces públicos que estén gravemente
afectados, que hayan devenido demaniales ex lege, de forma total o parcial, conforme a la
cartografía realizada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
y publicada en la sección de Agua del Geoportal (https://sig.miteco.gob.es/geoportal/), sin
perjuicio de la posterior tramitación de los correspondientes expedientes para pasar
formalmente a ser Dominio Público Hidráulico conforme al artículo 240 ter del Reglamento
cve: BOE-A-2025-8193
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 98