Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-8193)
Orden APA/383/2025, de 22 de abril, por la que se modifica la ayuda extraordinaria para compensar la pérdida de renta en las explotaciones agrarias afectadas dispuesta en el artículo 24 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, y se aprueban adaptaciones y concreciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 55502
del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, junto
con los titulares de la explotación que se asienta en el citado recinto, que cumplen los
requisitos de esta orden y se sujetan al artículo 3, cuyo importe se calculará conforme a su
apartado 5.c).
Quedarán excluidos de esta relación aquellos recintos cuya zona afectada sea
inferior a 0,01 ha.
La inclusión en estas relaciones no supone en modo alguno el reconocimiento de un
derecho a las ayudas. Este únicamente se podrá adquirir con la publicación del listado
de perceptores final de la letra c) de este apartado.
b) Quienes figuren en las relaciones anteriores dispondrán de un plazo de quince
días para poder comunicar los errores materiales de identificación o de información
personal que pudieran apreciar. Dicha comunicación se gestionará por medios
electrónicos a través de infodana.agro@mapa.es.
En todo caso, todas las comunicaciones de errores recibidas referentes a los recintos
de la relación C, se someterán a informe preceptivo y vinculante del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
c) Transcurrido el plazo al que se refiere la letra anterior, analizadas las
comunicaciones recibidas, y una vez realizadas las comprobaciones que, en su caso,
procedieren, se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del FEGA
(https://www.sede.fega.gob.es/) las relaciones finales de perceptores con el importe a
percibir por cada uno de ellos.
Podrán publicarse relaciones parciales, indicando en tal caso cuál es la última de
ellas a los efectos de computar el inicio del plazo previsto en el apartado f).
En el plazo de quince días desde la publicación de las relaciones:
1.º En el caso de la relación correspondiente al artículo 3.5.a), los interesados
podrán renunciar de forma expresa, lo que permitirá acogerse a las medidas de
recuperación del potencial productivo por el medio propio Tragsa previstas en el
artículo 25 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre. La renuncia se presentará
preferentemente por medios electrónicos a través de infodana.agro@mapa.es.
En caso de que la ayuda recibida por el beneficiario superara el lucro cesante
generado por los daños, computando a tal efecto las ayudas y cualesquiera otros pagos
recibidos para compensar esas pérdidas, incluidos los pagos en virtud de pólizas de
seguro, deberán comunicar tal circunstancia al Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación.
2.º En el caso de la relación correspondiente al artículo 3.5.b), los interesados deberán
presentar preferentemente por medios electrónicos a través de infodana.agro@mapa.es la
aceptación expresa de la ayuda y el compromiso de que los fondos se destinarán a la
explotación. De no aceptar expresamente la ayuda, podrán acogerse, en su caso, a las
medidas de recuperación del potencial productivo por el medio propio Tragsa previstas en el
artículo 25 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre.
Asimismo, deberán presentar declaración responsable sobre otras ayudas y
cualesquiera otros pagos recibidos para compensar esas pérdidas, incluidos los pagos
en virtud de pólizas de seguro, conforme al modelo que se facilite al efecto. En particular,
deberá aportar información relativa a las ayudas percibidas en virtud de la primera
modalidad prevista en el artículo 2 de esta orden, así como de otras ayudas concedidas
por otras Administraciones. No se consideran ayudas destinadas a compensar esas
pérdidas las percibidas en virtud de ayudas directas o pagos de desarrollo rural.
3.º En el caso de la relación correspondiente al artículo 3.5.c), los interesados podrán
renunciar de forma expresa, lo que permitirá acogerse a las medidas de recuperación del
potencial productivo por el medio propio Tragsa previstas en el artículo 25 del Real
Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, que se limitará exclusivamente a la porción de
parcela que no haya devenido en demanial. La renuncia se presentará preferentemente
por medios electrónicos a través de infodana.agro@mapa.es.
cve: BOE-A-2025-8193
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 98
Miércoles 23 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 55502
del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, junto
con los titulares de la explotación que se asienta en el citado recinto, que cumplen los
requisitos de esta orden y se sujetan al artículo 3, cuyo importe se calculará conforme a su
apartado 5.c).
Quedarán excluidos de esta relación aquellos recintos cuya zona afectada sea
inferior a 0,01 ha.
La inclusión en estas relaciones no supone en modo alguno el reconocimiento de un
derecho a las ayudas. Este únicamente se podrá adquirir con la publicación del listado
de perceptores final de la letra c) de este apartado.
b) Quienes figuren en las relaciones anteriores dispondrán de un plazo de quince
días para poder comunicar los errores materiales de identificación o de información
personal que pudieran apreciar. Dicha comunicación se gestionará por medios
electrónicos a través de infodana.agro@mapa.es.
En todo caso, todas las comunicaciones de errores recibidas referentes a los recintos
de la relación C, se someterán a informe preceptivo y vinculante del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
c) Transcurrido el plazo al que se refiere la letra anterior, analizadas las
comunicaciones recibidas, y una vez realizadas las comprobaciones que, en su caso,
procedieren, se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del FEGA
(https://www.sede.fega.gob.es/) las relaciones finales de perceptores con el importe a
percibir por cada uno de ellos.
Podrán publicarse relaciones parciales, indicando en tal caso cuál es la última de
ellas a los efectos de computar el inicio del plazo previsto en el apartado f).
En el plazo de quince días desde la publicación de las relaciones:
1.º En el caso de la relación correspondiente al artículo 3.5.a), los interesados
podrán renunciar de forma expresa, lo que permitirá acogerse a las medidas de
recuperación del potencial productivo por el medio propio Tragsa previstas en el
artículo 25 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre. La renuncia se presentará
preferentemente por medios electrónicos a través de infodana.agro@mapa.es.
En caso de que la ayuda recibida por el beneficiario superara el lucro cesante
generado por los daños, computando a tal efecto las ayudas y cualesquiera otros pagos
recibidos para compensar esas pérdidas, incluidos los pagos en virtud de pólizas de
seguro, deberán comunicar tal circunstancia al Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación.
2.º En el caso de la relación correspondiente al artículo 3.5.b), los interesados deberán
presentar preferentemente por medios electrónicos a través de infodana.agro@mapa.es la
aceptación expresa de la ayuda y el compromiso de que los fondos se destinarán a la
explotación. De no aceptar expresamente la ayuda, podrán acogerse, en su caso, a las
medidas de recuperación del potencial productivo por el medio propio Tragsa previstas en el
artículo 25 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre.
Asimismo, deberán presentar declaración responsable sobre otras ayudas y
cualesquiera otros pagos recibidos para compensar esas pérdidas, incluidos los pagos
en virtud de pólizas de seguro, conforme al modelo que se facilite al efecto. En particular,
deberá aportar información relativa a las ayudas percibidas en virtud de la primera
modalidad prevista en el artículo 2 de esta orden, así como de otras ayudas concedidas
por otras Administraciones. No se consideran ayudas destinadas a compensar esas
pérdidas las percibidas en virtud de ayudas directas o pagos de desarrollo rural.
3.º En el caso de la relación correspondiente al artículo 3.5.c), los interesados podrán
renunciar de forma expresa, lo que permitirá acogerse a las medidas de recuperación del
potencial productivo por el medio propio Tragsa previstas en el artículo 25 del Real
Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, que se limitará exclusivamente a la porción de
parcela que no haya devenido en demanial. La renuncia se presentará preferentemente
por medios electrónicos a través de infodana.agro@mapa.es.
cve: BOE-A-2025-8193
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 98