Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-8193)
Orden APA/383/2025, de 22 de abril, por la que se modifica la ayuda extraordinaria para compensar la pérdida de renta en las explotaciones agrarias afectadas dispuesta en el artículo 24 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, y se aprueban adaptaciones y concreciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 55498
generado su eventual demanialización por mandato de la ley, en consecuencia, no son
fondos destinados a actividades que se presten en concurrencia con otros operadores y
por lo tanto no entran dentro del concepto de mercado. Los afectados por esta situación,
pues, no se ven beneficiados por relación a otros operadores, sino que perciben esta
ayuda como apoyo por la pérdida de rentas derivada de la situación sobrevenida de un
elemento afecto a su actividad económica que no va a poderse recuperar, una vez
ultimados los trámites administrativos correspondientes, por haber pasado a ser su base
física de actividad dominio público, sujeto a las características de inembargabilidad,
imprescriptibilidad e inalienabilidad que la ley dispone. En definitiva, este sistema no les
concede ventaja económica o competitiva alguna frente a las otras empresas del sector,
no es selectiva a una serie de empresas en detrimento de otras que no lo reciben, y no
altera la competencia.
La presente disposición se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª
de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia
de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Esta norma se adecúa a los principios de buena regulación a que se refiere el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y
eficacia, pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar que la normativa
se aplica de un modo homogéneo en todo el territorio nacional, lo que garantiza el
interés general. También se adecua al principio de proporcionalidad, pues no se impone
obligaciones a los destinatarios. En cuanto a los principios de seguridad jurídica,
transparencia y eficiencia, dicha norma se adecua a los mismos pues es coherente con
el resto del ordenamiento jurídico, y se ha procurado la participación de las partes
interesadas, evitando cargas administrativas innecesarias o accesorias.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de
la Función Pública, dispongo:
Artículo 1. Finalidad, objeto y régimen jurídico.
1. La presente orden establece y regula modificaciones, adaptaciones y
concreciones de la ayuda extraordinaria y temporal que, con carácter complementario a
la línea de ayudas prevista en el artículo 11 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de
noviembre, se establece para compensar la pérdida de renta en los titulares de
explotaciones agrarias afectadas por la DANA en el artículo 24 del Real Decretoley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso
del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños
causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios
entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, haciendo uso de la habilitación
conferida en su apartado 7.
2. La concesión de la ayuda, que no estará sujeta a la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación a través del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A. (FEGA), tal como
indica el apartado 1 del artículo 24 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre.
3. La ayuda se configura mediante dos modalidades, compatibles entre sí:
a) Modalidad destinada a compensar
daños producidos en las producciones de
DANA.
b) Modalidad destinada a compensar
daños producidos en la infraestructura
afectadas por la DANA.
las pérdidas de renta consecuencia de los
las explotaciones agrarias afectadas por la
las pérdidas de renta consecuencia de los
productiva de las explotaciones agrarias
cve: BOE-A-2025-8193
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 98
Miércoles 23 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 55498
generado su eventual demanialización por mandato de la ley, en consecuencia, no son
fondos destinados a actividades que se presten en concurrencia con otros operadores y
por lo tanto no entran dentro del concepto de mercado. Los afectados por esta situación,
pues, no se ven beneficiados por relación a otros operadores, sino que perciben esta
ayuda como apoyo por la pérdida de rentas derivada de la situación sobrevenida de un
elemento afecto a su actividad económica que no va a poderse recuperar, una vez
ultimados los trámites administrativos correspondientes, por haber pasado a ser su base
física de actividad dominio público, sujeto a las características de inembargabilidad,
imprescriptibilidad e inalienabilidad que la ley dispone. En definitiva, este sistema no les
concede ventaja económica o competitiva alguna frente a las otras empresas del sector,
no es selectiva a una serie de empresas en detrimento de otras que no lo reciben, y no
altera la competencia.
La presente disposición se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª
de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia
de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Esta norma se adecúa a los principios de buena regulación a que se refiere el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y
eficacia, pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar que la normativa
se aplica de un modo homogéneo en todo el territorio nacional, lo que garantiza el
interés general. También se adecua al principio de proporcionalidad, pues no se impone
obligaciones a los destinatarios. En cuanto a los principios de seguridad jurídica,
transparencia y eficiencia, dicha norma se adecua a los mismos pues es coherente con
el resto del ordenamiento jurídico, y se ha procurado la participación de las partes
interesadas, evitando cargas administrativas innecesarias o accesorias.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de
la Función Pública, dispongo:
Artículo 1. Finalidad, objeto y régimen jurídico.
1. La presente orden establece y regula modificaciones, adaptaciones y
concreciones de la ayuda extraordinaria y temporal que, con carácter complementario a
la línea de ayudas prevista en el artículo 11 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de
noviembre, se establece para compensar la pérdida de renta en los titulares de
explotaciones agrarias afectadas por la DANA en el artículo 24 del Real Decretoley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso
del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños
causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios
entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, haciendo uso de la habilitación
conferida en su apartado 7.
2. La concesión de la ayuda, que no estará sujeta a la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación a través del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A. (FEGA), tal como
indica el apartado 1 del artículo 24 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre.
3. La ayuda se configura mediante dos modalidades, compatibles entre sí:
a) Modalidad destinada a compensar
daños producidos en las producciones de
DANA.
b) Modalidad destinada a compensar
daños producidos en la infraestructura
afectadas por la DANA.
las pérdidas de renta consecuencia de los
las explotaciones agrarias afectadas por la
las pérdidas de renta consecuencia de los
productiva de las explotaciones agrarias
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