Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-8193)
Orden APA/383/2025, de 22 de abril, por la que se modifica la ayuda extraordinaria para compensar la pérdida de renta en las explotaciones agrarias afectadas dispuesta en el artículo 24 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, y se aprueban adaptaciones y concreciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 55497

España, Croacia, Chipre, Letonia y Hungría, de conformidad con el Reglamento (UE)
n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, con una dotación presupuestaria
de 98.600.000 euros, de los que 68.000.000 euros corresponden al Reino de España,
posibilitando a los Estados miembros a complementar hasta un 200 % la ayuda
concedida, complemento que, de acordarse por la autoridad regional, habrá de referirse
a los mismos beneficiarios previstos en esta orden cuyas ayudas se imputen a la reserva
de crisis. De ese montante reservado a España, se emplean hasta 48.000.000 euros
para la ayuda prevista en esta orden para los libramientos de fondos previstos en el
artículo 3.5.a), sin perjuicio de la incorporación de otros fondos nacionales.
El Reglamento establece que los Estados miembros utilizarán las cuantías asignadas
para medidas destinadas a compensar a los agricultores más afectados por las pérdidas
económicas que hayan perjudicado la viabilidad de sus explotaciones en los sectores y
producciones damnificados por fenómenos climáticos adversos en las regiones en los
que hayan tenido lugar. Asimismo, las medidas se adoptarán sobre la base de criterios
objetivos y no discriminatorios que tengan en cuenta las pérdidas sufridas por los
agricultores afectados. Las medidas deberán ser de tal naturaleza que los pagos
resultantes no causen ninguna distorsión del mercado o de la competencia. Todos estos
requisitos se cumplen en esta orden, conforme al diseño de los requisitos estipulados en
cada caso.
Para que los Estados miembros dispongan de la flexibilidad necesaria para distribuir
la ayuda según lo requieran las circunstancias de los agricultores afectados, debe
permitirse acumular dicha ayuda con otras ayudas financiadas por el Fondo Europeo
Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural sin compensar en
exceso a los agricultores. A fin de evitar una compensación excesiva deben tener en
cuenta la ayuda concedida en virtud de otros instrumentos de apoyo nacionales o de la
Unión o de regímenes privados para responder a las pérdidas económicas sufridas.
Con el fin de cumplir los requisitos de los fondos europeos, se destinará dicho
importe a sufragar una parte de los beneficiarios que aseguren su pleno sometimiento al
sistema integrado de gestión y control.
Las cuantías que se empleen para los restantes beneficiarios del artículo 3.5.a) y
para las relaciones de beneficiarios por daños en viveros del artículo 3.5.b) se
financiarán con fondos nacionales, ajustándose en términos de ayudas de Estado al
Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022, por el que se
declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en
zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107
y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular a su capítulo I,
capítulo II y artículo 37 del capítulo III, teniendo la DANA la consideración a estos efectos
de desastre natural. Se cumplen todos los requisitos exigidos por dicho reglamento,
como su acontecimiento en el plazo de tres años o su cálculo con respecto de cada
beneficiario concreto. Conforme indica dicho reglamento, todas las cifras empleadas
atenderán al lucro cesante experimentado por el interesado y se entenderán antes de
cualquier deducción fiscal o de otras cargas y teniendo en cuenta que el impuesto sobre
el valor añadido (IVA) no será subvencionable, excepto cuando no sea reembolsable. La
información relacionada con esta ayuda se conservará durante al menos diez años. Por
lo tanto, el importe máximo destinado a estas ayudas será el finalmente empleado para
sufragar esta orden, que se calcula podría llegar, una vez realizados todos los trámites
oportunos en un máximo de 165 millones de euros, en los que se incluyen los fondos
empleados en los beneficiarios del artículo 3.5.c) y los procedentes de la antedicha
Reserva Agraria de Crisis.
En cuanto a las parcelas agrarias que devengan demaniales, siquiera en parte, del
artículo 3.5.c), cabe destacar que no se encuentran incluidas en el concepto de ayudas
de Estado, por cuanto no incorporan alteraciones potenciales en el mercado interior. Ello
se debe a que se dirigen a un supuesto muy específico de parcelas, colindantes con
cauces públicos, en las que no se aprecian los elementos propios del mercado por
cuanto su severa afección y modificación estructural consecuencia de la DANA han

cve: BOE-A-2025-8193
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Núm. 98