Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-8193)
Orden APA/383/2025, de 22 de abril, por la que se modifica la ayuda extraordinaria para compensar la pérdida de renta en las explotaciones agrarias afectadas dispuesta en el artículo 24 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, y se aprueban adaptaciones y concreciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 55496
En consecuencia, se podrán aprobar nuevas relaciones de beneficiarios de los que
se tenga conocimiento a través de las diferentes vías establecidas por el Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación, los cuales serán objeto de las comprobaciones
oportunas en los registros y bases de datos de la Administración, y de las visitas o
valoraciones para la verificación de los daños que se consideren necesarias. En todo
caso, siempre que se trate de recintos excluidos del ámbito geoespacial del citado
estudio de Tragsatec, será preciso que esta empresa compruebe y certifique la
existencia de daños y la asimilación de los mismos a una de las cuatro zonas de
afección.
Relacionados con concretas circunstancias en términos de renta y requisitos se
prevén dos mecanismos diferenciados de cuantificación del importe, en el convencimiento
de que su mejor atención aconseja mantener reglas específicas para viveros y zonas
demanializables.
Así, por un lado y dadas las características propias de los viveros que se han visto
dañados por la DANA, resulta necesario adaptar la cuantía para poder responder a los
mismos por los daños sufridos en sus infraestructuras, contribuyendo a compensar las
pérdidas de renta derivadas de daños en infraestructuras productivas, ya que esos
daños no sólo le impiden o le limitan su capacidad productiva, sino que requieren que el
operador dedique parte de su renta a atenderlos. De este modo, se apoya a los
productores en su actividad de producción y comercialización de plantas, tanto en cultivo
protegido como en parcelas al aire libre, que representa en las zonas afectadas por la
DANA una parte importante de la economía rural y de la mano de obra aportada. Las
características de la actividad de los viveros determinan que los daños sufridos en las
parcelas y en las instalaciones sean de una magnitud superior a la de la actividad
agraria, tanto de secano como de regadío. Por ello, en función de los daños valorados
individualmente, se establece un sistema de determinación del importe específicamente
diseñado para los viveros que responda a sus necesidades también específicas.
Por otro lado, se prevé un mecanismo específico destinado a computar las pérdidas
en la renta vinculadas a la infraestructura, padecidas por aquellos agricultores y
ganaderos cuyas parcelas se han visto tan gravemente afectadas por la DANA que
hayan devenido en dominio público hidráulico, dada la alteración de los linderos del
demanio, consecuencia de las modificaciones morfológicas estructurales del trazado de
los cauces, que además de impedir continuar con las labores agrarias determinan su
paso ex lege a la consideración de bienes de dominio público, a partir de los datos
publicados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Como
en el caso anterior, este sistema de valoración del importe opera como una
especificación que atienda en su configuración a la idiosincrasia propia de este tipo de
explotaciones en que la pérdida de renta es superior a la media por sus características
propias, en que una parte de la parcela ha pasado a formar parte del demanio, lo que
requerirá de mayores gastos en el interesado para poder retomar su actividad y, por
consiguiente, una afección a su renta de mayor intensidad. Asimismo, serán de
aplicación las excepciones de fuerza mayor y circunstancias excepcionales como
consecuencia de la demanialización de los terrenos en relación con los derechos de
ayuda y con las autorizaciones de plantación de viñedo de los titulares cuyas parcelas
hayan devenido en dominio público hidráulico.
A los efectos de la correspondiente revisión de las concesiones de los derechos de
riego, la administración hidráulica tendrá en cuenta la concurrencia de fuerza mayor, de
forma que los volúmenes de agua que dejen de ser utilizados en las parcelas que han
pasado a integrarse en el DPH puedan ser utilizados en otras parcelas de su
explotación, conforme a lo dispuesto en el plan hidrológico correspondiente.
La primera modalidad se financia por los medios previstos en el real decreto-ley. La
segunda modalidad, dadas sus características especiales, se financia total o
parcialmente a través del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/441 de la Comisión, de 6
de marzo de 2025, por el que se concede ayuda financiera de emergencia a los sectores
agrarios afectados por fenómenos climáticos adversos y catástrofes naturales en
cve: BOE-A-2025-8193
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 98
Miércoles 23 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 55496
En consecuencia, se podrán aprobar nuevas relaciones de beneficiarios de los que
se tenga conocimiento a través de las diferentes vías establecidas por el Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación, los cuales serán objeto de las comprobaciones
oportunas en los registros y bases de datos de la Administración, y de las visitas o
valoraciones para la verificación de los daños que se consideren necesarias. En todo
caso, siempre que se trate de recintos excluidos del ámbito geoespacial del citado
estudio de Tragsatec, será preciso que esta empresa compruebe y certifique la
existencia de daños y la asimilación de los mismos a una de las cuatro zonas de
afección.
Relacionados con concretas circunstancias en términos de renta y requisitos se
prevén dos mecanismos diferenciados de cuantificación del importe, en el convencimiento
de que su mejor atención aconseja mantener reglas específicas para viveros y zonas
demanializables.
Así, por un lado y dadas las características propias de los viveros que se han visto
dañados por la DANA, resulta necesario adaptar la cuantía para poder responder a los
mismos por los daños sufridos en sus infraestructuras, contribuyendo a compensar las
pérdidas de renta derivadas de daños en infraestructuras productivas, ya que esos
daños no sólo le impiden o le limitan su capacidad productiva, sino que requieren que el
operador dedique parte de su renta a atenderlos. De este modo, se apoya a los
productores en su actividad de producción y comercialización de plantas, tanto en cultivo
protegido como en parcelas al aire libre, que representa en las zonas afectadas por la
DANA una parte importante de la economía rural y de la mano de obra aportada. Las
características de la actividad de los viveros determinan que los daños sufridos en las
parcelas y en las instalaciones sean de una magnitud superior a la de la actividad
agraria, tanto de secano como de regadío. Por ello, en función de los daños valorados
individualmente, se establece un sistema de determinación del importe específicamente
diseñado para los viveros que responda a sus necesidades también específicas.
Por otro lado, se prevé un mecanismo específico destinado a computar las pérdidas
en la renta vinculadas a la infraestructura, padecidas por aquellos agricultores y
ganaderos cuyas parcelas se han visto tan gravemente afectadas por la DANA que
hayan devenido en dominio público hidráulico, dada la alteración de los linderos del
demanio, consecuencia de las modificaciones morfológicas estructurales del trazado de
los cauces, que además de impedir continuar con las labores agrarias determinan su
paso ex lege a la consideración de bienes de dominio público, a partir de los datos
publicados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Como
en el caso anterior, este sistema de valoración del importe opera como una
especificación que atienda en su configuración a la idiosincrasia propia de este tipo de
explotaciones en que la pérdida de renta es superior a la media por sus características
propias, en que una parte de la parcela ha pasado a formar parte del demanio, lo que
requerirá de mayores gastos en el interesado para poder retomar su actividad y, por
consiguiente, una afección a su renta de mayor intensidad. Asimismo, serán de
aplicación las excepciones de fuerza mayor y circunstancias excepcionales como
consecuencia de la demanialización de los terrenos en relación con los derechos de
ayuda y con las autorizaciones de plantación de viñedo de los titulares cuyas parcelas
hayan devenido en dominio público hidráulico.
A los efectos de la correspondiente revisión de las concesiones de los derechos de
riego, la administración hidráulica tendrá en cuenta la concurrencia de fuerza mayor, de
forma que los volúmenes de agua que dejen de ser utilizados en las parcelas que han
pasado a integrarse en el DPH puedan ser utilizados en otras parcelas de su
explotación, conforme a lo dispuesto en el plan hidrológico correspondiente.
La primera modalidad se financia por los medios previstos en el real decreto-ley. La
segunda modalidad, dadas sus características especiales, se financia total o
parcialmente a través del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/441 de la Comisión, de 6
de marzo de 2025, por el que se concede ayuda financiera de emergencia a los sectores
agrarios afectados por fenómenos climáticos adversos y catástrofes naturales en
cve: BOE-A-2025-8193
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 98