Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-8193)
Orden APA/383/2025, de 22 de abril, por la que se modifica la ayuda extraordinaria para compensar la pérdida de renta en las explotaciones agrarias afectadas dispuesta en el artículo 24 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, y se aprueban adaptaciones y concreciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de abril de 2025

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recuperación del artículo 25 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre,
conllevando su renuncia por parte de quienes acudan al mismo.
Podrán beneficiarse de la modalidad aquellos titulares de explotaciones respecto de
los que se dispone de información, a través de diferentes medios (singularmente por los
medios puestos a disposición de los interesados como un centro de atención telefónica
del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o las oficinas para atención a los
damnificados que el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática ha
mantenido abiertas en diversas localidades de la zona afectada, así como por medio de
las cooperativas y los propios Ayuntamientos afectados), de que han sufrido daños en la
infraestructura productiva de sus parcelas agrarias y que reúnan los requisitos que se
especifican en la presente orden, y que coinciden con los sujetos previstos inicialmente
en el artículo 24.
La concreta cuantía de la subvención en la segunda modalidad se fijará mediante un
procedimiento diferenciado que permita atender a la situación específica, por una parte,
de las parcelas de viveros y, por otra, de las parcelas agrarias que, en aplicación de la
normativa en materia de aguas, habiendo devenido demaniales ex lege conforme a la
cartografía realizada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, aún no han concluido los trámites posteriores para que formalmente pasen
a ser parte del Dominio Público Hidráulico conforme al artículo 240 ter del Reglamento
del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, y
sin perjuicio de los eventuales controles y revisiones posteriores.
Con carácter general, la cuantía de la ayuda en la segunda modalidad viene
determinada conforme a una cantidad por hectárea en función de la zona de afección de
daños en que se encuentren la parcelas afectadas según el estudio de afección
elaborado al efecto por la empresa pública «Tecnologías y Servicios Agrarios, SA,
S.M.E., M.P.» (Tragsatec), en su condición de medio propio personificado, que distingue
diversas zonas con distinto grado de daños producidos por la DANA, respecto de las que
se ha calculado la afección a la renta de los interesados derivada de daños en
infraestructuras productivas, ya que esos daños no sólo le dificultan o le impiden producir
con normalidad y desplegar en plenitud su capacidad productiva, sino que requieren que
el operador dedique parte de su renta a atenderlos; el cual se ha elaborado en función
de diversos factores, tales como las precipitaciones acaecidas durante esas fechas o los
efectos de los lodos y arrastre de tierras, que se aplican en función del número de
hectáreas afectadas. Estos importes derivan de los datos obtenidos en las numerosas
visitas de estudio de los daños efectuadas, que se han plasmado en el «Estudio de
daños en explotaciones agrarias ocasionados por la DANA. Criterios de valoración
singular», de conformidad con lo señalado en el apartado decimosexto del Acuerdo del
Consejo de Ministros de 5 de noviembre de 2024, por el que se declara «Zona afectada
gravemente por una emergencia de protección civil» el territorio damnificado como
consecuencia de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) que ha afectado a
amplias zonas de la Península y Baleares entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre
de 2024 (publicado mediante la Orden PJC/1222/2024, de 6 de noviembre), y
extrapolando datos para alcanzar a una generalidad de afectados, corregida a su vez
con la ponderación de aspectos concretos fruto de la combinación con otras fuentes de
información, obtenida por mecanismos tales como la teledetección que han permitido
fijar criterios como la huella de precipitaciones, la huella de sedimentación, o la cercanía
al cauce público.
Ahora bien, no puede desconocerse que la necesidad de ir ajustando el alcance y
caracterización de los mecanismos de ayuda, apoyo e intervención ante la DANA
desplegados por los Poderes públicos determina también que esta medida pueda
complementarse en un momento posterior, a medida que se vaya disponiendo de
información suficiente y adecuada, con ulteriores relaciones de interesados afectados
por tales circunstancias, que aseguren que se logra la más amplia cobertura posible ante
las diversas situaciones acaecidas y que todos aquéllos que hayan manifestado la
concurrencia de perjuicios puedan ver satisfechas sus necesidades.

cve: BOE-A-2025-8193
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Núm. 98