Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-8193)
Orden APA/383/2025, de 22 de abril, por la que se modifica la ayuda extraordinaria para compensar la pérdida de renta en las explotaciones agrarias afectadas dispuesta en el artículo 24 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, y se aprueban adaptaciones y concreciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de abril de 2025

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atender la realidad concreta de la zona, una vez concretado el alcance de los efectos de
la DANA, y el consiguiente apoyo que requieren los agricultores para su efectiva
reactivación, teniendo en cuenta que, una vez subvencionada la pérdida de renta
asociada a los daños por producción diseñada por la primera de las modalidades de esta
ayuda, procede completar tal ayuda con otra modalidad que atienda a las pérdidas de
renta, no debidamente atendidas, que respondan al elemento más vertebrador de la
intervención pública pendiente, que es el producido por la pérdida de renta provocada
por el daño en las infraestructuras productivas, tal y como dispone literalmente el propio
artículo 24.
Teniendo en cuenta la necesidad de ajustar la configuración de la ayuda según se
mejoraba la información disponible, dicho artículo en su apartado 7, faculta al Ministro de
Agricultura, Pesca y Alimentación para aprobar, mediante orden ministerial, las
modificaciones, adaptaciones y concreciones de la citada ayuda que resulten precisas.
De hecho, en aplicación del citado apartado, la Orden APA/1479/2024, de 26 de
diciembre, incorporó otras precisiones necesarias para la gestión de la ayuda. Asimismo,
ya se aprobaron concreciones en las Órdenes APA/10/2025, de 15 de enero, y
APA/83/2025, de 29 de enero, en aplicación del citado artículo 24 del Real Decretoley 7/2024, de 11 de noviembre.
Como se ha indicado, la realidad sobre el terreno ha demostrado la necesidad de
proporcionar cobertura a supuestos de pérdida de renta cuya compensación no estaba
atendida suficientemente en la materialización inicial de las ayudas previstas, de modo
que el conjunto de actuaciones pudiera acomodarse adecuadamente a las circunstancias
reales apreciadas una vez pasado un tiempo prudencial desde su acontecimiento y con
un mayor conocimiento sobre sus características, necesidades a subvenir y afecciones
generadas. Ante esta evolución procede actuar con la determinación necesaria para
paliar los daños padecidos, perfilando la ejecución del enfoque tuitivo de dicha norma en
las necesidades reales detectadas, de modo que se atienda adecuadamente la pérdida
de renta agraria generada por daños en infraestructuras.
Así, esta orden viene a incorporar una modificación en la configuración inicial de la
ayuda del citado artículo 24, dimensionando debidamente la ayuda a las necesidades
específicas de ciertos tipos de operadores del sector primario, que permita una
asistencia diferenciada en función cada tipo de situación y que responda a pérdidas de
renta relacionadas con los daños en las infraestructuras. En definitiva, resulta necesario
introducir las modificaciones necesarias en el mecanismo configurado para la
compensación de pérdidas de rentas en el sector primario, de modo que se contemplen
de forma más precisa las distintas modalidades comprendidas en esta ayuda, de modo
que permita atender supuestos concretos. Habiéndose mejorado la información
disponible de causa sobre los concretos extremos y peculiaridades de ciertas situaciones
que merecen una completa y singularizada atención en función de sus concretos rasgos,
y constatándose la conveniencia de su apoyo para impulsar una rápida reactivación del
sector agrario, se perfilan más detalladamente las modalidades de la ayuda en función
de cada tipo de daño acaecido, teniendo en cuenta los daños en la producción y los
daños en la infraestructura.
La segunda modalidad se calculará mediante tres mecanismos diferenciados según
el tipo de lugar, teniendo en cuenta que los viveros y las parcelas agrarias afectadas por
el Dominio Público Hidráulico tienen características diferenciadoras.
Para agilizar la tramitación de la ayuda y que puedan llegar de manera inmediata a
sus destinatarios, se concederán de oficio, si bien se abre un plazo de renuncia o, según
el caso, de aceptación expresa, dado su carácter voluntario, para aquellos destinatarios
que prefieran optar por mantenerse en el sistema alternativo de recuperación del
potencial productivo previsto por el artículo 25 del mismo real decreto-ley, mediante la
restauración de las parcelas a través de la Empresa de Transformación Agraria, SA,
S.M.E., M.P. (Tragsa), en su condición de medio propio personificado. Esta modalidad de
la ayuda permite una mejor atención a la situación en que se encuentran los productores
primarios de la zona, siendo incompatible su percepción con el sistema alternativo de

cve: BOE-A-2025-8193
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