Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-7937)
Resolución de 12 de abril de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI, para la cesión de información a las Administraciones Públicas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94
Viernes 18 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 54335
La comisión podrá recabar informes de las medidas, resultados e incidencias que se
produzcan en materia de control de accesos a los datos objeto del presente convenio.
Asimismo, podrá proponer las medidas que se estimen oportunas para garantizar la
plena efectividad de dicho control.
A propuesta de cualquiera de las representaciones de la Comisión de Seguimiento, a
las reuniones de esta podrán asistir otros responsables de la Administración cesionaria y
de la Administración de la Seguridad Social, cuando deban tratarse temas que hagan
conveniente su presencia o requieran su asesoramiento.
Por último, las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento
de este convenio serán resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.
Duodécima.
Financiación.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.d) de la LRJSP las actuaciones
previstas en el presente convenio no generarán contraprestaciones ni obligaciones
económicas entre las partes firmantes.
Decimotercera. Régimen de modificación del convenio.
El contenido del presente convenio podrá ser objeto de modificación, por acuerdo
unánime de los firmantes. Toda modificación del convenio deberá formalizarse mediante
adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista
en el artículo 50 de la LRJSP.
Decimocuarta.
Vigencia.
El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el
«Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial
de la comunidad autónoma firmante, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de
la LRJSP.
El plazo de vigencia del presente convenio será de cuatro años desde la fecha en
que resulte eficaz, pudiendo ser prorrogado antes del término del mismo por acuerdo
unánime de los firmantes y por un periodo de hasta cuatro años adicionales salvo
denuncia expresa por cualquiera de las partes, manifestada con antelación de, al menos,
un mes respecto a la fecha de vencimiento.
Decimoquinta.
Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos.
Decimosexta.
Causas de resolución.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 51.1 de la LRJSP.
cve: BOE-A-2025-7937
Verificable en https://www.boe.es
En caso de que cualquiera de las partes firmantes del presente convenio incumpla
las obligaciones y compromisos asumidos, será requerida por la otra parte para que en
el plazo de un mes cumpla con las obligaciones o compromisos pendientes. Este
requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento y evaluación del convenio
prevista en la cláusula décima.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Núm. 94
Viernes 18 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 54335
La comisión podrá recabar informes de las medidas, resultados e incidencias que se
produzcan en materia de control de accesos a los datos objeto del presente convenio.
Asimismo, podrá proponer las medidas que se estimen oportunas para garantizar la
plena efectividad de dicho control.
A propuesta de cualquiera de las representaciones de la Comisión de Seguimiento, a
las reuniones de esta podrán asistir otros responsables de la Administración cesionaria y
de la Administración de la Seguridad Social, cuando deban tratarse temas que hagan
conveniente su presencia o requieran su asesoramiento.
Por último, las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento
de este convenio serán resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.
Duodécima.
Financiación.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.d) de la LRJSP las actuaciones
previstas en el presente convenio no generarán contraprestaciones ni obligaciones
económicas entre las partes firmantes.
Decimotercera. Régimen de modificación del convenio.
El contenido del presente convenio podrá ser objeto de modificación, por acuerdo
unánime de los firmantes. Toda modificación del convenio deberá formalizarse mediante
adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista
en el artículo 50 de la LRJSP.
Decimocuarta.
Vigencia.
El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el
«Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial
de la comunidad autónoma firmante, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de
la LRJSP.
El plazo de vigencia del presente convenio será de cuatro años desde la fecha en
que resulte eficaz, pudiendo ser prorrogado antes del término del mismo por acuerdo
unánime de los firmantes y por un periodo de hasta cuatro años adicionales salvo
denuncia expresa por cualquiera de las partes, manifestada con antelación de, al menos,
un mes respecto a la fecha de vencimiento.
Decimoquinta.
Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos.
Decimosexta.
Causas de resolución.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 51.1 de la LRJSP.
cve: BOE-A-2025-7937
Verificable en https://www.boe.es
En caso de que cualquiera de las partes firmantes del presente convenio incumpla
las obligaciones y compromisos asumidos, será requerida por la otra parte para que en
el plazo de un mes cumpla con las obligaciones o compromisos pendientes. Este
requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento y evaluación del convenio
prevista en la cláusula décima.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.