Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-7937)
Resolución de 12 de abril de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI, para la cesión de información a las Administraciones Públicas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94
Viernes 18 de abril de 2025
1.
Sec. III. Pág. 54334
Sin perjuicio de lo anterior, el INSS se reserva la facultad de:
A. Solicitar en cualquier momento, las aclaraciones o la información
complementaria que se estime precisa o conveniente por el INSS sobre la corrección de
los accesos, la custodia o la utilización de la información cedida.
B. Suspender las autorizaciones y desactivar los perfiles de aquellos usuarios que
hubieren realizado accesos de riesgo, entendiendo por tales todos aquellos en los que
no quede acreditada su correspondencia con los fines para los que hubieran sido
autorizados.
2. La administración cesionaria acepta someterse a todas las actuaciones de
control y supervisión que puedan acordarse por la Unidad Nacional de Auditorías del
INSS, al objeto de verificar la adecuada obtención y utilización de la información cedida y
de las condiciones normativas o convencionales que resultan de aplicación.
Novena. Obligación de confidencialidad.
Con independencia de las responsabilidades penales, administrativas y civiles en
que pudiera incurrirse por el inadecuado uso o acceso a dicha información, o cualquier
otra violación de la obligación de confidencialidad, y sin perjuicio de las funciones que
corresponden a la Agencia Española de Protección de Datos, tras la comunicación de
dicha circunstancia al cesionario, se podrá suspender o limitar el acceso a los datos
cuando se adviertan anomalías o irregularidades en su utilización o en el régimen de
control, y, en general, cuando se incumplan los principios, reglas y garantías establecidos
en el presente convenio.
En todas las altas de usuarios se deberá cumplimentar un documento donde se
especificarán los compromisos aportados por el usuario, en los términos que se han
indicado en esta cláusula y en el anexo II que se adjunta a este convenio. Dicho
documento quedará en poder de organismo cesionario, si bien podrá ser remitido al
INSS si este lo solicita.
Décima.
Efectos del suministro de información.
Cada suministro de información que ampare el presente convenio no tendrá otros
efectos que los derivados del objeto y la finalidad para los que los datos fueron
suministrados, y que vendrán especificados en la solicitud de cesión-suministro de
datos (anexo I).
Cualquier otro uso que se haga de dichos datos que no se corresponda con los fines
exclusivos del mismo, no originará derechos ni expectativas de derechos a favor de los
interesados o afectados por la información suministrada, y constituirá un incumplimiento
del presente convenio que facultará al INSS para exigir las responsabilidades oportunas.
Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.
Se acuerda la creación de una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento que
estará compuesta por tres representantes de cada una de las partes firmantes.
La comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes firmantes y, al menos,
una vez al año, para examinar los resultados de la cooperación realizada. El desempeño
de las funciones ordinarias de la comisión se llevará a cabo a distancia según lo previsto
en el artículo 17.1 de LRJSP sin perjuicio de que se acuerde la convocatoria de sesiones
presenciales cuando lo solicite algún otro miembro de la comisión.
Dicha comisión, con independencia de las funciones concretas que le asignen las
demás cláusulas de este convenio, tendrá como finalidad analizar las distintas
cuestiones que deriven de la aplicación del convenio y estudiar la sistematización y
automatización de nuevos suministros de información, en función de las necesidades y
peticiones que se propongan y de la valoración de los recursos necesarios, acordando
los procedimientos a seguir y el desarrollo informático más adecuados para cada caso.
cve: BOE-A-2025-7937
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.
Núm. 94
Viernes 18 de abril de 2025
1.
Sec. III. Pág. 54334
Sin perjuicio de lo anterior, el INSS se reserva la facultad de:
A. Solicitar en cualquier momento, las aclaraciones o la información
complementaria que se estime precisa o conveniente por el INSS sobre la corrección de
los accesos, la custodia o la utilización de la información cedida.
B. Suspender las autorizaciones y desactivar los perfiles de aquellos usuarios que
hubieren realizado accesos de riesgo, entendiendo por tales todos aquellos en los que
no quede acreditada su correspondencia con los fines para los que hubieran sido
autorizados.
2. La administración cesionaria acepta someterse a todas las actuaciones de
control y supervisión que puedan acordarse por la Unidad Nacional de Auditorías del
INSS, al objeto de verificar la adecuada obtención y utilización de la información cedida y
de las condiciones normativas o convencionales que resultan de aplicación.
Novena. Obligación de confidencialidad.
Con independencia de las responsabilidades penales, administrativas y civiles en
que pudiera incurrirse por el inadecuado uso o acceso a dicha información, o cualquier
otra violación de la obligación de confidencialidad, y sin perjuicio de las funciones que
corresponden a la Agencia Española de Protección de Datos, tras la comunicación de
dicha circunstancia al cesionario, se podrá suspender o limitar el acceso a los datos
cuando se adviertan anomalías o irregularidades en su utilización o en el régimen de
control, y, en general, cuando se incumplan los principios, reglas y garantías establecidos
en el presente convenio.
En todas las altas de usuarios se deberá cumplimentar un documento donde se
especificarán los compromisos aportados por el usuario, en los términos que se han
indicado en esta cláusula y en el anexo II que se adjunta a este convenio. Dicho
documento quedará en poder de organismo cesionario, si bien podrá ser remitido al
INSS si este lo solicita.
Décima.
Efectos del suministro de información.
Cada suministro de información que ampare el presente convenio no tendrá otros
efectos que los derivados del objeto y la finalidad para los que los datos fueron
suministrados, y que vendrán especificados en la solicitud de cesión-suministro de
datos (anexo I).
Cualquier otro uso que se haga de dichos datos que no se corresponda con los fines
exclusivos del mismo, no originará derechos ni expectativas de derechos a favor de los
interesados o afectados por la información suministrada, y constituirá un incumplimiento
del presente convenio que facultará al INSS para exigir las responsabilidades oportunas.
Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.
Se acuerda la creación de una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento que
estará compuesta por tres representantes de cada una de las partes firmantes.
La comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes firmantes y, al menos,
una vez al año, para examinar los resultados de la cooperación realizada. El desempeño
de las funciones ordinarias de la comisión se llevará a cabo a distancia según lo previsto
en el artículo 17.1 de LRJSP sin perjuicio de que se acuerde la convocatoria de sesiones
presenciales cuando lo solicite algún otro miembro de la comisión.
Dicha comisión, con independencia de las funciones concretas que le asignen las
demás cláusulas de este convenio, tendrá como finalidad analizar las distintas
cuestiones que deriven de la aplicación del convenio y estudiar la sistematización y
automatización de nuevos suministros de información, en función de las necesidades y
peticiones que se propongan y de la valoración de los recursos necesarios, acordando
los procedimientos a seguir y el desarrollo informático más adecuados para cada caso.
cve: BOE-A-2025-7937
Verificable en https://www.boe.es
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