Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-7937)
Resolución de 12 de abril de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI, para la cesión de información a las Administraciones Públicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94
Viernes 18 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 54336
De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la LRJSP, son causas de
resolución de presente convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes notificará a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
f) Por imposibilidad justificada de realizar el objeto del convenio.
Asimismo, será causa de resolución del convenio la denuncia expresa de cualquiera
de las partes, y precisará de la reunión de la Comisión Mixta de Seguimiento para la
decisión sobre la continuación del mismo.
La Administración cesionaria será responsable frente al INSS de cualquier
reclamación derivada del uso indebido que se haga por los usuarios de los datos
cedidos. El INSS podrá repetir contra la Administración cesionaria por cualquier
indemnización que deba satisfacer derivado de dicho incumplimiento.
Decimoséptima.
Régimen jurídico y jurisdicción aplicable.
El presente convenio tiene carácter interadministrativo y se rige por lo dispuesto en
los artículos 47 y ss. de la LRJSP.
Por otro lado, y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula décima, las
controversias no resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, que se
pudieran suscitar durante la vigencia del mismo, serán sometidas a la jurisdicción
contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2025-7937
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio electrónicamente,
tomándose como fecha de formalización, la del último firmante.–La Directora General del
Instituto Nacional de la Seguridad Social, María del Carmen Armesto González-Rosón.–La
Presidenta de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI, Cristina Herrero
Sánchez.
Núm. 94
Viernes 18 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 54336
De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la LRJSP, son causas de
resolución de presente convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes notificará a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
f) Por imposibilidad justificada de realizar el objeto del convenio.
Asimismo, será causa de resolución del convenio la denuncia expresa de cualquiera
de las partes, y precisará de la reunión de la Comisión Mixta de Seguimiento para la
decisión sobre la continuación del mismo.
La Administración cesionaria será responsable frente al INSS de cualquier
reclamación derivada del uso indebido que se haga por los usuarios de los datos
cedidos. El INSS podrá repetir contra la Administración cesionaria por cualquier
indemnización que deba satisfacer derivado de dicho incumplimiento.
Decimoséptima.
Régimen jurídico y jurisdicción aplicable.
El presente convenio tiene carácter interadministrativo y se rige por lo dispuesto en
los artículos 47 y ss. de la LRJSP.
Por otro lado, y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula décima, las
controversias no resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, que se
pudieran suscitar durante la vigencia del mismo, serán sometidas a la jurisdicción
contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2025-7937
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio electrónicamente,
tomándose como fecha de formalización, la del último firmante.–La Directora General del
Instituto Nacional de la Seguridad Social, María del Carmen Armesto González-Rosón.–La
Presidenta de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI, Cristina Herrero
Sánchez.