Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-7937)
Resolución de 12 de abril de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI, para la cesión de información a las Administraciones Públicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94

Viernes 18 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 54337

ANEXO I
Solicitud de cesión-suministro de datos por parte del INSS a la administración
cesionaria para el ejercicio de sus competencias
Tipo de
información

Cesión de
microdatos de
prestaciones de
Incapacidad
Temporal.

Finalidad y amparo legal

Periodicidad

Realización del estudio de revisión del gasto público relativo
a la prestación de incapacidad temporal, conforme al
Acuerdo del Consejo de Ministros del 2 de abril de 2024,
según el cual se formaliza la fase II del proceso de revisión
del gasto público 2022-2026 por el que el Consejo de
Ministros encarga a la AIReF la realización del estudio de
revisión del gasto en el área de prestaciones en concreto,
del ingreso mínimo vital y de la prestación por incapacidad
temporal, y en el área de Ayuda Oficial al Desarrollo, al
amparo de lo establecido en el artículo 5.3 de la Ley
Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, de creación de la
AIReF.

La información
estará disponible
de modo
permanente
mientras el
convenio esté
vigente.

ANEXO II
Compromiso de confidencialidad
Don/doña .......................................................................................................................,
con DNI: ............................................, y adscrito/a ..........................................................,
por el presente documento:
COMUNICA

............................... a ....... de .............................. de ...........

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2025-7937
Verificable en https://www.boe.es

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 de la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales, y 6 de la Orden de 17 de enero de 1996, sobre control de accesos al sistema
informático de la Seguridad Social, en el caso de que las funciones que desarrolle o los
trabajos que realice conlleven su alta como usuario del sistema informático, adquiere el
compromiso de utilizar las transacciones con los fines exclusivos de gestión para los que
sea autorizado y está obligado a guardar el secreto profesional sobre los datos de que
tenga conocimiento, siendo responsable de todos los accesos que se realicen a los
ficheros informáticos mediante su contraseña personal y el código de acceso facilitado.
Que el incumplimiento de las obligaciones indicadas, el acceso a la información por
usuario no autorizado, la asignación de procesos o transacciones no necesarios para la
función encomendada y la falta de custodia o secreto de la identificación personal de
acceso, dará lugar a la exigencia de responsabilidades administrativas, en concreto a las
establecidas en el título IX Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como a responsabilidades de
cualquier otra naturaleza, incluso penales.