Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. I. Disposiciones generales. Gas natural. (BOE-A-2025-7661)
Circular 2/2025, de 9 de abril, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 53068
técnico del sistema impartirá a los operadores de las plantas de regasificación las
consignas de operación que considere oportunas para satisfacer las necesidades de los
usuarios, en base a criterios de eficiencia en el uso del sistema gasista, optimización de
la capacidad disponible y priorizando en todo momento la seguridad de suministro.
3. Todo el GNL introducido en alguna planta de regasificación se considerará
ubicado en el Tanque Virtual de Balance del sistema gasista.
4. En el Tanque Virtual de Balance se podrán realizar transacciones comerciales de
cambio de titularidad de GNL, siendo este libremente intercambiable, sujeto al
cumplimiento de las normas de balance de gas natural.
Artículo 19. Contratación del acceso al Punto Virtual de Balance.
1. Los sujetos con derecho de acceso contratarán, de manera independiente, los
servicios de entrada al Punto Virtual de Balance desde planta de producción de otros
gases y de entrada y salida del Punto Virtual de Balance, recogidos en esta circular. La
contratación de capacidad se realizará a través de la plataforma telemática de solicitud y
contratación gestionada por el gestor técnico del sistema, previa validación por el gestor
técnico del sistema de que las garantías constituidas por el sujeto son suficientes.
2. Todo el gas introducido en el sistema de transporte y distribución se considerará
ubicado en el Punto Virtual de Balance del sistema gasista.
3. En el Punto Virtual de Balance se pueden realizar transacciones comerciales de
cambio de titularidad de gas independientemente del punto de entrada o salida del
mismo. Todo el gas entregado en el Punto Virtual de Balance es libremente
intercambiable, sujeto al cumplimiento de las normas de balance de gas natural.
4. El suministro de gas a un consumidor final exige que medie el correspondiente
contrato de acceso al Punto Virtual de Balance, en consonancia con lo dispuesto en el
artículo 18.3, el apartado 2 del presente artículo y el artículo 20.2. Se exceptúa de lo
anterior el caso de las cisternas no destinadas al suministro de redes de distribución.
5. La contratación de capacidad condicional del servicio de entrada al Punto Virtual
de Balance desde planta de producción de otros gases deberá tener lugar antes de la
fecha de puesta en marcha de la conexión, la cual será debidamente notificada con
suficiente antelación por el titular de las redes. En caso contrario, se entenderá que el
titular de la planta de producción de otros gases renuncia a su derecho a contratar el
acceso a la capacidad condicional indicada en su contrato de conexión, quedando esta
disponible para poder ser asignada a otras plantas de producción de otros gases que
deseen conectarse a la red.
Contratación del acceso a los almacenamientos subterráneos básicos.
1. Los sujetos con derecho de acceso contratarán, de manera independiente, los
servicios individuales y agregados de acceso a los almacenamientos subterráneos
básicos recogidos en esta circular. La contratación de capacidad se realizará a través de
la plataforma telemática de solicitud y contratación gestionada por el gestor técnico del
sistema, previa validación por el gestor técnico del sistema de que las garantías
constituidas por el sujeto son suficientes.
2. Todo el gas introducido en los almacenamientos subterráneos básicos se
considerará ubicado en el Almacenamiento Virtual de Balance del sistema gasista.
3. En el Almacenamiento Virtual de Balance se pueden realizar transacciones
comerciales de cambio de titularidad de gas, siendo este libremente intercambiable,
sujeto al cumplimiento de las normas de balance de gas natural.
Artículo 21. Contratación de capacidad de acceso de salida del Punto Virtual de
Balance a un consumidor.
1. La contratación de capacidad de salida para el suministro de gas a un
consumidor final se realizará a través de la plataforma habilitada a tal efecto. La
cve: BOE-A-2025-7661
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 20.
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 53068
técnico del sistema impartirá a los operadores de las plantas de regasificación las
consignas de operación que considere oportunas para satisfacer las necesidades de los
usuarios, en base a criterios de eficiencia en el uso del sistema gasista, optimización de
la capacidad disponible y priorizando en todo momento la seguridad de suministro.
3. Todo el GNL introducido en alguna planta de regasificación se considerará
ubicado en el Tanque Virtual de Balance del sistema gasista.
4. En el Tanque Virtual de Balance se podrán realizar transacciones comerciales de
cambio de titularidad de GNL, siendo este libremente intercambiable, sujeto al
cumplimiento de las normas de balance de gas natural.
Artículo 19. Contratación del acceso al Punto Virtual de Balance.
1. Los sujetos con derecho de acceso contratarán, de manera independiente, los
servicios de entrada al Punto Virtual de Balance desde planta de producción de otros
gases y de entrada y salida del Punto Virtual de Balance, recogidos en esta circular. La
contratación de capacidad se realizará a través de la plataforma telemática de solicitud y
contratación gestionada por el gestor técnico del sistema, previa validación por el gestor
técnico del sistema de que las garantías constituidas por el sujeto son suficientes.
2. Todo el gas introducido en el sistema de transporte y distribución se considerará
ubicado en el Punto Virtual de Balance del sistema gasista.
3. En el Punto Virtual de Balance se pueden realizar transacciones comerciales de
cambio de titularidad de gas independientemente del punto de entrada o salida del
mismo. Todo el gas entregado en el Punto Virtual de Balance es libremente
intercambiable, sujeto al cumplimiento de las normas de balance de gas natural.
4. El suministro de gas a un consumidor final exige que medie el correspondiente
contrato de acceso al Punto Virtual de Balance, en consonancia con lo dispuesto en el
artículo 18.3, el apartado 2 del presente artículo y el artículo 20.2. Se exceptúa de lo
anterior el caso de las cisternas no destinadas al suministro de redes de distribución.
5. La contratación de capacidad condicional del servicio de entrada al Punto Virtual
de Balance desde planta de producción de otros gases deberá tener lugar antes de la
fecha de puesta en marcha de la conexión, la cual será debidamente notificada con
suficiente antelación por el titular de las redes. En caso contrario, se entenderá que el
titular de la planta de producción de otros gases renuncia a su derecho a contratar el
acceso a la capacidad condicional indicada en su contrato de conexión, quedando esta
disponible para poder ser asignada a otras plantas de producción de otros gases que
deseen conectarse a la red.
Contratación del acceso a los almacenamientos subterráneos básicos.
1. Los sujetos con derecho de acceso contratarán, de manera independiente, los
servicios individuales y agregados de acceso a los almacenamientos subterráneos
básicos recogidos en esta circular. La contratación de capacidad se realizará a través de
la plataforma telemática de solicitud y contratación gestionada por el gestor técnico del
sistema, previa validación por el gestor técnico del sistema de que las garantías
constituidas por el sujeto son suficientes.
2. Todo el gas introducido en los almacenamientos subterráneos básicos se
considerará ubicado en el Almacenamiento Virtual de Balance del sistema gasista.
3. En el Almacenamiento Virtual de Balance se pueden realizar transacciones
comerciales de cambio de titularidad de gas, siendo este libremente intercambiable,
sujeto al cumplimiento de las normas de balance de gas natural.
Artículo 21. Contratación de capacidad de acceso de salida del Punto Virtual de
Balance a un consumidor.
1. La contratación de capacidad de salida para el suministro de gas a un
consumidor final se realizará a través de la plataforma habilitada a tal efecto. La
cve: BOE-A-2025-7661
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 20.