Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. I. Disposiciones generales. Gas natural. (BOE-A-2025-7661)
Circular 2/2025, de 9 de abril, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 53067
b) Identificación de las partes contratantes y de la instalación de producción de
otros gases.
c) Identificación del punto de conexión.
d) Capacidad condicional de conexión asignada, expresada en kWh/d.
e) Derechos y obligaciones de las partes.
f) El presupuesto económico para la construcción de las instalaciones de conexión,
incluyendo el calendario de pagos y los requerimientos de garantías, en su caso. El
presupuesto económico tendrá en cuenta los trabajos a realizar por los titulares de las
redes y responderá a costes reales de mercado.
g) Previsión de los plazos de construcción y la fecha estimada de puesta en marcha
de la conexión.
h) Condiciones técnicas que podrían ser causa de reducción de la capacidad
condicional de conexión asignada y probabilidad de la aplicación de estas condiciones
en ese momento, que determinarán los operadores de redes de transporte y distribución,
en colaboración con el gestor técnico del sistema. Estas condiciones técnicas tendrán
como finalidad garantizar la seguridad de las redes y la eficiencia económica del sistema.
i) Criterios y condiciones para la aplicación de resarcimiento económico por el coste
de la conexión soportado por el titular de la planta de producción de otros gases, en caso
de que el titular de la red de transporte o distribución reciba alguna ayuda para la
construcción de la conexión, o alguna de las instalaciones de la conexión fuera utilizada
posteriormente por terceros.
j) Causas de resolución del contrato.
2. Los contratos de conexión se consideran otorgados con relación a las plantas
con las características indicadas en la solicitud de conexión, no pudiendo ser objeto de
transmisión a terceros dichos contratos de manera independiente.
3. En caso de disconformidad con la aplicación del contrato de conexión, cualquiera
de las partes podrá plantear conflicto ante la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, que resolverá de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 bis del Real
Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, cuando la competencia corresponda a la
Administración General del Estado.
4. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá establecer un
modelo de contrato de conexión de las plantas de producción de otros gases a la red de
gas natural mediante resolución, previo trámite de audiencia a los interesados.
Artículo 18.
Contratación del acceso a las plantas de regasificación.
a) Servicios localizados: aquellos para los que los usuarios deberán indicar la
planta en la que solicitan su prestación. Serán servicios localizados la descarga de
buques, la carga de cisternas, la carga de GNL de planta a buque, el transvase de GNL
de buque a buque y la puesta en frío de buques. Los servicios localizados serán
prestados a los usuarios en la planta solicitada.
b) Servicios no localizados: aquellos para los que los usuarios no deberán indicar la
planta en la que solicitan su prestación. Serán servicios no localizados la regasificación,
el almacenamiento de GNL y la licuefacción virtual.
Los usuarios podrán decidir el uso que desean hacer de los servicios no localizados
en los términos contratados, pero su prestación no estará asociada a ninguna planta o
infraestructura concreta. Para la prestación de los servicios no localizados el gestor
cve: BOE-A-2025-7661
Verificable en https://www.boe.es
1. Los sujetos con derecho de acceso contratarán, de manera independiente, los
servicios individuales y agregados de acceso a las plantas de regasificación recogidos
en esta circular. La contratación de capacidad se realizará a través de la plataforma
telemática de solicitud y contratación gestionada por el gestor técnico del sistema, previa
validación por el gestor técnico del sistema de que las garantías constituidas por el
sujeto son suficientes.
2. Los servicios prestados en plantas de regasificación se diferenciarán en:
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 53067
b) Identificación de las partes contratantes y de la instalación de producción de
otros gases.
c) Identificación del punto de conexión.
d) Capacidad condicional de conexión asignada, expresada en kWh/d.
e) Derechos y obligaciones de las partes.
f) El presupuesto económico para la construcción de las instalaciones de conexión,
incluyendo el calendario de pagos y los requerimientos de garantías, en su caso. El
presupuesto económico tendrá en cuenta los trabajos a realizar por los titulares de las
redes y responderá a costes reales de mercado.
g) Previsión de los plazos de construcción y la fecha estimada de puesta en marcha
de la conexión.
h) Condiciones técnicas que podrían ser causa de reducción de la capacidad
condicional de conexión asignada y probabilidad de la aplicación de estas condiciones
en ese momento, que determinarán los operadores de redes de transporte y distribución,
en colaboración con el gestor técnico del sistema. Estas condiciones técnicas tendrán
como finalidad garantizar la seguridad de las redes y la eficiencia económica del sistema.
i) Criterios y condiciones para la aplicación de resarcimiento económico por el coste
de la conexión soportado por el titular de la planta de producción de otros gases, en caso
de que el titular de la red de transporte o distribución reciba alguna ayuda para la
construcción de la conexión, o alguna de las instalaciones de la conexión fuera utilizada
posteriormente por terceros.
j) Causas de resolución del contrato.
2. Los contratos de conexión se consideran otorgados con relación a las plantas
con las características indicadas en la solicitud de conexión, no pudiendo ser objeto de
transmisión a terceros dichos contratos de manera independiente.
3. En caso de disconformidad con la aplicación del contrato de conexión, cualquiera
de las partes podrá plantear conflicto ante la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, que resolverá de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 bis del Real
Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, cuando la competencia corresponda a la
Administración General del Estado.
4. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá establecer un
modelo de contrato de conexión de las plantas de producción de otros gases a la red de
gas natural mediante resolución, previo trámite de audiencia a los interesados.
Artículo 18.
Contratación del acceso a las plantas de regasificación.
a) Servicios localizados: aquellos para los que los usuarios deberán indicar la
planta en la que solicitan su prestación. Serán servicios localizados la descarga de
buques, la carga de cisternas, la carga de GNL de planta a buque, el transvase de GNL
de buque a buque y la puesta en frío de buques. Los servicios localizados serán
prestados a los usuarios en la planta solicitada.
b) Servicios no localizados: aquellos para los que los usuarios no deberán indicar la
planta en la que solicitan su prestación. Serán servicios no localizados la regasificación,
el almacenamiento de GNL y la licuefacción virtual.
Los usuarios podrán decidir el uso que desean hacer de los servicios no localizados
en los términos contratados, pero su prestación no estará asociada a ninguna planta o
infraestructura concreta. Para la prestación de los servicios no localizados el gestor
cve: BOE-A-2025-7661
Verificable en https://www.boe.es
1. Los sujetos con derecho de acceso contratarán, de manera independiente, los
servicios individuales y agregados de acceso a las plantas de regasificación recogidos
en esta circular. La contratación de capacidad se realizará a través de la plataforma
telemática de solicitud y contratación gestionada por el gestor técnico del sistema, previa
validación por el gestor técnico del sistema de que las garantías constituidas por el
sujeto son suficientes.
2. Los servicios prestados en plantas de regasificación se diferenciarán en: