Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. I. Disposiciones generales. Gas natural. (BOE-A-2025-7661)
Circular 2/2025, de 9 de abril, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 53069
contratación requerirá la validación por parte del gestor técnico del sistema de que las
garantías constituidas por el suministrador son suficientes, conforme al procedimiento
establecido en esta circular.
2. En el caso particular de la contratación de capacidad de salida para el suministro
de gas a un consumidor final desde las redes de distribución se realizará a través de un
portal único de acceso conectado a las plataformas de los operadores de redes de
distribución. La contratación requerirá la validación por parte del gestor técnico del
sistema de que las garantías constituidas por el suministrador son suficientes, conforme
al procedimiento establecido en esta circular.
3. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá, mediante
resolución, aprobada previo trámite de audiencia a los interesados, establecer los
requisitos de las plataformas y el portal de solicitud y contratación del acceso y su
vinculación.
4. Las solicitudes de acceso que conlleven un cambio de comercializador
supondrán, de forma automática y a partir de la fecha efectiva del mismo, el traspaso
desde el comercializador saliente al comercializador entrante del correspondiente
contrato de capacidad de salida del Punto Virtual de Balance al consumidor final.
5. Las solicitudes de acceso que no supongan cambio de comercializador,
incluyendo las altas de nuevos suministros y las modificaciones de capacidad contratada
de suministros existentes, requerirán asimismo la comprobación previa por parte del
operador de las instalaciones de que existe capacidad suficiente y se resolverán en un
plazo máximo de cinco días a partir de la recepción de la solicitud por el distribuidor o
transportista. En el caso de la contratación de productos mensuales, dicha comprobación
previa se realizará en un plazo máximo de dos días y, en el caso de la contratación de
productos diarios o intradiarios, en un plazo máximo de una hora.
6. En el caso de solicitudes de acceso por parte de futuros consumidores que no
estén previamente conectados a la red, se aplicará el procedimiento de solicitud de
acometidas o conexiones a red establecido en la normativa de aplicación.
7. Los consumidores que formalicen contratos de duración inferior a un año
deberán disponer de equipo de telemedida operativo.
Artículo 22. Partes contratantes en el acceso a las instalaciones del sistema gasista.
Los contratos relativos a los servicios de descarga de buques, carga de cisternas,
carga de GNL de planta a buque, transvase de GNL de buque a buque, puesta en frío
de buques, entrada y salida del Punto Virtual de Balance desde cualquier
ubicación (excepto entradas y salidas desde las plantas de regasificación y los
almacenamientos subterráneos básicos) y salida del Punto Virtual de Balance a un
consumidor, serán suscritos entre los sujetos con derecho de acceso y los operadores
de las infraestructuras en las que se preste el servicio. Los contratos relativos al resto
de los servicios serán suscritos entre los sujetos con derecho de acceso, los
operadores de las infraestructuras y el gestor técnico del sistema.
Artículo 23. Plataforma de solicitud y contratación de capacidad de acceso gestionada
por el gestor técnico del sistema.
1. Corresponde al gestor técnico del sistema habilitar y gestionar, por sí mismo o a
través de un tercero, una plataforma telemática de solicitud y contratación de capacidad
en las instalaciones incluidas en el régimen regulado de acceso de terceros, con
excepción de las interconexiones por gasoducto con otros países de la Unión Europea y
de la capacidad de salida del Punto Virtual de Balance a consumidores finales.
2. Los operadores de las instalaciones deberán ofertar su capacidad disponible en
esta plataforma y reconocerán los derechos de capacidad contratados en la misma.
3. Cada solicitud de adquisición de capacidad introducida supondrá un compromiso
firme, vinculante para las partes, de adquisición del producto solicitado.
cve: BOE-A-2025-7661
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 53069
contratación requerirá la validación por parte del gestor técnico del sistema de que las
garantías constituidas por el suministrador son suficientes, conforme al procedimiento
establecido en esta circular.
2. En el caso particular de la contratación de capacidad de salida para el suministro
de gas a un consumidor final desde las redes de distribución se realizará a través de un
portal único de acceso conectado a las plataformas de los operadores de redes de
distribución. La contratación requerirá la validación por parte del gestor técnico del
sistema de que las garantías constituidas por el suministrador son suficientes, conforme
al procedimiento establecido en esta circular.
3. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá, mediante
resolución, aprobada previo trámite de audiencia a los interesados, establecer los
requisitos de las plataformas y el portal de solicitud y contratación del acceso y su
vinculación.
4. Las solicitudes de acceso que conlleven un cambio de comercializador
supondrán, de forma automática y a partir de la fecha efectiva del mismo, el traspaso
desde el comercializador saliente al comercializador entrante del correspondiente
contrato de capacidad de salida del Punto Virtual de Balance al consumidor final.
5. Las solicitudes de acceso que no supongan cambio de comercializador,
incluyendo las altas de nuevos suministros y las modificaciones de capacidad contratada
de suministros existentes, requerirán asimismo la comprobación previa por parte del
operador de las instalaciones de que existe capacidad suficiente y se resolverán en un
plazo máximo de cinco días a partir de la recepción de la solicitud por el distribuidor o
transportista. En el caso de la contratación de productos mensuales, dicha comprobación
previa se realizará en un plazo máximo de dos días y, en el caso de la contratación de
productos diarios o intradiarios, en un plazo máximo de una hora.
6. En el caso de solicitudes de acceso por parte de futuros consumidores que no
estén previamente conectados a la red, se aplicará el procedimiento de solicitud de
acometidas o conexiones a red establecido en la normativa de aplicación.
7. Los consumidores que formalicen contratos de duración inferior a un año
deberán disponer de equipo de telemedida operativo.
Artículo 22. Partes contratantes en el acceso a las instalaciones del sistema gasista.
Los contratos relativos a los servicios de descarga de buques, carga de cisternas,
carga de GNL de planta a buque, transvase de GNL de buque a buque, puesta en frío
de buques, entrada y salida del Punto Virtual de Balance desde cualquier
ubicación (excepto entradas y salidas desde las plantas de regasificación y los
almacenamientos subterráneos básicos) y salida del Punto Virtual de Balance a un
consumidor, serán suscritos entre los sujetos con derecho de acceso y los operadores
de las infraestructuras en las que se preste el servicio. Los contratos relativos al resto
de los servicios serán suscritos entre los sujetos con derecho de acceso, los
operadores de las infraestructuras y el gestor técnico del sistema.
Artículo 23. Plataforma de solicitud y contratación de capacidad de acceso gestionada
por el gestor técnico del sistema.
1. Corresponde al gestor técnico del sistema habilitar y gestionar, por sí mismo o a
través de un tercero, una plataforma telemática de solicitud y contratación de capacidad
en las instalaciones incluidas en el régimen regulado de acceso de terceros, con
excepción de las interconexiones por gasoducto con otros países de la Unión Europea y
de la capacidad de salida del Punto Virtual de Balance a consumidores finales.
2. Los operadores de las instalaciones deberán ofertar su capacidad disponible en
esta plataforma y reconocerán los derechos de capacidad contratados en la misma.
3. Cada solicitud de adquisición de capacidad introducida supondrá un compromiso
firme, vinculante para las partes, de adquisición del producto solicitado.
cve: BOE-A-2025-7661
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 92