Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-3117)
Sala Segunda. Sentencia 8/2025, de 13 de enero de 2025. Recurso de amparo 1969-2024. Promovido por doña María Ángeles Rojo Setién en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a no padecer discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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Lunes 17 de febrero de 2025

Sec. TC. Pág. 22401

noviembre de 2024, se ha establecido una doctrina constitucional específica para la
cuestión, resolviendo sobre la planteada inconstitucionalidad del indicado art. 48.4 LET
(así como del art. 177 LGSS).
Tras la reproducción literal de varios pasajes de la STC 140/2024, el Ministerio Fiscal
recuerda que la sentencia estima la cuestión de inconstitucionalidad y declara que: «los
arts. 48.4 LET y 177 LGSS, al no prever la posibilidad de que, en circunstancias como
las descritas en el caso del que trae causa la presente cuestión, la madres biológicas de
familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por
nacimiento y cuidado de hijo más allá de dieciséis semanas, disfrutando del permiso (y
también de la correspondiente prestación económica de la seguridad social) que se
reconocería al otro progenitor, en caso de existir, generan ex silentio una discriminación
por razón de nacimiento de los niños y niñas nacidos en familias monoparentales, que es
contraria al art. 14 CE, en relación con el art. 39 CE, en tanto esos menores podrán
disfrutar de un período de cuidado de sus progenitores significativamente inferior a los
nacidos en familias biparentales».
Por lo que hace al alcance de la declaración de inconstitucionalidad la sentencia
(fundamento jurídico 7) no declara nulos los preceptos declarados inconstitucionales, si
bien precisa que «en tanto el legislador no se pronuncie al respecto, en las familias
monoparentales el permiso a que hace referencia el art. 48.4 LET, y en relación con él el
art. 177 LGSS, ha de ser interpretado en el sentido de adicionarse al permiso del primer
párrafo para la madre biológica (dieciséis semanas), el previsto en el segundo para
progenitor distinto (diez semanas, al excluirse las seis primeras)».
En aplicación de la doctrina constitucional de la STC 140/2024 al presente recurso, el
Ministerio Fiscal propone la estimación del recurso, pues al aplicarse en la instancia los
arts. 48.4 LET y 177 LGSS, recientemente declarados inconstitucionales, las
resoluciones impugnadas han producido la discriminación prohibida por el art. 14.1 CE,
tanto de la demandante de amparo por constituir una familia monoparental, (por razón
del modelo de familia), como del hijo por razón de nacimiento.
En el proceso laboral subyacente no se debatía esencialmente la duración de la
suspensión del contrato de trabajo, sino la prestación de la seguridad social del art. 177 y
ss. LGSS, que corresponderían al segundo progenitor caso de existir. El motivo de la
vulneración del art. 14 CE de acuerdo con la STC 140/2024 es el derecho a la no
discriminación, porque la regulación cuestionada (art. 48.4 LET en relación con el
art. 177 LGSS) provoca una desigualdad de trato perjudicial para los menores nacidos
en familias monoparentales frente a los nacidos en familias biparentales en cuanto al
menor tiempo que las familias monoparentales, al estar formadas por un único
progenitor, tienen para cuidado del hijo de hasta doce meses de edad, por la regulación
de la suspensión del contrato de trabajo (art. 48.4 LET). Sin embargo, la duración de la
prestación del art. 177 LGSS que ha sido objeto de la reclamación en el proceso laboral
está vinculada a la suspensión del contrato de trabajo por el nacimiento y cuidado del
hijo de hasta doce meses de edad que establece el art. 48.4 LET. Por este motivo, al
denegar la ampliación de la prestación las resoluciones impugnadas han resultado
contrarias al art. 14 CE y por tanto nulas.
Completa su argumentación la Fiscalía afirmando que no se trata de que la
interpretación y aplicación de los mencionados preceptos se haya realizado de manera
ilógica o arbitraria, pues cuando se aplicaron eran normas con rango de ley y no se
había declarado su inconstitucionalidad; y el Tribunal Constitucional, en la sentencia
mencionada, no mantiene que los preceptos sean constitucionales con una
interpretación conforme a la Constitución, sino que los declara directamente contrarios al
art. 14 CE por omisión, estableciendo una interpretación provisional para que su
aplicación –ya que no los declara nulos– no siga produciendo una vulneración del art. 14
CE. Es la inconstitucionalidad de las normas la que produce la nulidad de la resolución.
Como consecuencia de lo alegado, el fiscal interesa el otorgamiento del amparo, la
declaración de nulidad de las resoluciones administrativas desestimatorias por silencio
administrativo del Instituto Nacional de la Seguridad Social, así como las resoluciones

cve: BOE-A-2025-3117
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Núm. 41