Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-3117)
Sala Segunda. Sentencia 8/2025, de 13 de enero de 2025. Recurso de amparo 1969-2024. Promovido por doña María Ángeles Rojo Setién en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a no padecer discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. TC. Pág. 22400
corresponde al segundo progenitor y no al hijo, lo que determina la inexistencia de la
discriminación planteada por razón de sexo intentando justificarla con el interés del
menor.
e) Por último, la letrada de la Seguridad Social alega que, si se estima el recurso de
amparo, no puede reconocerse la ampliación de dieciséis semanas más del permiso y de
la correspondiente prestación de Seguridad Social por nacimiento y cuidado del menor,
previstos en los arts. 48.4 LET y 177 LGSS, en la redacción dada por el Real Decretoley 6/2019, a la madre de familia monoparental, que reclama la recurrente. Y ello porque
el art. 48.4 LET establece que el nacimiento, que comprende el parto y el cuidado del
menor de doce meses, suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica durante
dieciséis semanas, y también el contrato de trabajo del progenitor distinto a la madre
biológica durante dieciséis semanas, de las cuales, en ambos casos, serán obligatorias
las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de
disfrutarse a jornada completa; en el caso de la madre para asegurar la protección de su
salud y en el caso del otro progenitor para el cumplimiento de los deberes de cuidado
previstos en el artículo 68 del Código civil. El resto del periodo de suspensión del
contrato, que es un derecho individual y no puede transferirse al otro progenitor, puede
ser distribuido a voluntad de la madre y del progenitor distinto de la madre, en periodos
semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida, pudiendo simultanear o
alternar el periodo de permiso, hasta que el menor cumpla doce meses, de manera que
el menor puede disfrutar de veintiséis semanas de cuidado y compañía de su progenitor.
Conforme a lo expuesto, la ampliación del permiso y de la correspondiente prestación a
la madre de familia monoparental, solo podría ampliarse en diez semanas y no en
dieciséis como solicita la demandante porque el permiso durante las primeras seis
semanas inmediatamente posteriores al parto, debe ser necesaria e ininterrumpidamente
disfrutado por ambos progenitores. Por tanto, el tiempo de cuidado del menor no se ve
mermado, con la suma de las diez semanas restantes, alcanzando así las veintiséis
semanas.
7. El 14 de noviembre de 2024, la representación procesal de la demandante
presentó sus alegaciones en las que ratificó los fundamentos de su pretensión de
amparo mediante remisión a la demanda de amparo. Adicionalmente la parte hace
referencia a la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Supremo, STS 1612/2024, de 15 de octubre, recurso de casación núm. 5372-2022
(ECLI:ES:TS:2024:4948), y a la STC 140/2024, de 6 de noviembre, estimatoria de la
cuestión de inconstitucionalidad promovida por el Tribunal Superior de Justicia de
Cataluña en relación con el art. 48, apartados 4, 5, y 6, del texto refundido de la Ley del
estatuto de los trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
octubre (LET), en conexión con el art. 177 del texto refundido de la Ley general de la
Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre
(LGSS). Respecto de esta última, la parte sostiene que, aunque el Tribunal mantiene la
vigencia del precepto, mientras el legislador no corrija su omisión, considera necesario
que la norma se interprete en el sentido de adicionar al permiso de la madre biológica
(dieciséis semanas) el previsto para el progenitor distinto (diez semanas, al excluirse las
seis primeras semanas, que necesariamente deben disfrutarse de forma ininterrumpida e
inmediatamente posterior al parto). Ello vendría a reforzar los argumentos contenidos en
la demanda de amparo, que se reiteran de nuevo en el escrito de alegaciones.
8. El 5 de diciembre de 2024, el Ministerio Fiscal interesó la estimación del recurso
de amparo, aludiendo de forma extensa y expresa a la STC 140/2024, y apelando a la
necesidad de acomodar su informe a la nueva doctrina emanada de la sentencia citada,
lo que distingue su posición de la sostenida en los escritos de alegaciones relativos a los
recursos de amparo núm. 2068-2024, 1880-2024 y 1845-2024.
Así, la Fiscalía considera que no es necesario hacer referencia a la doctrina general
sobre el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo, habida cuenta
que, además de ser sobradamente conocida por este tribunal, en sentencia de 6 de
cve: BOE-A-2025-3117
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Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. TC. Pág. 22400
corresponde al segundo progenitor y no al hijo, lo que determina la inexistencia de la
discriminación planteada por razón de sexo intentando justificarla con el interés del
menor.
e) Por último, la letrada de la Seguridad Social alega que, si se estima el recurso de
amparo, no puede reconocerse la ampliación de dieciséis semanas más del permiso y de
la correspondiente prestación de Seguridad Social por nacimiento y cuidado del menor,
previstos en los arts. 48.4 LET y 177 LGSS, en la redacción dada por el Real Decretoley 6/2019, a la madre de familia monoparental, que reclama la recurrente. Y ello porque
el art. 48.4 LET establece que el nacimiento, que comprende el parto y el cuidado del
menor de doce meses, suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica durante
dieciséis semanas, y también el contrato de trabajo del progenitor distinto a la madre
biológica durante dieciséis semanas, de las cuales, en ambos casos, serán obligatorias
las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de
disfrutarse a jornada completa; en el caso de la madre para asegurar la protección de su
salud y en el caso del otro progenitor para el cumplimiento de los deberes de cuidado
previstos en el artículo 68 del Código civil. El resto del periodo de suspensión del
contrato, que es un derecho individual y no puede transferirse al otro progenitor, puede
ser distribuido a voluntad de la madre y del progenitor distinto de la madre, en periodos
semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida, pudiendo simultanear o
alternar el periodo de permiso, hasta que el menor cumpla doce meses, de manera que
el menor puede disfrutar de veintiséis semanas de cuidado y compañía de su progenitor.
Conforme a lo expuesto, la ampliación del permiso y de la correspondiente prestación a
la madre de familia monoparental, solo podría ampliarse en diez semanas y no en
dieciséis como solicita la demandante porque el permiso durante las primeras seis
semanas inmediatamente posteriores al parto, debe ser necesaria e ininterrumpidamente
disfrutado por ambos progenitores. Por tanto, el tiempo de cuidado del menor no se ve
mermado, con la suma de las diez semanas restantes, alcanzando así las veintiséis
semanas.
7. El 14 de noviembre de 2024, la representación procesal de la demandante
presentó sus alegaciones en las que ratificó los fundamentos de su pretensión de
amparo mediante remisión a la demanda de amparo. Adicionalmente la parte hace
referencia a la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Supremo, STS 1612/2024, de 15 de octubre, recurso de casación núm. 5372-2022
(ECLI:ES:TS:2024:4948), y a la STC 140/2024, de 6 de noviembre, estimatoria de la
cuestión de inconstitucionalidad promovida por el Tribunal Superior de Justicia de
Cataluña en relación con el art. 48, apartados 4, 5, y 6, del texto refundido de la Ley del
estatuto de los trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
octubre (LET), en conexión con el art. 177 del texto refundido de la Ley general de la
Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre
(LGSS). Respecto de esta última, la parte sostiene que, aunque el Tribunal mantiene la
vigencia del precepto, mientras el legislador no corrija su omisión, considera necesario
que la norma se interprete en el sentido de adicionar al permiso de la madre biológica
(dieciséis semanas) el previsto para el progenitor distinto (diez semanas, al excluirse las
seis primeras semanas, que necesariamente deben disfrutarse de forma ininterrumpida e
inmediatamente posterior al parto). Ello vendría a reforzar los argumentos contenidos en
la demanda de amparo, que se reiteran de nuevo en el escrito de alegaciones.
8. El 5 de diciembre de 2024, el Ministerio Fiscal interesó la estimación del recurso
de amparo, aludiendo de forma extensa y expresa a la STC 140/2024, y apelando a la
necesidad de acomodar su informe a la nueva doctrina emanada de la sentencia citada,
lo que distingue su posición de la sostenida en los escritos de alegaciones relativos a los
recursos de amparo núm. 2068-2024, 1880-2024 y 1845-2024.
Así, la Fiscalía considera que no es necesario hacer referencia a la doctrina general
sobre el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo, habida cuenta
que, además de ser sobradamente conocida por este tribunal, en sentencia de 6 de
cve: BOE-A-2025-3117
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Núm. 41