Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-3117)
Sala Segunda. Sentencia 8/2025, de 13 de enero de 2025. Recurso de amparo 1969-2024. Promovido por doña María Ángeles Rojo Setién en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a no padecer discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. TC. Pág. 22402
judiciales confirmatorias de la denegación, y la retroacción de las actuaciones para que
el INSS dicte una nueva resolución conforme establece la doctrina constitucional
establecida en la STC 140/2024, de 6 de noviembre.
9. Mediante providencia de 9 de enero de 2025, se señaló para deliberación y
votación de la presente sentencia el día 13 del mismo mes y año.
II.
Fundamentos jurídicos
1. Objeto del recurso.
El objeto del presente proceso es dilucidar si las resoluciones administrativas
presuntas y judiciales impugnadas han ocasionado a la demandante una discriminación
por razón de nacimiento, contraria al art. 14 CE, en relación con el art. 39 CE, al aplicar
el art. 48.4 del texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores (LET), en
relación con el art. 177 del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social
(LGSS), en la redacción dada a los mismos por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de
marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades
entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
La letrada de la Seguridad Social solicita la desestimación del recurso de amparo,
mientras que el Ministerio Fiscal interesa la estimación en aplicación de la doctrina
constitucional fijada en la STC 140/2024, de 6 de noviembre.
2. Sobre la especial trascendencia de la cuestión planteada y su justificación en la
demanda.
A tenor de la fundamentación de la demanda de amparo y del debate planteado y
resuelto en la vía judicial previa sobre el alcance y contenido de los arts. 48.4 LET y 177
LGSS, el presente recurso de amparo fue admitido a trámite tras apreciar que la posible
vulneración del derecho fundamental que se denuncia pudiera provenir de la ley
[STC 155/2009, FJ 2 c)], en tanto las decisiones administrativas y judiciales cuestionadas
justificaban la desestimación de la pretensión planteada, en cada caso, en el tenor literal
de la regulación jurídica aplicable y aplicada al caso.
La letrada de la administración de la Seguridad Social cuestiona en sus alegaciones
que la demandante haya justificado de forma debida la especial trascendencia
constitucional de la cuestión planteada en la demanda de amparo. Sin embargo, tal
objeción no puede ser compartida como óbice procesal que justificaría la inadmisión de
la demanda pues, a través de dicha alegación, no se hace sino discrepar de la
fundamentación que justifica la queja, anticipando la representante de la administración
que no se ha producido vulneración alguna del derecho a la igualdad ante la ley sin que
haya lugar a discriminación (art. 14 CE).
Este argumento habrá de ser analizado al resolver la cuestión de fondo lo que, cabe
anticipar, se llevará a cabo en los mismos términos en que ha sido expresado en la
reciente STC 140/2024, de 6 de noviembre (del Pleno), a la que, por coincidir su objeto,
habremos de remitirnos.
La cuestión de fondo planteada en este recurso de amparo es coincidente con la
resuelta por la STC 140/2024, de 6 de noviembre, por lo que debemos remitirnos a sus
fundamentos jurídicos, en los que respectivamente expusimos la evolución de la doctrina
constitucional sobre la protección por nacimiento y cuidado del menor (FJ 3), el alcance
de las obligaciones que se imponen al legislador en relación con la regulación de los
permisos por nacimiento y cuidado de menor (FJ 4), la prohibición de discriminación por
razón de nacimiento en familia monoparental (FJ 5) y la legitimidad constitucional de la
cve: BOE-A-2025-3117
Verificable en https://www.boe.es
3. Aplicación de la doctrina constitucional fijada en la STC 140/2024, de 6 de
noviembre.
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. TC. Pág. 22402
judiciales confirmatorias de la denegación, y la retroacción de las actuaciones para que
el INSS dicte una nueva resolución conforme establece la doctrina constitucional
establecida en la STC 140/2024, de 6 de noviembre.
9. Mediante providencia de 9 de enero de 2025, se señaló para deliberación y
votación de la presente sentencia el día 13 del mismo mes y año.
II.
Fundamentos jurídicos
1. Objeto del recurso.
El objeto del presente proceso es dilucidar si las resoluciones administrativas
presuntas y judiciales impugnadas han ocasionado a la demandante una discriminación
por razón de nacimiento, contraria al art. 14 CE, en relación con el art. 39 CE, al aplicar
el art. 48.4 del texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores (LET), en
relación con el art. 177 del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social
(LGSS), en la redacción dada a los mismos por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de
marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades
entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
La letrada de la Seguridad Social solicita la desestimación del recurso de amparo,
mientras que el Ministerio Fiscal interesa la estimación en aplicación de la doctrina
constitucional fijada en la STC 140/2024, de 6 de noviembre.
2. Sobre la especial trascendencia de la cuestión planteada y su justificación en la
demanda.
A tenor de la fundamentación de la demanda de amparo y del debate planteado y
resuelto en la vía judicial previa sobre el alcance y contenido de los arts. 48.4 LET y 177
LGSS, el presente recurso de amparo fue admitido a trámite tras apreciar que la posible
vulneración del derecho fundamental que se denuncia pudiera provenir de la ley
[STC 155/2009, FJ 2 c)], en tanto las decisiones administrativas y judiciales cuestionadas
justificaban la desestimación de la pretensión planteada, en cada caso, en el tenor literal
de la regulación jurídica aplicable y aplicada al caso.
La letrada de la administración de la Seguridad Social cuestiona en sus alegaciones
que la demandante haya justificado de forma debida la especial trascendencia
constitucional de la cuestión planteada en la demanda de amparo. Sin embargo, tal
objeción no puede ser compartida como óbice procesal que justificaría la inadmisión de
la demanda pues, a través de dicha alegación, no se hace sino discrepar de la
fundamentación que justifica la queja, anticipando la representante de la administración
que no se ha producido vulneración alguna del derecho a la igualdad ante la ley sin que
haya lugar a discriminación (art. 14 CE).
Este argumento habrá de ser analizado al resolver la cuestión de fondo lo que, cabe
anticipar, se llevará a cabo en los mismos términos en que ha sido expresado en la
reciente STC 140/2024, de 6 de noviembre (del Pleno), a la que, por coincidir su objeto,
habremos de remitirnos.
La cuestión de fondo planteada en este recurso de amparo es coincidente con la
resuelta por la STC 140/2024, de 6 de noviembre, por lo que debemos remitirnos a sus
fundamentos jurídicos, en los que respectivamente expusimos la evolución de la doctrina
constitucional sobre la protección por nacimiento y cuidado del menor (FJ 3), el alcance
de las obligaciones que se imponen al legislador en relación con la regulación de los
permisos por nacimiento y cuidado de menor (FJ 4), la prohibición de discriminación por
razón de nacimiento en familia monoparental (FJ 5) y la legitimidad constitucional de la
cve: BOE-A-2025-3117
Verificable en https://www.boe.es
3. Aplicación de la doctrina constitucional fijada en la STC 140/2024, de 6 de
noviembre.