Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-3117)
Sala Segunda. Sentencia 8/2025, de 13 de enero de 2025. Recurso de amparo 1969-2024. Promovido por doña María Ángeles Rojo Setién en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a no padecer discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. TC. Pág. 22398
adicionalmente, trascendería del caso concreto al plantear una cuestión jurídica
relevante, que genera repercusión social o económica [STC 155/2009, FJ 2 g)]; poniendo
de manifiesto que estas circunstancias le llevan a defender que el recurso de amparo
presenta especial trascendencia constitucional.
e) En el petitum de la demanda la recurrente en amparo solicita que se declaren
nulas todas las resoluciones expresas o presuntas, judiciales y administrativas objeto del
recurso de amparo, y que se retrotraigan las actuaciones al momento previo al dictado
de la resolución del INSS (sic), para que dicte otra que respete los derechos
fundamentales de la recurrente, cuya violación se expone en la presente demanda de
amparo. Mediante otrosí primero la demanda alega que, para el caso de que el Tribunal
entendiera que la estimación del presente recurso de amparo precisara de la declaración
de inconstitucionalidad del art. 48.4 LET, porque es la ley la causante de la lesión de los
derechos fundamentales a la igualdad en la ley y a la no discriminación directa por
condición personal y familiar, e indirecta por sexo de la demandante de amparo (art. 14
CE), y no su interpretación y aplicación por el INSS y por los órganos judiciales en las
resoluciones impugnadas, esta parte interesa al Tribunal que eleve al Pleno cuestión de
inconstitucionalidad en relación con el citado precepto legal, de acuerdo con el art. 55.2
de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC).
4. Mediante providencia de 9 de septiembre de 2024, la Sección Cuarta de este
tribunal acordó admitir a trámite el presente recurso apreciando que concurría en él la
especial trascendencia constitucional que exige el art. 50.1 LOTC, como consecuencia
de que la posible vulneración del derecho fundamental que se denuncia pudiera provenir
de la ley o de otra disposición de carácter general [STC 155/2009, FJ 2 c)]. Asimismo, se
acordó en la misma providencia recabar de los órganos judiciales copia adverada de las
actuaciones, ordenando se procediera a emplazar a quienes fueron parte en las distintas
instancias (Juzgado de lo Social, Sala del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal
Supremo) para que, en el plazo de diez días, si lo desearan, pudieran comparecer en
este proceso constitucional.
5. Una vez la letrada de la administración de la Seguridad Social solicitó su
personación en nombre del INSS y la TGSS, mediante diligencia de ordenación de 17 de
octubre de 2024, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional acordó: (i) tenerla por
personada y parte en el procedimiento; y (ii) dar vista de las actuaciones recibidas a las
partes personadas y al Ministerio Fiscal, por plazo común de veinte días, dentro de los
cuales podrán presentar las alegaciones que estimen pertinentes, conforme determina el
artículo 52.1 de la Ley Orgánica de este Tribunal Constitucional.
6. El día 12 de noviembre de 2024, la letrada de la administración de la Seguridad
Social presentó sus alegaciones postulando la desestimación de la demanda de amparo.
Su pretensión se apoya en los siguientes argumentos, sintéticamente expuestos:
a) Bajo el epígrafe de «No justificación de la trascendencia constitucional», el
escrito de alegaciones rechaza la lesión del art. 14 CE, al considerar que no existe
ningún derecho fundamental que resulte vulnerado por el hecho de no reconocer una
ampliación de dieciséis semanas de una prestación de la Seguridad Social. Según esta
parte la naturaleza y fundamento de la suspensión temporal del contrato de trabajo y de
la prestación económica prevista en la ley impiden apreciar las supuestas vulneraciones
denunciadas, negando el carácter discriminatorio de las normas reguladoras aplicadas.
Entiende esta parte que la cita por la recurrente de la vulneración del derecho de
igualdad entre madres y menores integrantes de familias monoparentales y los
integrantes de familias biparentales y la alegación de haber sido discriminada por sus
circunstancias personales y familiares, carece de fundamento, al no atentar una norma
como la del art. 48.4 LET contra ninguno de esos dos derechos, pues la igualdad ante la
ley solo es posible predicarla en situaciones iguales y es obvio que la situación de la
actora no es parangonable con la de las familias biparentales.
cve: BOE-A-2025-3117
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Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. TC. Pág. 22398
adicionalmente, trascendería del caso concreto al plantear una cuestión jurídica
relevante, que genera repercusión social o económica [STC 155/2009, FJ 2 g)]; poniendo
de manifiesto que estas circunstancias le llevan a defender que el recurso de amparo
presenta especial trascendencia constitucional.
e) En el petitum de la demanda la recurrente en amparo solicita que se declaren
nulas todas las resoluciones expresas o presuntas, judiciales y administrativas objeto del
recurso de amparo, y que se retrotraigan las actuaciones al momento previo al dictado
de la resolución del INSS (sic), para que dicte otra que respete los derechos
fundamentales de la recurrente, cuya violación se expone en la presente demanda de
amparo. Mediante otrosí primero la demanda alega que, para el caso de que el Tribunal
entendiera que la estimación del presente recurso de amparo precisara de la declaración
de inconstitucionalidad del art. 48.4 LET, porque es la ley la causante de la lesión de los
derechos fundamentales a la igualdad en la ley y a la no discriminación directa por
condición personal y familiar, e indirecta por sexo de la demandante de amparo (art. 14
CE), y no su interpretación y aplicación por el INSS y por los órganos judiciales en las
resoluciones impugnadas, esta parte interesa al Tribunal que eleve al Pleno cuestión de
inconstitucionalidad en relación con el citado precepto legal, de acuerdo con el art. 55.2
de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC).
4. Mediante providencia de 9 de septiembre de 2024, la Sección Cuarta de este
tribunal acordó admitir a trámite el presente recurso apreciando que concurría en él la
especial trascendencia constitucional que exige el art. 50.1 LOTC, como consecuencia
de que la posible vulneración del derecho fundamental que se denuncia pudiera provenir
de la ley o de otra disposición de carácter general [STC 155/2009, FJ 2 c)]. Asimismo, se
acordó en la misma providencia recabar de los órganos judiciales copia adverada de las
actuaciones, ordenando se procediera a emplazar a quienes fueron parte en las distintas
instancias (Juzgado de lo Social, Sala del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal
Supremo) para que, en el plazo de diez días, si lo desearan, pudieran comparecer en
este proceso constitucional.
5. Una vez la letrada de la administración de la Seguridad Social solicitó su
personación en nombre del INSS y la TGSS, mediante diligencia de ordenación de 17 de
octubre de 2024, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional acordó: (i) tenerla por
personada y parte en el procedimiento; y (ii) dar vista de las actuaciones recibidas a las
partes personadas y al Ministerio Fiscal, por plazo común de veinte días, dentro de los
cuales podrán presentar las alegaciones que estimen pertinentes, conforme determina el
artículo 52.1 de la Ley Orgánica de este Tribunal Constitucional.
6. El día 12 de noviembre de 2024, la letrada de la administración de la Seguridad
Social presentó sus alegaciones postulando la desestimación de la demanda de amparo.
Su pretensión se apoya en los siguientes argumentos, sintéticamente expuestos:
a) Bajo el epígrafe de «No justificación de la trascendencia constitucional», el
escrito de alegaciones rechaza la lesión del art. 14 CE, al considerar que no existe
ningún derecho fundamental que resulte vulnerado por el hecho de no reconocer una
ampliación de dieciséis semanas de una prestación de la Seguridad Social. Según esta
parte la naturaleza y fundamento de la suspensión temporal del contrato de trabajo y de
la prestación económica prevista en la ley impiden apreciar las supuestas vulneraciones
denunciadas, negando el carácter discriminatorio de las normas reguladoras aplicadas.
Entiende esta parte que la cita por la recurrente de la vulneración del derecho de
igualdad entre madres y menores integrantes de familias monoparentales y los
integrantes de familias biparentales y la alegación de haber sido discriminada por sus
circunstancias personales y familiares, carece de fundamento, al no atentar una norma
como la del art. 48.4 LET contra ninguno de esos dos derechos, pues la igualdad ante la
ley solo es posible predicarla en situaciones iguales y es obvio que la situación de la
actora no es parangonable con la de las familias biparentales.
cve: BOE-A-2025-3117
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Núm. 41