Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-3120)
Sala Primera. Sentencia 11/2025, de 13 de enero de 2025. Recurso de amparo 3143-2024. Promovido por doña Vanessa Quesada Macías en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Alegada vulneración del derecho a no padecer discriminación: inadmisión del recurso de amparo extemporáneamente interpuesto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. TC. Pág. 22423
La fiscal considera, sin embargo, que la demanda es extemporánea, por no haber
cumplido en su interposición el plazo de veinte días exigido en el art. 43.2 LOTC, pues el
auto de 22 de febrero de 2024 le fue comunicado a la representación procesal de la
actora mediante el sistema LexNet el día 23 de febrero de 2024, por lo que el plazo
habría finalizado el 25 de marzo a las 15:00 horas, mientras que la demanda fue
presentada en el registro electrónico del Tribunal el día 30 de abril.
En cuanto al fondo de la pretensión de amparo, para el caso de que no fuera
apreciado el óbice, la fiscal interesa su estimación, porque la denegación de la
ampliación del permiso y prestación por nacimiento y cuidado de hijo en el seno de una
familia monoparental determina la producción de una discriminación del hijo por razón de
su nacimiento. Interesa por ello que se declare la nulidad de las resoluciones
administrativas y judiciales impugnadas y que por el INSS se dicte una nueva resolución
que sea conforme con el derecho fundamental.
Funda su criterio en las razones desarrolladas en la STC 140/2024, de 6 de noviembre,
dictada en la cuestión de inconstitucionalidad núm. 6694-2023, que llevaron a concluir que
eran inconstitucionales los arts. 48.4 LET y 177 LGSS por generar una discriminación del
hijo nacido en el seno de una familia monoparental al no reconocerse a la madre la
posibilidad de acumular el periodo de permiso y prestación que hubiera correspondido al
otro progenitor, lo que supone que los menores nacidos en el seno de una familia
monoparental podrán disfrutar de un periodo de cuidado significativamente inferior a los
nacidos en familias biparentales. Se proyecta así la doctrina constitucional sobre prohibición
de situaciones discriminatorias derivadas de diferencias de trato entre hijos (matrimoniales y
no matrimoniales, naturales y adoptivos, comunes de la pareja respecto de los no comunes)
a las diferencias entre hijos por razón del modelo de familia –biparental y monoparental– en
el que hayan nacido, en tanto que esa diferencia trae causa también del nacimiento, aunque
en este caso sea por un determinado contexto familiar. A idéntica conclusión conduce una
interpretación sistemática del art. 14 CE con la protección del interés superior del menor del
art. 39.1 CE. Se atiene asimismo al criterio de interpretación provisional fijado en la
sentencia de que mientras el legislador no reforme dichos artículos, deben interpretarse en
el sentido de adicionarse al permiso de dieciséis semanas de la madre biológica, el previsto
para el progenitor distinto, de diez semanas, al tener que excluirse las seis primeras
semanas que son de disfrute conjunto. Sostiene por ello que el INSS debe dictar una nueva
resolución que sea conforme con la doctrina establecida en la STC de 6 de noviembre
de 2024.
12. Por diligencia de ordenación de 12 de diciembre de 2024 se tuvieron por
recibidos los escritos de alegaciones de la letrada del INSS y de la fiscal, quedando
pendiente el recurso para deliberación cuando por turno correspondiera.
13. Mediante providencia de 9 de enero de 2025 se señaló para deliberación y
votación de la presente sentencia el día 13 del mismo mes y año.
II.
Objeto del recurso de amparo y posiciones de las partes.
La demandante de amparo impugna la resolución adoptada el 31 de agosto de 2021
por el INSS, que fue confirmada posteriormente por la jurisdicción social, que desestimó
su petición de que se acumulase al permiso y prestación por nacimiento y cuidado de
hijo que le correspondía como madre del menor nacido, el periodo que le hubiera
correspondido al progenitor distinto de la madre, por tratarse de una familia
monoparental. Sostiene que la desestimación de su solicitud conlleva la vulneración del
principio de igualdad garantizado en el art. 14 CE porque han conducido a que ella sufra
una discriminación indirecta por razón de sexo, y el menor nacido una discriminación por
razón de nacimiento.
cve: BOE-A-2025-3120
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1.
Fundamentos jurídicos
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. TC. Pág. 22423
La fiscal considera, sin embargo, que la demanda es extemporánea, por no haber
cumplido en su interposición el plazo de veinte días exigido en el art. 43.2 LOTC, pues el
auto de 22 de febrero de 2024 le fue comunicado a la representación procesal de la
actora mediante el sistema LexNet el día 23 de febrero de 2024, por lo que el plazo
habría finalizado el 25 de marzo a las 15:00 horas, mientras que la demanda fue
presentada en el registro electrónico del Tribunal el día 30 de abril.
En cuanto al fondo de la pretensión de amparo, para el caso de que no fuera
apreciado el óbice, la fiscal interesa su estimación, porque la denegación de la
ampliación del permiso y prestación por nacimiento y cuidado de hijo en el seno de una
familia monoparental determina la producción de una discriminación del hijo por razón de
su nacimiento. Interesa por ello que se declare la nulidad de las resoluciones
administrativas y judiciales impugnadas y que por el INSS se dicte una nueva resolución
que sea conforme con el derecho fundamental.
Funda su criterio en las razones desarrolladas en la STC 140/2024, de 6 de noviembre,
dictada en la cuestión de inconstitucionalidad núm. 6694-2023, que llevaron a concluir que
eran inconstitucionales los arts. 48.4 LET y 177 LGSS por generar una discriminación del
hijo nacido en el seno de una familia monoparental al no reconocerse a la madre la
posibilidad de acumular el periodo de permiso y prestación que hubiera correspondido al
otro progenitor, lo que supone que los menores nacidos en el seno de una familia
monoparental podrán disfrutar de un periodo de cuidado significativamente inferior a los
nacidos en familias biparentales. Se proyecta así la doctrina constitucional sobre prohibición
de situaciones discriminatorias derivadas de diferencias de trato entre hijos (matrimoniales y
no matrimoniales, naturales y adoptivos, comunes de la pareja respecto de los no comunes)
a las diferencias entre hijos por razón del modelo de familia –biparental y monoparental– en
el que hayan nacido, en tanto que esa diferencia trae causa también del nacimiento, aunque
en este caso sea por un determinado contexto familiar. A idéntica conclusión conduce una
interpretación sistemática del art. 14 CE con la protección del interés superior del menor del
art. 39.1 CE. Se atiene asimismo al criterio de interpretación provisional fijado en la
sentencia de que mientras el legislador no reforme dichos artículos, deben interpretarse en
el sentido de adicionarse al permiso de dieciséis semanas de la madre biológica, el previsto
para el progenitor distinto, de diez semanas, al tener que excluirse las seis primeras
semanas que son de disfrute conjunto. Sostiene por ello que el INSS debe dictar una nueva
resolución que sea conforme con la doctrina establecida en la STC de 6 de noviembre
de 2024.
12. Por diligencia de ordenación de 12 de diciembre de 2024 se tuvieron por
recibidos los escritos de alegaciones de la letrada del INSS y de la fiscal, quedando
pendiente el recurso para deliberación cuando por turno correspondiera.
13. Mediante providencia de 9 de enero de 2025 se señaló para deliberación y
votación de la presente sentencia el día 13 del mismo mes y año.
II.
Objeto del recurso de amparo y posiciones de las partes.
La demandante de amparo impugna la resolución adoptada el 31 de agosto de 2021
por el INSS, que fue confirmada posteriormente por la jurisdicción social, que desestimó
su petición de que se acumulase al permiso y prestación por nacimiento y cuidado de
hijo que le correspondía como madre del menor nacido, el periodo que le hubiera
correspondido al progenitor distinto de la madre, por tratarse de una familia
monoparental. Sostiene que la desestimación de su solicitud conlleva la vulneración del
principio de igualdad garantizado en el art. 14 CE porque han conducido a que ella sufra
una discriminación indirecta por razón de sexo, y el menor nacido una discriminación por
razón de nacimiento.
cve: BOE-A-2025-3120
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1.
Fundamentos jurídicos