Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-3120)
Sala Primera. Sentencia 11/2025, de 13 de enero de 2025. Recurso de amparo 3143-2024. Promovido por doña Vanessa Quesada Macías en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Alegada vulneración del derecho a no padecer discriminación: inadmisión del recurso de amparo extemporáneamente interpuesto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. TC. Pág. 22422
núm. 609-2021 del Juzgado de lo Social núm. 2 de Badajoz, los cuales se incorporaron
al procedimiento.
6. El 4 de octubre de 2024 el letrado de la Junta de Extremadura presentó escrito
manifestando su voluntad de personarse en el procedimiento de amparo en la
representación que ostentaba.
7. El 9 de octubre de 2024 la letrada de la administración de la Seguridad Social, en
nombre y representación del INSS y de la Tesorería General de la Seguridad Social,
presentó escrito manifestando su voluntad de personarse en el procedimiento de
amparo.
8. Por diligencia de ordenación de 21 de octubre de 2024 se tuvo por personados a
los letrados del INSS y de la Junta de Extremadura en la representación que ostentaban,
y se acordó, a tenor de lo dispuesto en el art. 52 LOTC, dar vista de las actuaciones y
conceder un plazo de veinte días al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que
presentaran las alegaciones que a su derecho conviniera.
9. El 22 de octubre de 2024 presentó escrito de alegaciones la representación
procesal de la demandante en el que se ratificó íntegramente en el escrito de demanda.
10. El 14 de noviembre de 2024 presentó escrito de alegaciones la letrada del INSS
en el que solicitó la desestimación de la demanda y, subsidiariamente, para el caso de su
estimación, que la misma sea parcial, con reconocimiento de un aumento de la duración
del permiso laboral y correlativa prestación de la Seguridad Social, tras el agotamiento
de las primeras dieciséis semanas, no superior a las diez semanas.
Destaca en primer lugar que la regulación del permiso y de la prestación por
nacimiento y cuidado de hijo recogida en los arts. 48.4 LET y 177 a 179 LGSS, emanada
del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la
igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la
ocupación, para conseguir una igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres,
equipara la duración de los permisos de ambos progenitores, dieciséis semanas, con el
fin de promover la conciliación de la vida personal y familiar y el principio de
corresponsabilidad de ambos, configurándose este derecho como individual, personal e
intransferible.
Reconoce, no obstante, que la STC 140/2024, de 6 de noviembre, ha declarado
inconstitucionales los arts. 48.4 LET y 177 LGSS, aunque sin declarar su nulidad,
estableciendo que en tanto el legislador no se pronuncie al respecto, en las familias
monoparentales el permiso del art. 48.4 LET y en relación con él, el art. 177 LGSS, ha de
ser interpretado en el sentido de adicionarse al permiso para la madre biológica
(dieciséis semanas) el previsto para el progenitor distinto (diez semanas, al excluirse las
seis primeras).
11. El 11 de diciembre de 2024 presentó escrito de alegaciones la fiscal ante el
Tribunal Constitucional que solicitó, con carácter principal, la inadmisión de la demanda
de amparo por extemporánea, y de manera subsidiaria, su estimación por haberse
vulnerado el derecho de la demandante y de su hijo a no ser discriminados.
La fiscal nada objeta al agotamiento de la vía judicial previa por parte de la
demandante de amparo, que considera correcto al considerar que la decisión de la
actora de no interponer recurso de queja contra el auto de 22 de febrero de 2024, que le
denegó la interposición de recurso de casación para unificación de doctrina, respondió a
las escasas posibilidades de éxito que hubiera tenido dicho recurso, y porque tampoco
era preciso promover incidente de nulidad de actuaciones habida cuenta de que la lesión
no se imputaba directamente a la resolución judicial, tomando en consideración
asimismo la flexibilidad de criterio que fue introducida por la STC 112/2019, de 3 de
octubre, FJ 3 c), en la apreciación de este requisito procesal.
cve: BOE-A-2025-3120
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. TC. Pág. 22422
núm. 609-2021 del Juzgado de lo Social núm. 2 de Badajoz, los cuales se incorporaron
al procedimiento.
6. El 4 de octubre de 2024 el letrado de la Junta de Extremadura presentó escrito
manifestando su voluntad de personarse en el procedimiento de amparo en la
representación que ostentaba.
7. El 9 de octubre de 2024 la letrada de la administración de la Seguridad Social, en
nombre y representación del INSS y de la Tesorería General de la Seguridad Social,
presentó escrito manifestando su voluntad de personarse en el procedimiento de
amparo.
8. Por diligencia de ordenación de 21 de octubre de 2024 se tuvo por personados a
los letrados del INSS y de la Junta de Extremadura en la representación que ostentaban,
y se acordó, a tenor de lo dispuesto en el art. 52 LOTC, dar vista de las actuaciones y
conceder un plazo de veinte días al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que
presentaran las alegaciones que a su derecho conviniera.
9. El 22 de octubre de 2024 presentó escrito de alegaciones la representación
procesal de la demandante en el que se ratificó íntegramente en el escrito de demanda.
10. El 14 de noviembre de 2024 presentó escrito de alegaciones la letrada del INSS
en el que solicitó la desestimación de la demanda y, subsidiariamente, para el caso de su
estimación, que la misma sea parcial, con reconocimiento de un aumento de la duración
del permiso laboral y correlativa prestación de la Seguridad Social, tras el agotamiento
de las primeras dieciséis semanas, no superior a las diez semanas.
Destaca en primer lugar que la regulación del permiso y de la prestación por
nacimiento y cuidado de hijo recogida en los arts. 48.4 LET y 177 a 179 LGSS, emanada
del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la
igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la
ocupación, para conseguir una igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres,
equipara la duración de los permisos de ambos progenitores, dieciséis semanas, con el
fin de promover la conciliación de la vida personal y familiar y el principio de
corresponsabilidad de ambos, configurándose este derecho como individual, personal e
intransferible.
Reconoce, no obstante, que la STC 140/2024, de 6 de noviembre, ha declarado
inconstitucionales los arts. 48.4 LET y 177 LGSS, aunque sin declarar su nulidad,
estableciendo que en tanto el legislador no se pronuncie al respecto, en las familias
monoparentales el permiso del art. 48.4 LET y en relación con él, el art. 177 LGSS, ha de
ser interpretado en el sentido de adicionarse al permiso para la madre biológica
(dieciséis semanas) el previsto para el progenitor distinto (diez semanas, al excluirse las
seis primeras).
11. El 11 de diciembre de 2024 presentó escrito de alegaciones la fiscal ante el
Tribunal Constitucional que solicitó, con carácter principal, la inadmisión de la demanda
de amparo por extemporánea, y de manera subsidiaria, su estimación por haberse
vulnerado el derecho de la demandante y de su hijo a no ser discriminados.
La fiscal nada objeta al agotamiento de la vía judicial previa por parte de la
demandante de amparo, que considera correcto al considerar que la decisión de la
actora de no interponer recurso de queja contra el auto de 22 de febrero de 2024, que le
denegó la interposición de recurso de casación para unificación de doctrina, respondió a
las escasas posibilidades de éxito que hubiera tenido dicho recurso, y porque tampoco
era preciso promover incidente de nulidad de actuaciones habida cuenta de que la lesión
no se imputaba directamente a la resolución judicial, tomando en consideración
asimismo la flexibilidad de criterio que fue introducida por la STC 112/2019, de 3 de
octubre, FJ 3 c), en la apreciación de este requisito procesal.
cve: BOE-A-2025-3120
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Núm. 41