Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3084)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo marco del Grupo Endesa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Lunes 17 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 22019

Para la pertenencia a este Nivel Competencial se requerirá Ciclo Formativo de Grado
medio o conocimientos equivalentes equiparados por la Empresa, con experiencia
prolongada en la ocupación o cualificación específica para la misma.
Artículo 16.

Niveles salariales.

Dentro de cada Nivel Competencial existen los niveles salariales siguientes:
A)

Entrada:

Las personas trabajadoras, considerando que el proceso de adquisición de
experiencia en la empresa se produce gradualmente en función de la mayor o menor
complejidad de las actividades a realizar, ingresarán en la empresa en los tramos
porcentuales del salario básico de su nivel competencial, según se concreta a
continuación, alcanzando el nivel general una vez transcurrido el tiempo de permanencia
en la empresa, en función de su nivel competencial de adscripción.
Niveles competenciales 0, I y II:
Para los años 2024, 2025, 2026, 2027 y 2028:
1.º año 2.º año

75 %

85 %

Niveles competenciales III y IV:
Para el año 2024:
1.º año 2.º año

75 %

85 %

Para los años 2025, 2026, 2027 y 2028:
1.º año

85 %

B)

General:

Este nivel salarial se corresponde con el desempeño general y pleno de las
funciones propias del nivel competencial, que se alcanza cuando se cumplen los
objetivos generales del mismo con un grado de eficacia, eficiencia y calidad adecuados
mediante un desarrollo apropiado de las actividades asignadas a su ocupación.
Cualificación:

Se corresponde con alta especialización y desempeño de las actividades de su
ocupación y con una mayor autonomía, amplitud y responsabilidad en su desarrollo, que
implicará un incremento del salario de cada uno de los Niveles Competenciales de la
Tabla Salarial prevista en el anexo 9 del 5 %.
Artículo 17.

Catálogo de Ocupaciones.

1. El catálogo de ocupaciones será único y general para todas las empresas
incluidas en el ámbito funcional del presente convenio, pudiendo cada una de ellas
utilizar aquellas ocupaciones que, en base a su estructura organizativa, considere
necesarias para el correcto ejercicio de sus funciones y, todo ello, con el fin de alcanzar

cve: BOE-A-2025-3084
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C)
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