Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3084)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo marco del Grupo Endesa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 22020
unos mejores niveles de eficiencia, una más adecuada organización práctica del trabajo
y una mayor empleabilidad de las personas trabajadoras.
2. El catálogo de ocupaciones que figura en el anexo 16 incorpora las ocupaciones
existentes en cada Grupo Profesional y Nivel Competencial, incluyendo una descripción
de la actividad laboral que, en el ámbito del nivel competencial al que está adscrita la
ocupación, puede ser realizada por una persona trabajadora.
Artículo 18. Modificación del Catálogo de ocupaciones.
La modificación del catálogo de ocupaciones incluido en el anexo 16 del presente
convenio podrá llevarse a efecto en las siguientes condiciones:
a) Por creación de nuevas ocupaciones. La creación de nuevas ocupaciones será
competencia exclusiva de la Dirección de la Empresa cuando su contenido funcional no
tenga relación con las existentes.
b) Modificación de las ocupaciones existentes y asignación de personas
trabajadoras a la ocupación resultante de la modificación. A estos efectos, se abrirá, en
el seno de la Comisión de Seguimiento e interpretación del VI Convenio, un periodo de
consultas de una duración de cinco días laborables, en el que las partes están obligadas
a negociar de buena fe con vistas a la consecución de un acuerdo.
Si no se alcanzase acuerdo en el periodo de consultas, las representaciones
sindicales, por acuerdo mayoritario, en los cinco días laborales siguientes, podrán
impugnar la propuesta empresarial ante la Comisión Arbitral Permanente a que se refiere
la disposición adicional segunda de este convenio.
La modificación no será efectiva hasta que se dicte Laudo confirmando la decisión
empresarial o, en su defecto, transcurra el plazo de cinco días laborales sin impugnación
de las representaciones sindicales de las personas trabajadoras.
Las causas de impugnación se acordarán en la Comisión de Seguimiento e
Interpretación del presente convenio.
CAPÍTULO V
Movilidad funcional
Concepto, modalidades y condiciones generales de ejercicio.
1. La movilidad funcional consiste en la encomienda a una persona trabajadora,
con carácter temporal, de una ocupación distinta a la que está adscrita y su asignación al
régimen de trabajo de destino.
La movilidad funcional en Endesa podrá ejercerse dentro de las previsiones
establecidas en el presente convenio y en las normas legales de aplicación.
2. El ejercicio por las Empresas de la movilidad funcional, en cualquiera de sus
modalidades, requerirá la concurrencia de probadas razones técnicas, organizativas o
productivas de carácter temporal.
3. La Dirección de la Empresa notificará a las Secciones Sindicales Estatales
presentes en la Comisión de Seguimiento e Interpretación del VI Convenio Colectivo, con
periodicidad mensual, los cambios de empresa sin cambio de ocupación, los cambios de
ocupación con o sin modificación del nivel competencial y las consolidaciones previstas
de las movilidades funcionales realizadas, conforme a la regulación del presente
capítulo. En la notificación deberán hacerse constar los datos de identificación funcional
de las ocupaciones cubiertas, así como la causa a cuyo amparo se hubiere ordenado la
movilidad funcional y la fecha y duración estimada de adscripción a las nuevas
ocupaciones.
cve: BOE-A-2025-3084
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 19.
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 22020
unos mejores niveles de eficiencia, una más adecuada organización práctica del trabajo
y una mayor empleabilidad de las personas trabajadoras.
2. El catálogo de ocupaciones que figura en el anexo 16 incorpora las ocupaciones
existentes en cada Grupo Profesional y Nivel Competencial, incluyendo una descripción
de la actividad laboral que, en el ámbito del nivel competencial al que está adscrita la
ocupación, puede ser realizada por una persona trabajadora.
Artículo 18. Modificación del Catálogo de ocupaciones.
La modificación del catálogo de ocupaciones incluido en el anexo 16 del presente
convenio podrá llevarse a efecto en las siguientes condiciones:
a) Por creación de nuevas ocupaciones. La creación de nuevas ocupaciones será
competencia exclusiva de la Dirección de la Empresa cuando su contenido funcional no
tenga relación con las existentes.
b) Modificación de las ocupaciones existentes y asignación de personas
trabajadoras a la ocupación resultante de la modificación. A estos efectos, se abrirá, en
el seno de la Comisión de Seguimiento e interpretación del VI Convenio, un periodo de
consultas de una duración de cinco días laborables, en el que las partes están obligadas
a negociar de buena fe con vistas a la consecución de un acuerdo.
Si no se alcanzase acuerdo en el periodo de consultas, las representaciones
sindicales, por acuerdo mayoritario, en los cinco días laborales siguientes, podrán
impugnar la propuesta empresarial ante la Comisión Arbitral Permanente a que se refiere
la disposición adicional segunda de este convenio.
La modificación no será efectiva hasta que se dicte Laudo confirmando la decisión
empresarial o, en su defecto, transcurra el plazo de cinco días laborales sin impugnación
de las representaciones sindicales de las personas trabajadoras.
Las causas de impugnación se acordarán en la Comisión de Seguimiento e
Interpretación del presente convenio.
CAPÍTULO V
Movilidad funcional
Concepto, modalidades y condiciones generales de ejercicio.
1. La movilidad funcional consiste en la encomienda a una persona trabajadora,
con carácter temporal, de una ocupación distinta a la que está adscrita y su asignación al
régimen de trabajo de destino.
La movilidad funcional en Endesa podrá ejercerse dentro de las previsiones
establecidas en el presente convenio y en las normas legales de aplicación.
2. El ejercicio por las Empresas de la movilidad funcional, en cualquiera de sus
modalidades, requerirá la concurrencia de probadas razones técnicas, organizativas o
productivas de carácter temporal.
3. La Dirección de la Empresa notificará a las Secciones Sindicales Estatales
presentes en la Comisión de Seguimiento e Interpretación del VI Convenio Colectivo, con
periodicidad mensual, los cambios de empresa sin cambio de ocupación, los cambios de
ocupación con o sin modificación del nivel competencial y las consolidaciones previstas
de las movilidades funcionales realizadas, conforme a la regulación del presente
capítulo. En la notificación deberán hacerse constar los datos de identificación funcional
de las ocupaciones cubiertas, así como la causa a cuyo amparo se hubiere ordenado la
movilidad funcional y la fecha y duración estimada de adscripción a las nuevas
ocupaciones.
cve: BOE-A-2025-3084
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 19.