Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3084)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo marco del Grupo Endesa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Lunes 17 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 22018

e) El mando o la coordinación, para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado
de supervisión y ordenación de las funciones y tareas, la capacidad de interrelación, las
características del colectivo y el número de personas sobre las que existe capacidad de
dirección mediante el establecimiento de órdenes regulares.
Artículo 15.

Niveles Competenciales.

A) Nivel Competencial 0: Responsable o Experto/a. Quedarán clasificados en este
Nivel Competencial aquellas personas trabajadoras que tienen la responsabilidad directa
en la gestión de una o varias áreas funcionales de la Empresa, o realizan tareas de la
más alta complejidad y cualificación. Toman decisiones o participan en su elaboración,
así como en la definición de objetivos concretos. Desempeñan sus funciones con un alto
grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad. Para la pertenencia a este Nivel
Competencial se requerirá titulación de Grado o Postgrado o conocimientos equivalentes
equiparados por la Empresa y adquiridos por experiencia profesional.
B) Nivel Competencial I: Técnico/a Superior. Quedarán clasificados en este Nivel
Competencial aquellas personas trabajadoras que realizan funciones que, por su
contenido complejo y de alto nivel intelectual, requieren un grado elevado de autonomía,
iniciativa y responsabilidad. Para que un puesto de trabajo quede adscrito al presente
Nivel Competencial, la persona que lo desempeñe deberá, además, ejercer mando sobre
personas con titulación media o, de no concurrir tal circunstancia, el puesto deberá tener
un elevado índice de relevancia organizativa e impacto económico en las actividades de
la empresa. Para la pertenencia a este Nivel Competencial se requerirá titulación de
Grado o conocimientos equivalentes equiparados por la Empresa y adquiridos por
experiencia profesional.
C) Nivel Competencial II: Técnico/a Gestor. Quedarán clasificados en este Nivel
Competencial aquellas personas trabajadoras que tienen un alto grado de autonomía,
iniciativa y responsabilidad, realizan tareas complejas, homogéneas o heterogéneas, con
un alto contenido de actividad intelectual o de interrelación humana. También quedarán
adscritas a este Nivel Competencial aquellas personas responsables directas de la
integración, coordinación y supervisión de funciones realizadas por un conjunto de
colaboradores, pudiendo ejercer o no mando directo sobre los mismos. Para la
pertenencia a este Nivel Competencial se requerirá titulación de Grado, o conocimientos
equivalentes equiparados por la Empresa y adquiridos por experiencia profesional.
D) Nivel Competencial III: Especialistas. Quedarán clasificados en este Nivel
Competencial aquellas personas trabajadoras que, con responsabilidad de mando,
desempeñan puestos de trabajo con un contenido alto de actividad intelectual o de
interrelación humana y con un nivel de complejidad elevado y autonomía dentro del
proceso establecido. Igualmente, quedarán encuadrados en este Nivel Competencial
quienes, sin responsabilidad de mando, desarrollen un trabajo que requiera amplios
conocimientos y tenga un contenido medio de relevancia organizativa o impacto
económico.
Para la pertenencia a este Nivel Competencial se requerirá Ciclo Formativo de Grado
Superior o conocimientos equivalentes equiparados por la Empresa, con experiencia
prolongada en la ocupación o cualificación específica para la misma.
E) Nivel Competencial IV: Profesionales. Quedarán clasificados en este Nivel
Competencial aquellas personas trabajadoras que, sin responsabilidad de mando, tienen
un contenido medio de actividad intelectual o de interrelación humana, con un nivel
también medio de complejidad y autonomía dentro del proceso establecido. Igualmente
se adscribirán a este grupo aquellas cuyo trabajo requiera amplios conocimientos y
destreza dentro de las diferentes especialidades o dominios de una de las mismas.

cve: BOE-A-2025-3084
Verificable en https://www.boe.es

En atención a los factores de encuadramiento mencionados en el artículo anterior, la
persona trabajadora será clasificada en alguno de los Niveles Competenciales
siguientes: