Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3084)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo marco del Grupo Endesa.
144 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 22017
realizando trabajos correspondientes a los niveles competenciales que se indican en el
artículo 15.
c. Comercial: Grupo Profesional que incluye funciones y tareas comerciales,
desarrolladas por personal con mayor o menor grado de cualificación, experiencia y
aptitudes adquiridas mediante grado, postgrado, ciclos formativos de grado medio o
superior y que incluye personas trabajadoras que por su experiencia desarrollan sus
tareas, realizando trabajos correspondientes a los niveles competenciales que se indican
en el artículo 15.
b) Nivel Competencial: agrupación unitaria de aptitudes competenciales,
titulaciones y contenido general de la prestación que requieren, para su correcto
ejercicio, un grado similar de iniciativa, autonomía, responsabilidad, actividad intelectual,
complejidad y, en su caso, coordinación o mando.
c) Ocupación: conjunto de funciones o tareas de un determinado grupo profesional
y nivel competencial que son desempeñadas por una persona trabajadora. El criterio
para la adscripción de los integrantes de la plantilla a una ocupación concreta vendrá
determinado por las funciones desempeñadas con carácter prevalente.
3. El contenido básico de la prestación laboral pactada vendrá determinado por la
adscripción de la persona trabajadora a un determinado Grupo Profesional, Nivel
Competencial y Ocupación. La adscripción implicará la necesidad de desempeñar las
funciones pertenecientes a la ocupación de su Grupo Profesional y Nivel Competencial,
sin más limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales
precisas para el ejercicio de la prestación laboral de acuerdo con lo establecido en la
legislación vigente y en el presente convenio.
4. La amplitud funcional de las nuevas ocupaciones requerirá que el cambio de
funciones dentro de una misma ocupación conlleve que se proporcione a la persona
trabajadora, con carácter previo, la debida formación técnica y sobre prevención de
riesgos laborales de las nuevas funciones a desarrollar, en los casos en que así sea
necesario.
Artículo 14.
Factores de encuadramiento y criterios de adscripción profesional.
a) Formación o titulación académica o profesional, que define el nivel de
competencia técnica requerida para el desarrollo de las funciones prevalentes de cada
nivel competencial. El cumplimiento de los requisitos en materia de formación ya sea de
tipo académico o profesional o, alternativamente, los conocimientos equivalentes
equiparados por la empresa, en atención a la experiencia acreditada en un determinado
puesto o función, será condición necesaria para el acceso a un determinado nivel
competencial.
b) La responsabilidad, entendida como parámetro que mide el valor que aporta una
ocupación determinada a la organización en términos de magnitud económica e impacto
organizativo.
c) La iniciativa y/o la autonomía miden la libertad para actuar; esto es, el nivel de
autonomía de decisión y de acción concedido a una determinada ocupación para
alcanzar los resultados establecidos. Viene determinado, de un lado, por el mayor o
menor grado de supervisión y control sobre la actuación y, de otro, por el mayor o menor
grado de autonomía en la aplicación de los procedimientos establecidos.
d) La actividad intelectual y la complejidad de las tareas, que evalúan la intensidad,
el esfuerzo y la creatividad de pensamiento necesarios para encontrar soluciones a los
problemas que se planteen y depende básicamente, del número de variables en juego,
de la complejidad individual de cada una de ellas y de su grado de definición.
cve: BOE-A-2025-3084
Verificable en https://www.boe.es
Los factores de encuadramiento o criterios para la adscripción de las personas
trabajadoras a cada Nivel Competencial son los siguientes:
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 22017
realizando trabajos correspondientes a los niveles competenciales que se indican en el
artículo 15.
c. Comercial: Grupo Profesional que incluye funciones y tareas comerciales,
desarrolladas por personal con mayor o menor grado de cualificación, experiencia y
aptitudes adquiridas mediante grado, postgrado, ciclos formativos de grado medio o
superior y que incluye personas trabajadoras que por su experiencia desarrollan sus
tareas, realizando trabajos correspondientes a los niveles competenciales que se indican
en el artículo 15.
b) Nivel Competencial: agrupación unitaria de aptitudes competenciales,
titulaciones y contenido general de la prestación que requieren, para su correcto
ejercicio, un grado similar de iniciativa, autonomía, responsabilidad, actividad intelectual,
complejidad y, en su caso, coordinación o mando.
c) Ocupación: conjunto de funciones o tareas de un determinado grupo profesional
y nivel competencial que son desempeñadas por una persona trabajadora. El criterio
para la adscripción de los integrantes de la plantilla a una ocupación concreta vendrá
determinado por las funciones desempeñadas con carácter prevalente.
3. El contenido básico de la prestación laboral pactada vendrá determinado por la
adscripción de la persona trabajadora a un determinado Grupo Profesional, Nivel
Competencial y Ocupación. La adscripción implicará la necesidad de desempeñar las
funciones pertenecientes a la ocupación de su Grupo Profesional y Nivel Competencial,
sin más limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales
precisas para el ejercicio de la prestación laboral de acuerdo con lo establecido en la
legislación vigente y en el presente convenio.
4. La amplitud funcional de las nuevas ocupaciones requerirá que el cambio de
funciones dentro de una misma ocupación conlleve que se proporcione a la persona
trabajadora, con carácter previo, la debida formación técnica y sobre prevención de
riesgos laborales de las nuevas funciones a desarrollar, en los casos en que así sea
necesario.
Artículo 14.
Factores de encuadramiento y criterios de adscripción profesional.
a) Formación o titulación académica o profesional, que define el nivel de
competencia técnica requerida para el desarrollo de las funciones prevalentes de cada
nivel competencial. El cumplimiento de los requisitos en materia de formación ya sea de
tipo académico o profesional o, alternativamente, los conocimientos equivalentes
equiparados por la empresa, en atención a la experiencia acreditada en un determinado
puesto o función, será condición necesaria para el acceso a un determinado nivel
competencial.
b) La responsabilidad, entendida como parámetro que mide el valor que aporta una
ocupación determinada a la organización en términos de magnitud económica e impacto
organizativo.
c) La iniciativa y/o la autonomía miden la libertad para actuar; esto es, el nivel de
autonomía de decisión y de acción concedido a una determinada ocupación para
alcanzar los resultados establecidos. Viene determinado, de un lado, por el mayor o
menor grado de supervisión y control sobre la actuación y, de otro, por el mayor o menor
grado de autonomía en la aplicación de los procedimientos establecidos.
d) La actividad intelectual y la complejidad de las tareas, que evalúan la intensidad,
el esfuerzo y la creatividad de pensamiento necesarios para encontrar soluciones a los
problemas que se planteen y depende básicamente, del número de variables en juego,
de la complejidad individual de cada una de ellas y de su grado de definición.
cve: BOE-A-2025-3084
Verificable en https://www.boe.es
Los factores de encuadramiento o criterios para la adscripción de las personas
trabajadoras a cada Nivel Competencial son los siguientes: